SAP Cantabria 62/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2016:52
Número de Recurso312/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución62/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000062/2016

Ilmo. Sr. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 08 de febrero del 2016.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), Rollo de Sala nº 0000312/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante HIDROCANTABRICO ENERGIA SAU, representado por el Procurador Sr/a. PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª PÍA MADRAZO ALBORNOZ; y parte apelada ASESORES EMPRESARIALES DE CANTABRIA SL, representado por el Procurador Sr/a. BEGOÑA PEÑA REVILLA, y asistido del Letrado Sr/a. MANUEL SANCHEZ BERCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 22 de abril del 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "HIDROCANTABRICO ENERGIA, SAU", contra la entidad "ASESORES EMPRESARIALES DE CANTABRIA, S.L."; debo absolver y absuelvo a ésta a de las pretensiones deducidas contra él en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander en petición de otra que, revocando la anterior, estime íntegramente la demanda y condene a la mercantil demandada a pagarle 3.877,80 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de demanda de juicio monitorio (10 de julio de 2014), y las costas de la primera instancia. Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, la mercantil HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA, SAU, reclamó a la mercantil demandada el pago de 4 facturas de suministro de energía eléctrica (obrantes a los folios 18 Y ss), realizado entre el 11 de octubre de 2011y el 11 de febrero de 2012, por importe total de 3.877,80 euros. La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda con base en dos razones. (1) Existencia de una doble facturación aportada por la actora (una primera, acompañada junto con la solicitud de juicio monitorio; y una segunda, en la vista del juicio), carente de toda base probatoria fiable, que impide conocer cuál fue el suministro verdaderamente consumido por la demandada. (2) Retraso en la facturación, puesto que las cuatro facturas reclamadas se giraron el día 10 de septiembre de 2013, año y siete meses después del suministro. Para bien responder a los diferentes motivos de recurso, haremos cuatro consideraciones. La primera estriba en, que por virtud del principio de relatividad de los contratos ( artículo 1257 CC ), ninguna de las obligaciones y cargas que para la demandada (comercializadora de energía eléctrica) impone el contrato de suministro de energía eléctrica suscrito con la actora, quedan enervadas (y por ello no pueden ser incumplidas) por razón de las relaciones que existan entre la demandada y otra persona o entidad (distribuidora de energía). Quiere esto decir, primero, que, en el ámbito del contrato de comercialización de suministro eléctrico, los derechos explícitos e implícitos que éste otorga al...

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