SAP Madrid 172/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2016:3541
Número de Recurso382/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución172/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0030493

251658240

Apelación Juicio de Faltas 382/2016

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 3/2015

Apelante: D./Dña. Rubén

Procurador D./Dña. LUIS CORTES CASCON

Letrado D./Dña. LAURA DIAGO ZAMORA

Apelado: D./Dña. Reyes y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA DE LA ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. ANA SENDINO SANTIAGO

SENTENCIA Nº 172 /2016

En Madrid, a 10 de marzo de 2016

VISTO en grado de apelación por don José María Casado Pérez, magistrado de la Sección 26ª de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los tribunales don Luis Cortés Cascón, en representación de Rubén, asistido por la letrada doña Laura Diago Zamora, contra la sentencia nº 2/2015, de 23 de diciembre, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid, juicio por delito leve nº 3/15, que le condenó como autor de una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 CP, vigente cuando sucedieron los hechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados y parte dispositiva de la sentencia apelada son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO. - HA RESULTADO PROBADO y así se declara que los días que seguidamente se indiecna, el denunciado Rubén, remitió diversos mensajes whatsapp, desde su teléfono móvil nº NUM000, al número de móvil de la denunciante, Reyes, nº NUM001, que figuran cotejados en el Acta que obra al folio 79 de las actuaciones, con el siguiente contenido:

-El día 6 de junio de 2015, cuatro mensajes remitidos a las 11:46 horas, que dicen: "Das asko" "eres una puta parasita", "q lo sepas", y " parasita de mierda" (folio 32 de las actuaciones).

-El día 6 de junio de 2015, otros tres mensajes remitidos a las 11:56 y 11:58 horas, que dicen: "eres una parásita" "parásita de mierda" y "puta parasita" (folios 32 y 33 de las actuaciones).

-El día 7 de junio de 2015, otros cuatro mensajes remitidos a las 12:02 horas, que dicen: "parásita d mierda", "chula", "imbécil", "q te follen" (folio 35 de las actuaciones)

-El día 7 de junio de 2015, otros cuatro mensajes remitidos a las 12:02 y 12:03 horas, que dicen: "Por l culo", "Ese gordo", "q tienes", "eres askerosa" (folio 35 de las actuaciones)

-El día 7 de junio de 2015, otros tres mensajes remitidos a las 12:05 horas, que dicen: "Tu si vejas" "cn lo parásita q eres", "Me das asko" (folio 36 de las actuaciones)

-El día 7 de junio de 2015, otros dos mensajes remitidos a las 12:06 horas, que dicen: "pq a ti no te sale del coño", "eres una auténtica hija d puta" (folio 36 de las actuaciones).

-El día 7 de junio de 2015, otro mensaje remitido a las 12:08 horas, que dice: "hija d puta" (folio 37 de las actuaciones)

- El día 7 de junio de 2015, otros doce mensajes remitidos entre las 12:09 y las 12:14 horas, que dicen: "imbécil", "ojalá te mueras", "me caguen tu puta madre", "maldita hija d puta", "Estoy hasta los huevos d ti", "hija d puta", "puta parásita", "q sepas q si me folle a otra s pq eres parásita hasta n la cama", "Ni para eso vales", "me hubiera gustado mandarte a tomar por culo", "eres askerosa" y "ni para follar vales" (folios 38 y 39 de las actuaciones)

- El día 10 de junio de 2015, otros cuatro mensajes remitidos entre las 05:46 PM y las 07:10 PM, que dicen: "pesada", "puta pesada", "eres una hija de puta", "tas pirada" (folio 41 de las actuaciones).

-El día 8 de junio de 2015, otros cinco mensajes remtidos entre las 10:39 PM y l0:40 PM horas, que dicen: "olvidame hija d la gradisima", "puta", "Me caguen dios" (dos veces), "q me tienes hasta los huevos" (folio 42 de las actuaciones)

SEGUNDO

El denunciado, Rubén, reconoció en el acto del juicio oral, la autoría y la remisión de dichos mensajes."

"FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Rubén, como autor criminalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, de una Falta de VEJACIONES INJUSTAS del Art 620.2 del Código Penal vigente en las fechas de comisión de los hechos, cometido contra la persona de Reyes, a la pena de OCHO DÍAS de LOCALIZACIÓN PERMANENTE, en domicilio distinto y alejado del domicilio de la denunciante, así como, conforme permiten los Arts. 48 y 57 del Código Penal, imponiéndole la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la denunciante, Reyes, a uan distancia inferior a 500 metros, en cualquier lugar donde ésta se encuentre, ya sea su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que la misma frecuente, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con la Denunciante por cualquier medio, ya sea verbal, escrito o visual, informático o telemático, imponiéndosele tales prohibiciones por tiempo de TRES MESES, desde la notificación de esta resolución, condenándole igualmente al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES causadas en el presente...

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