SAP Pontevedra 136/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:423
Número de Recurso747/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00136/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 747/15

Asunto: ORDINARIO 401/14

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.136

En Pontevedra a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 401/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 747/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. CARLOS QUINTA CELAYA, y como parte apelado-demandado: BANCO SANTANDER, representado por el Procurador

D. PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado D. JOSE IGLESIAS ARES, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, con fecha 28 junio 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Vila Crespo en representación de D. Luis Carlos contra el BANCO SANTANDER SA.

Con imposición de costas a D. Luis Carlos "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Carlos, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por don Luis Carlos contra la entidad bancaria Banesto-Grupo Santander (hoy "Banco Santander SA", por fusión por absorción del Banco Español de Crédito SA"), en reclamación del reintegro de una serie de acciones del Banco Santander de las que se considera legítimo titular, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor basa su reclamación en los siguientes hechos de carácter sustancial: 1) la suscripción, en fecha 8/3/1989, de una póliza de crédito personal con Banesto (entidad de la que era empleado), por importe de tres millones de pesetas, siendo un crédito destinado a la adquisición de acciones de la propia entidad, con el compromiso de no vender tales acciones hasta determinada fecha así como que el importe de los dividendos de las acciones se destinarían al pago de los intereses del crédito; 2) la renovación de la anterior póliza de crédito por otra de fecha 27/2/1993, por importe de 3540000 pesetas, así como de ésta por otra de fecha 25/9/1995, por igual importe; 3) que, en el año 2002, Banesto promovió contra el hoy actor el procedimiento de juicio ordinario núm. 332/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, en reclamación del abono del saldo deudor del crédito concedido para la adquisición de acciones, siendo desestimada la demanda tanto en la instancia como en la apelación, llegándose a la conclusión en la sentencia dictada por la Sección Tercera de la AP de Pontevedra, de fecha 11/5/2005, de que el crédito se destinó a la compra de acciones "pero esta transmisión no llegó a materializarse a favor del demandado, de modo que en ningún momento se consiguió la finalidad expresamente prevista"; 4) pese a todo, el Banco siguió enviando al demandante información sobre las acciones que continúan figurando a su nombre, imputando los dividendos de las mismas a la cuenta de la póliza de crédito que, según la entidad bancaria, había quedado liquidada con ocasión de la reclamación judicial del saldo deudor del crédito; 5) que en el mismo año 2005 el demandante solicitó a través de la entidad "La Caixa" que Banesto procediese al traslado de las acciones de las que figura como titular, a lo que, según comunicación recibida en fecha 2/6/2005, la entidad demandada no aceptó el traspaso por títulos retenidos; 6) que en fecha 26/1/2006, el demandante instó un acta de requerimiento notarial dirigido al Director de la Oficina Instrumental de Recursos Humanos de Banesto a fin de que aportasen al actor la documentación referente a los préstamos y las acciones así como que se le facilite documentación por la cual tienen retenidas las acciones y en qué se basaron para no transferirlas a La Caixa, sin que la entidad bancaria contestase al requerimiento notarial; 7) la entidad bancaria en ningún momento ha instado la nulidad del contrato de compraventa de acciones, pero tampoco pone las mismas a disposición de su legítimo titular (el demandante), negándose a realizar el traspaso de valores solicitados en fecha 2/6/2005, aduciendo "títulos retenidos"; 8) que lo cierto es que el demandante, en el año 2012, es titular de una cuenta de valores en la que figura como propietario de un total de 2858 acciones de "Banco Santander SA" que cotizan en bolsa, pasando a ser del orden de 3252 acciones en el momento de interposición de la presente demanda; 9) que dichas acciones, que provienen de las originariamente adquiridas por el demandante en el año 1989, han estado durante estos años generando unos rendimientos que han sido declarados a Hacienda como percibidos por el actor; 10) que a lo largo de todos estos años la demandada ha reconocido que el demandante es dueño de las acciones que ahora se reclaman, ha efectuado retenciones sobre los rendimientos atribuidos al demandante en sus declaraciones de IRPF, y le ha descontado de su nómina una cantidad mensual para el pago del crédito de compra de acciones; 11) las acciones que se encuentran retenidas por la demandada no han sido pignoradas en garantía del crédito personal concedido al demandante, conforme establece el art. 320 del Código de comercio ; 12) de todo lo anterior resulta que el demandante adquirió unas acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta y es el demandante quién ostenta la condición de titular de la cuenta de valores, por lo cual, es el titular de las acciones, en atención a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Mercado de Valores, acerca de que la transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por transferencia contable y la inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos; y 13) en cualquier caso, el demandante habría adquirido las acciones por usucapión, en aplicación de lo dispuesto en el art. 1955 del Código Civil, que establece que "también se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición", teniendo en cuenta que desde hace más de seis años el demandante ha venido poseyendo las acciones a título de dueño y la misma demandada le ha venido reconociendo como dueño de las acciones.

TERCERO

En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la apreciación de la excepción de cosa juzgada material invocada por la parte demandada y derivada de la sentencia de la Sección Tercera de la AP de Pontevedra, de fecha 11/5/2005, que puso fin al anterior pleito existente entre las partes, en que la entonces reclamación de Banesto tenía como base la misma documentación contractual aducida en el presente proceso por don Luis Carlos, entonces demandado y ahora demandante.

Razonando, al respecto, el Juez "a quo" que, teniendo en cuenta la argumentación dada en la sentencia por la Audiencia Provincial para la desestimación del recurso entonces formulado por el Banco, no es posible entrar a conocer...

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