SAP Madrid 110/2016, 25 de Febrero de 2016
Ponente | LOURDES CASADO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2016:3587 |
Número de Recurso | 1615/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 110/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
M
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031500
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1615/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid
Procedimiento Abreviado 358/2015
Apelante: D./Dña. Constancio
Procurador D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 110/16
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª
D. FRANCISCO FERRER PUJOL (Presidente)
D.ª PILAR RASILLO LÓPEZ
D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a 25 de febrero de 2016
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 141/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, seguido por un delito de lesiones, siendo acusado Constancio, representado por Procuradora Gema Fernández Blanco Sanmiguel y defendido por la letrada Marta Pellón Pérez, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 22 de septiembre de 2015, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
Con fecha 22 de septiembre de 2015 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: " Sobre las 18:45 horas del pasado día 13 de julio de 2.012 el acusado, Jesús, ya reseñado, se encontraba en el local de su propiedad, sito en el n° 11 de la calle de Los Andaluces de esta ciudad, dedicada a la instalación de gas. Allí se personó el también acusado, Constancio, igualmente reseñado. Entre los dos se inició una discusión porque el segundo le pedía al primero un certificado porque pensaba que ellos le habían cortado el suministro de gas. La inicial discusión verbal derivó en un enfrentamiento físico entre ambos, en el transcurso del cual el Sr. Constancio golpeó al otro acusado en la cara. No obstante, las lesiones finalmente sufridas por el Sr. Jesús se produjeron cuando, intentando apartarse de los acometimientos del Sr. Constancio, tropezó con un escalón y cayó al suelo. Dichas lesiones consistieron en policontusiones con traumatismo craneofacial con fractura de huesos propios nasales, necesitando primera asistencia y tratamiento médico consistente en inspección de lesiones, medidas generales en atención en traumas faciales con fractura de huesos propios, taponamiento anterior y ferulización septo, limpieza y cura de erosiones, analgésicos y antiinflamatorios orales y reposo relativo, quedándole una ligera desviación susceptible de reparación quirúrgica. Curó en 31 días, 7 de ellos impeditivos para el ejercicio de las ocupaciones habituales.
Por su parte, Constancio sufrió traumatismo cervical, policontusiones leves y trauma nasal leve, necesitando primera asistencia, consistente en inspección de lesiones, analgésicos orales y reposo relativo, curando en 8 días con 1 de impedimento.
El señalamiento inicial a Juicio se ha demorado por más de 1 año por causas no imputables a la conducta de los acusados."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que, absolviéndole de la falta de injurias y del delito de lesiones dolosas de los que venía acusado, debo condenar y condeno a Constancio como autor responsable de una falta de maltrato de obra del derogado art. 617 2° del Código Penal (no sancionable en aplicación del vigente Código Penal, aplicable como Ley Penal más favorable) en concurso ideal del art. 77 con un delito de lesiones imprudentes del art.152 1 1 ° (en su actual redacción, también aplicable como Ley Penal más favorable), con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas:
a) A la pena de 8 meses multa, con una cuota diaria de 5.-€, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .
b) Al pago de las costas procesales causadas.
- Que, en aplicación de la L.O. 1/2015 como Ley Penal más favorable, debo absolver y absuelvo libremente a Jesús de la falta de lesiones de que venía acusado, declarando de oficio respecto del mismo las costas procesales causadas.
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