SAP Orense 5/2016, 12 de Enero de 2016
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2016:105 |
Número de Recurso | 117/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00005/2016
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 5
En la ciudad de Ourense a doce de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio División de Herencia n.º 122/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Verín, Rollo de Apelación núm. 117/15, entre partes, como apelante D. Landelino, representado por la procuradora
D.ª Lucía Taboada González bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Taboada González y, como apelados,
D.ª Caridad y D. Matías representados por el Procurador D. Evaristo Francisco Manso, bajo la dirección del abogado D. Antonio Taboada Oterino; D.ª Esperanza, D.ª Eulalia y D. Rogelio no personados en este Tribunal y D.ª Francisca, demandada rebelde.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de octubre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Los
8.000 euros controvertidos, retirados de la cuenta de la que era titular Manuela, en los últimos días de vida de eta forman parte del activo hereditario.
Condeno a Dña. Esperanza, Dña. Eulalia, D. Rogelio, D. Landelino a pagar las costas procesales causadas ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Landelino recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Solicita la parte apelante, se excluya del activo del inventario de bienes hereditarios a que se contrae el presente procedimiento de división judicial de herencia, la cantidad de 8.000 euros depositada en cuenta bancaria de titularidad indistinta del apelante y la causante D.ª Manuela, detraída por el primero poco antes del fallecimiento de esta y que alega el apelante legítimamente adquirida a título de donación, conforme a lo dispuesto en el art. 632 CC .
No se cuestiona en el caso que se trata de fondos propios de la...
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ATS, 5 de Mayo de 2021
...unidad de acto en la entrega del dinero y que la mera cotitularidad bancaria no implica donación con expresión escrita ( SAP Ourense, Sección 1.ª, de 12 de enero de 2016 y SAP León de 2 de septiembre de 2015), y otras que declaran que sí existe donación en casos de retirada de dinero de una......