SAP Asturias 118/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2016:863
Número de Recurso120/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00118/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 120/16

NÚMERO 118

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 120/16, en autos de JUICIO VERBAL Nº 237/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Pravia, promovido por DON Indalecio, DOÑA Victoria, DON Olegario Y DON Vidal, demandados en primera instancia, contra DON Ángel Jesús, DON Bruno Y DON Everardo, demandantes en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Pravia se ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díez de Tejada, en nombre y representación de Don Ángel Jesús, Don Bruno y Don Everardo, contra Doña Victoria, Don Olegario

, Don Vidal y Don Indalecio, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio por precario de los inmuebles descritos en el Hecho Tercero de la demanda, condenando a los codemandados a que los desalojen (Doña Victoria el inmueble reseñado con el número 1, Don Olegario y Don Vidal el fundo señalado con el número 2 y Don Indalecio la vivienda descrita NUM000 el número NUM001 del citado hecho Tercero, respectivamente), dejándolos libres, vacuos y expeditos dentro del término legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento si no los desalojan en plazo legal. Con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para el enjuiciamiento de la cuestión que aquí es objeto de controversia conviene tener presentes los siguientes antecedentes: 1º) D. Jose Antonio y Doña Paloma, casados entre sí, fallecieron respectivamente en los años 2001 y 2009, habiendo ambos otorgado testamento en los cuales distribuían sus bienes entre sus diez hijos, al tiempo que los instituían herederos en el remanente por partes iguales.

  1. ) En el Juzgado de Primera Instancia de Pravia se sigue procedimiento de nombramiento de contadorpartidor con el nº605/14, en el cual el designado ya ha confeccionado el correspondiente cuaderno donde se respeta la voluntad de los causantes en cuanto a la asignación de los bienes. Cuaderno que ha sido impugnado por tres de los herederos, los hermanos Ángel Jesús, Bruno y Everardo, también demandantes en este juicio, aunque en esa oposición al cuaderno no cuestionan esa distribución de los bienes entre los herederos.

  2. ) Los tres hermanos citados ejercitan en este proceso la acción de desahucio por precario frente a otros cuatro por encontrarse poseyendo estos últimos de modo "exclusivo y excluyente" determinados inmuebles de la herencia. Inmuebles que coinciden con los que respectivamente les habían sido asignados, además de otros, en los testamentos de los causantes y ahora se les adjudican en el cuaderno particional. Y

  3. ) Los otros tres hermanos que no litigan en este juicio expresaron por escrito estar en contra del ejercicio de la acción de desahucio aquí entablada.

SEGUNDO

Sobre la acción de desahucio por precario entre coherederos las Audiencias Provinciales habían sostenido diversas posturas, desde quienes, como mantenía esta misma Sala, negaban que fuera posible por entender que el poseedor tenía título y, por ende, no podía hablarse de precario, sin perjuicio de que pudieran existir otras acciones frente a quien pretendiera una posesión excluyente de un bien hereditario antes de la partición, hasta los que preconizaban su viabilidad. Postura esta última que fue la que a la postre prosperó a partir de la conocida sentencia del T.S. de 16 de septiembre de 2010 .

Ahora bien, tanto esta sentencia como las que le siguieron, introdujeron importantes matizaciones en el ejercicio de esta acción. En las dos primeras, la citada de 16 de septiembre de 2010 y la de 28 de febrero de 2013, se supeditaba su éxito a que la acción la ejercitara el heredero no para sí, sino para la comunidad hereditaria; se contemplaba en ambas el supuesto de coherederos mayoritarios frente al minoritario...

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