SAP Murcia 103/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2016:749
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00103/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 51 2 2015 0046176

APELACION JUICIO RAPIDO 0000006 /2016

Delito/falta: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO (RÁPIDO) Nº 6/2016

SENTENCIA Nº. 103

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 69/2015, antes Diligencias Urgentes número 217/2015 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 6/2016-, por delito de receptación, contra Dionisio, representado por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto y defendido por la Letrada Doña Carmen Barceló Martínez; e Iván, representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y defendido por la Letrada Sra. Martínez Madrid, siendo partes en esta alzada como apelantes los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 21 de octubre de 2015, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "los acusados Iván, mayor de edad en cuanto nacido NUM000 -1982, con NIE NUM001, sin antecedentes penales; y Dionisio, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 -1993, con DNI NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en fecha indeterminada pero con posterioridad al día 7-9-2015 y de común acuerdo recibieron de persona no identificada a sabiendas de su ilícita procedencia 6 pulseras doradas.

Los efectos habían sido sustraídos del interior de la vivienda donde reside Severiano sita en la calle Santa Margarita de la localidad de Cartagena entre las 20:00 horas del día 6-9-15 y las 08:00 horas del día 7-9-2015, por personas desconocidas accediendo al interior forzando la reja de una ventana. El perjudicado interpuso denuncia por estos hechos el 7-9-12015.

Los acusados fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional sobre las 18:15 horas del día 8-9-2015 cuando intentaron vender los efectos en dos establecimientos, Karabuc sito en la calle san Francisco y establecimiento José Zapata Ayala sito en la calle Cuatro Santos de Cartagena, sin lograr su propósito.

En el momento de la detención el acusado Iván llevaba las 6 pulseras.

Las pulseras han sido entregadas a su legítimo propietario".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Dionisio y a D. Iván como autores penalmente responsables de un delito de receptación, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales causadas por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Iván, y por la Procuradora Doña Paula Bernabé Nieto, en nombre y representación de Dionisio, admitidos en ambos efectos, y en los que expusieron por escrito y dentro del plazo que al efecto les fue conferido, la argumentación que les sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado de los escritos de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 6/2016, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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