SAP Madrid 101/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2016:3458
Número de Recurso630/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución101/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011471

Rollo de apelación nº 630/2013

Materia: PROPIEDAD INTELECTUAL

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 174/2012

Parte apelante: VINCCI HOTELES, S.A.

Procurador/a: D. Eduardo Codes Feijoo

Letrado/a: Dª Estrella Marugán García

Parte apelada: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA

Procurador/a: Dª Silvia Urdiales González

Letrado/a: D. Francisco Muñoz Carreño

SENTENCIA nº 101/2016

En Madrid, a 14 de marzo de 2016

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

  1. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 630/2013, los autos del procedimiento nº 174/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, el cual fue promovido por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA contra VINCCI HOTELES, S.A.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 9 de marzo de 2012 por la representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA contra VINCCI HOTELES, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaban de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, solicitaban que se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1.- SE DECLARE: Que en el periodo comprendido entre la fecha de apertura de cada uno de los establecimientos hoteleros especificados en el Hecho Segundo de la presente demanda hasta diciembre de 2011, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, todo ello para la amenización de cada uno de sus establecimientos hoteleros VINCCI, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes. Y, en consecuencia,

  1. - SE CONDENE A LA DEMANDADA A:

  1. A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de esta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio.

  3. A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin su autorización en cada uno de los establecimientos hoteleros identificados en la presente demanda y por el periodo de apertura de cada uno de ellos, especificados en el Hecho Segundo, hasta diciembre de 2011, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (97.159,47 euros, IVA incluido), conforme a la liquidación especificada en el cuadro resumen (1) del Hecho Cuarto.

  4. A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación publica de fonogramas llevada a cabo en los establecimientos hoteleros de la demandada para la amenización de los mismos, según el periodo de apertura de cada uno de ellos, especificado en el Hecho Segundo, hasta diciembre de 2011, de acuerdo con las tarifas generales de dichas entidades, la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (89.194,04 euros, IVA incluido), conforme a la liquidación especificada en el cuadro resumen (2) del Hecho Cuarto.

  5. Al pago de los intereses legales a las demandantes desde la interposición de esta demanda.

  6. A abonar los gastos y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid dictó sentencia, con fecha 11 de junio de 2013, cuyo fallo es el siguiente: "Con estimación parcial de la demanda promovida por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE), ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN (AIE) y ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) contra VINCCI HOTELES, S.A., DEBO EFECTUAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

"1.- DECLARAR que en el periodo comprendido entre la fecha de apertura de cada uno de los establecimientos hoteleros especificados en el Hecho Segundo de la presente demanda hasta diciembre de 2011, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por la SGAE, así como fonogramas cuyos derechos corresponden a las entidades AGEDI y AIE, todo ello por la amenización de cada uno de sus establecimientos hoteleros VINCCI, sin haber obtenido la preceptiva autorización de la SGAE, ni haber abonado a AGEDI y AIE la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes (con exclusión de los hoteles Vincci Capitol, Vincci Soho, Vincci Centrum y Vincci Vía 66 en los que no se habría hecho uso de obras gestionadas por SGAE en los periodos que constan en el apartado 35 de la resolución)

  1. - CONDENAR A LA DEMANDADA:

  1. A estar y pasar por la anterior declaración.

  2. A cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la SGAE, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de esta la correspondiente autorización para poder efectuar el uso del citado repertorio.

  3. A satisfacer a la SGAE en concepto de indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 140 del TRLPI, por la comunicación pública de obras llevada a cabo sin su autorización en cada uno de los establecimientos hoteleros identificados en la presente demanda y por el periodo de apertura de cada uno de ellos, especificados en el Hecho Segundo, hasta diciembre de 2011, la suma de 73247,35 SIN IVA, remitiendo en ese particular a las partes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y conforme a la liquidación especificada en el apartado 35 de esta resolución.

  4. A satisfacer a las entidades AIE y AGEDI, en concepto de remuneración equitativa y única por la comunicación publica de fonogramas llevada a cabo en los establecimientos hoteleros de la demandada para la amenización de los mismos, según el periodo de apertura de cada uno de ellos, especificado en el Hecho Segundo, hasta diciembre de 2011, de acuerdo con las precisiones establecidas en el apartado 36 remitiendo al trámite del art. 710 la liquidación de dicha cantidad conforme a las reglas antes dichas.

  5. (sic) No ha lugar a la imposición de los intereses moratorios, sino de los intereses legales del art. 575 de la LEC respecto de las cantidades fijadas en la letra C.

En materia de costas no cabe especial pronunciamiento".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de VINCCI HOTELES, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de marzo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - La presente litis trae causa de la demanda formulada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (en lo sucesivo, "SGAE", "AGEDI" y "AIE") con fundamento en la infracción de los derechos de propiedad intelectual gestionados por dichas entidades, consistente en la realización de actos de comunicación pública de obras musicales sin contar con la debida autorización y de fonogramas publicados con fines comerciales sin abonar la remuneración legalmente establecida para los productores y para los artistas intérpretes o ejecutantes, tanto en las habitaciones como en las zonas comunes de los establecimientos hoteleros explotados por VINCCI HOTELES, S.A. ("VINCCI" en adelante) que se especifican en la demanda.

    2. - La parte actora pretendía que, previa declaración de la conducta infractora de la demandada, se la condenase, en esencia:

      (i) a cesar en la utilización del repertorio de obras gestionado por la SGAE y al pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, consistente en el importe de la remuneración que se hubiera percibido de haberse otorgado la correspondiente autorización, calculada conforme a las tarifas generales establecidas por esta parte;

      (ii) a satisfacer la remuneración equitativa y única a los productores de fonogramas y a los intérpretes o ejecutantes por los actos de comunicación pública de fonogramas realizados en los establecimientos de la demandada, conforme a las tarifas generales de AGEDI y AIE.

      Todo ello, según se detalla para cada uno de los establecimientos hoteleros en los cuadros recogidos en la demanda. Las cifras allí recogidas fueron objeto ulteriormente de ciertas...

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