SAP Madrid 85/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:3571
Número de Recurso879/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0016778

Procedimiento sumario ordinario 879/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Móstoles

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

SENTENCIA Nº 85/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada la número de Rollo 879/2015, instruida por los trámites del Juicio Ordinario de Sumario bajo el ordinal 1/2015, en el Juzgado de Instrucción 4 de Móstoles, por delito continuado de abusos sexuales, contra el procesado D. Benjamín, mayor de edad, nacido en Quito (Ecuador), el día NUM000 /1980, hijo de Emiliano y de Maite, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, con domicilio en Móstoles, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 en situación de libertad provisional por esta causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio Marín López; como Acusación particular D. Joaquín y Dª Visitacion, como representantes legales de la menor L.C., representados por Procuradora Dª Amelia Martín Saez y asistidos de Letrada Dª Manuela Puscasu; y el referido acusado representado por Procuradora Dª Mónica de la Paloma Fuente Delgado y defendido por Letrada Dª María Teresa Alcolado Chico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con penetración del artículo 183.1.3 y 4.d) CP y 74 CP, redacción anterior a la LO 1/2015, siendo autor el procesado D. Benjamín, sin concurrencia de circunstancias modificativas. Solicitaba la pena de 12 años de prisión con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo de conformidad con los artículos 57 y 48 CP interesaba la imposición al procesado de la prohibición e aproximarse a Visitacion a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre (ya sea su lugar de trabajo, domicilio o cualquier otro que sea frecuentado por ella), así como de comunicarse con ella en forma escrita, verbal o visual, o por cualquier medio de comunicación informático o telemático, por plazo de 15 años. Costas. Como responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a los representantes de la menor en 6.000 € en concepto de daños morales, más el interés legal del art. 576 LEC .

La Acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de abuso sexual con penetración del artículo 183.1.2.3 y 4.d) CP y 74 CP, redacción anterior a la LO 1/2015, siendo autor el procesado D. Benjamín, sin concurrencia de circunstancias modificativas. Solicitaba la pena de 15 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Visitacion

. a menos de 1 km de cualquier lugar donde se encuentre así como de comunicarse con ella de forma escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación durante el tiempo de la condena. Costas y que le procesado indemnice a los representantes legales de la menor en 50.000 € en concepto de daños morales más el correspondiente interés legal.

SEGUNDO

La defensa del procesado se solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que el procesado D. Benjamín, mayor de edad, nacido en Ecuador, el día NUM000 /1980, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, era la pareja sentimental con análoga relación a la matrimonial de la tía carnal de la menor Visitacion ., nacida el NUM004 de 2001. D. Benjamín tenía una estrecha relación familiar con la menor y sus padres D. Joaquín Y Dª Visitacion, encontrándose totalmente integrado en la convivencia familiar. Durante un año estuvo viviendo en el domicilio familiar de Visitacion ., sito en Móstoles. Después, cuando el procesado y la tía de la menor se mudaron a un domicilio propio, en la misma localidad, ante el nacimiento de su hija, al cumplir ésta un año de edad, Visitacion frecuentaba el domicilio del acusado para estar con su prima, pernoctando en él varios días a la semana, al tiempo que el procesado acudía con asiduidad al domicilio de Visitacion .

El procesado, siendo consciente de la diferencia de edad entre él y la menor Visitacion . aprovechándose del vínculo familiar y de confianza que le unía con ella, del cariño que ésta le tenía de la facilidad que ello le proporcionaba para acceder a ella, llevó a cabo los siguientes actos:

En el año 2010, en fecha no determinada, cuando todavía vivía en casa de los padres de la menor, en el domicilio de ésta, besó en la boca a Visitacion .

En día no determinado del mes de junio de 2012, cuando la menor Visitacion . estaba durmiendo en casa del procesado, en el salón, se le acercó éste e intentó penetrarla analmente. La menor manifestó que no quería y se puso a llorar. D. Benjamín siguió, pero como quiera que Visitacion . le dijo que le dolía, la dejó.

