SAP Pontevedra 178/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2016:501
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00178/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 32/16

Asunto: ORDINARIO 138/15

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.178

En Pontevedra a treinta y uno marzo dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 138/15, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 32/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: BANCO PASTOR SAU, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. ISCAR HISE SYRUS REGYEURI, y como parte apelado-demandante: D. Gabino, D. Eva, representado por el Procurador D. NURIA SANABRIA DELGADO, y asistido por el Letrado D. PATRICIA DIAZ MARCOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 30 octubre 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Gabino y Eva frente a Banco Pastor, SAU, declaro la nulidad de la cláusula "3.3 Límite a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable, en este contrato será del CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO". Inserta en el contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de 11/4/2008 a que hace referencia la demanda, y condeno a la demandada a devolver a la parte actora las cantidades que, por efecto de la citada disposición, se hubieren percibido desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/2013, ya mencionada, y que a fecha de demanda importan la suma de 5.964,02 euros.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Pastor SAU, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad demanda se limita a la determinación de los efectos del pronunciamiento que anuló la cláusula suelo inserta en el contrato de préstamo hipotecario concertado con el demandante, al mantenerse la discrepancia sobre la determinación de las bonificaciones sobre el tipo de interés variable.

Como efecto asociado a la pretensión de nulidad, la demanda pretendía la condena del banco a restituir las cantidades percibidas en exceso desde la fecha de la STS 9.5.2013, que se cuantificaban en la suma de

5.964,02 euros. El cálculo se explicaba en el expositivo decimosegundo del escrito rector; las reclamación se contraía a las anualidades de 2013 y 2014 (hasta el mes de noviembre, fecha en la que la entidad dejó de hacer aplicación de la cláusula); el cálculo que se proponía era el siguiente:

  1. desde enero de 2013 hasta noviembre de 2013, sin la cláusula suelo, el interés variable debía de haber sido de un 1,06% (EURIBOR+0,90; con aplicación de la tasa de bonificación 0,45%,), debían haberse abonado 655,83 euros;

  2. diciembre 2013: EURIBOR+0,90-0,45, lo que hace un total de 0,98%, lo que arrojaba un total de 98,24 euros;

  3. enero a octubre de 2014: EURIBOR+0,90-0,45, lo que importaba una cuota de 0,98% durante dicho período, con un total que debía haberse abonado de 969,64 euros.

    Dichas cantidades habrían de deducirse de las abonadas por la prestamista, que hacían aplicación del suelo pactado (4,50%); por tanto se reclamaba la diferencia entre:

    - Cantidades abonadas en concepto de intereses desde junio 2013 hasta octubre 2014: 7.687,73 euros;

    - Cantidades que debían haberse abonado sin aplicación del suelo: 1.723,71 euros.

    La entidad demandada, además de defender la validez de la cláusula, discrepaba sobre las bases del cálculo expuesto. En la tesis demandada no jugaba la bonificación del 0,45% frente al diferencial del EURIBOR +0,90%. Aunque el escrito de contestación no lo explicaba con claridad, -de ahí la dificultad de que el...

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