Dos o tres semanas después, en un día no determinado del mes de julio de 2012, Visitacion estaba en casa del procesado y aprovechando que se encontraban ellos dos solos junto a su hija menor, que era una bebé, tumbó a Visitacion . en la cama, la desnudó, se puso un preservativo y la penetró vaginalmente.

Desde el mes de enero de 2013, en varias ocasiones, al menos cinco o seis, los lunes por la noche el acusado llevaba a la menor a comprar hamburguesas al establecimiento Burger King de C/ Fuensanta de Móstoles. Después, de vuelta a casa, D. Benjamín llevaba a Visitacion . a un callejón cercano a la hamburguesería y mantenía relaciones sexuales con ella, penetrándola vaginalmente.

En abril de 2013 los padres de Visitacion se marcharon a Francia junto a su tía Eugenia, pareja del procesado. La menor Visitacion . y su hermano Silvio ., también menor de edad, se quedaron esos días en casa del procesado, a su cuidado, lo que aprovechó para mantener con la menor Visitacion . relaciones sexuales en varias ocasiones, con penetración vaginal en todas ellas. Lo mismo ocurrió cuando en agosto de 2013, Visitacion . y su hermano pasaron unos días en casa de D. Benjamín mientras que se ejecutaban unas obras de reforma en el domicilio de la menor.

La menor Visitacion . acudía a clases de apoyo en su colegio los martes y los jueves. En varias ocasiones, antes o después de ir a estas clases o, a veces, en la hora de las clases, el procesado llevaba a la menor al descampado cercano al Burger King y mantenía relaciones sexuales con ella completas, con penetración vaginal. En concreto el día 4 de marzo de 2014 D. Benjamín recogió a la menor, que no fue a clase de refuerzo, clase y la llevó al descampado y la penetró de modo vaginal. D. Benjamín para evitar que la menor contara todos estos hechos, le decía que si lo contaba, la llevaría al descampado y la dejaría allí.

Alertado el padre de la menor por la frecuencia con la que el procesado acudía a su domicilio cuando se encontraba sola su hija, le preguntó qué es lo que pasaba a ésta, quien el día 9 de marzo de 2014 contó a sus padres lo que sucedía con el procesado.

A juicio de los psicólogos Visitacion . no presentaba síntomas psicopatológicos que pudieran valorarse como una secuela de todos estos hechos, que ponen en riesgo el futuro desarrollo psicosexual y de la personalidad de la menor, siendo recomendable una intervención terapéutica, que la menor no ha seguido.

D. Benjamín fue detenido por estos hechos el 9/03/2014. El 11 de marzo siguiente se acordó su libertad provisional con obligación "apud acta" de comparecer ante el Juzgado o Tribunal que conozca de la causa pena todos los lunes. Además se le impuso como medida cautelar la prohibición de aproximarse a Visitacion

., su domicilio y centro de estudios, a una distancia de 500 metros y de comunicar con ella en cualquier forma durante este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han quedado probados a juicio de este Tribunal tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia.

El acusado ha negado la totalidad de los hechos. Niega haber mantenido relaciones sexuales con la menor, haberla penetrado e incluso haberla besado en la boca. Niega además que frecuentara la casa de la menor y que ésta haya pasado una sola noche en su casa. Dice que recibió dos cartas de la menor Visitacion

. diciéndole que le quería mucho -misivas que ha aportado en la causa- y que a veces ella le decía que le quería abrazar, pero que él se retiraba porque no lo veía normal, considerando que Visitacion era "medio alocada para su edad". Finalmente, niega conocer la edad de la niña, manifestando que aun cuando iba a sus fiestas de cumpleaños, no sabía su edad porque no ponían velas.

Este Tribunal ha oído el testimonio que en el acto del juicio prestó la menor perjudicada Visitacion ., nacida el NUM004 /2001, encontrándola sincera, rotunda y clara, sin que se aprecie motivo alguno en la manera en que fue expuesto y por el resto de las pruebas practicadas para dudar de su veracidad. El relato ha sido ordenado, minucioso, detallando, sin confusiones y coincidente al de sus anteriores declaraciones y con lo que contó a sus padres en el momento en que salió a la luz...

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