SAP Madrid 170/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2016:3178
Número de Recurso1732/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución170/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0032070

Procedimiento Abreviado 1732/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2273/2013

PROC. ABREV. Nº 2.273/2013.

ROLLO DE SALA Nº 1.732/2015.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 53 DE MADRID.

S E N T E N C I A Num: 170/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 17 de Marzo de 2016.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 2.273/2013, por delito de estafa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Feliciano de 56 años de edad, natural y vecino de Madrid, nacido el 19 de Marzo de 1959, hijo de Franco y Juliana, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra Juliana, como responsable por título lucrativo, de 83 años de edad, hija de Leoncio y Magdalena, nacida el NUM000 de 1932, natural y vecina de Madrid.

El juicio tuvo lugar el día 16 de Marzo de 2016, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Diseño y Gestión de Proyectos Sociales para Minusválidos SL, Grupo Laya For Em Prev JDS SL y Fundación Shangri-La para la accesibilidad y la responsabilidad social, representada por Procurador D. José Carlos García Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Miguel Alarcón Guillén, y el acusado y la partícipe por título lucrativo, representados por la Procuradora Dª. María Teresa Campos Montellano y defendidos por el Letrado D. Luis Mateos Sáez, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, modificó las provisionales y calificó

los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa continuada, previsto y penado en los Art. 248 y 250.1.5 º y Art. 74, todos del C. Penal, del que responde el acusado Feliciano en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de cuatro Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal, costas y que indemnice al legal representante de Diseño y Gestión de Proyectos Sociales para Minusválidos SL en la cantidad de 54.106, 84 Euros, al legal representante de Grupo Laya For Em Prev JDS SL en la cantidad de 3.817,60 Euros y al legal representante de fundación Shangri La para la responsabilidad social en la cantidad de 2.928,18 Euros, con los intereses legales del art 576 LEC . Y suprimió la responsabilidad civil de Juliana como partícipe a título lucrativo.

SEGUNDO

La acusación particular de Diseño y Gestión de Proyectos Sociales para Minusválidos SL, Grupo Laya For Em Prev JDS SL y Fundación Shangri-La para la accesibilidad y la responsabilidad social, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa continuada, previsto y penado en los Art. 248 y 250.1.5 º y Art. 74, todos del C. Penal, siendo también de aplicación el Art.

74.2 del C. Penal por revestir los hechos notoria gravedad y haber perjudicado a una generalidad de personas. Delito del que responde el acusado Feliciano en concepto de autor, y Juliana como partícipe a título lucrativo y responsable civil, con la concurrencia de la agravante del Art. 22.6º del C. Penal, solicitando se le impusiera la pena de ocho años de prisión y multa de dieciocho meses a razón de veinte Euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal, costas y que indemnice junto con Juliana, a Diseño y Gestión de Proyectos Sociales para Minusválidos SL en la cantidad de 80.000 Euros, a Grupo Laya For Em Prev JDS SL en la cantidad de 30.000 Euros y a la Fundación Shangri La para la Accesibilidad y la Responsabilidad Social en la cantidad de 5.000 Euros.

TERCERO

La defensa del acusado y de la partícipe por título lucrativo, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las penas solicitadas por el M. Fiscal para el acusado Feliciano, al haber reconocido los hechos que se le imputaban, mantenido la absolución de la de la partícipe por título lucrativo, Juliana al no tener nada que ver con los hechos imputados al acusado, ni haberse beneficiado de los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Feliciano, mayor de edad, de nacionalidad española (DNI NUM001 ) y sin antecedentes penales, trabajaba como contable de la Fundación Shangri-La para la Accesibilidad y la Responsabilidad Social y de las sociedades Diseño y Gestión de Proyectos Sociales para Minusválidos SL y Grupo Laya For Em Prev JDS SL, y en un periodo comprendido entre el 15 de julio de 2010 y el 23 de mayo de 2013, obrando con ánimo de lucro, realizó una pluralidad de transferencias desde las cuentas que las referidas entidades tenían en el Banco Gallego a favor de la cuenta bancaria de su madre, Juliana, nº NUM002 de la entidad Bankia, agencia de Alcalá nº 1 de Madrid, en la que el acusado figuraba como autorizado, transferencias que no eran ni conocidas ni consentidas por los representantes legales de dichas entidades y que no obedecían al pago de ningún servicio o cantidad debida al acusado.

El acusado realizó las transferencias de manera telemática, aprovechándose de haberse hecho, sin consentimiento ni conocimiento de los responsables de las perjudicadas, con las claves entregadas a éstas por los bancos para llevar a cabo dicho tipo de operaciones telemáticas.

En concreto desde la cuenta de la Fundación Shangri-La para la

Accesibilidad y la Responsabilidad Social del Banco Gallego nº NUM003 el acusado realizó las siguientes transferencias a la cuenta bancaria de su madre Juliana, por un importe total de 2.928,18 Euros: El día 3 de mayo de 2013 por importe de 300 Euros.

El día 7 de mayo de 2013 por importe de 1307,4 Euros.

El día 16 de mayo de 2013 por importe de 464,9 Euros.

El día 23 de mayo de 2013 por importe de 856,24 Euros.

Desde la cuenta bancaria del Grupo Laya For Em Prev JDS SL n°

NUM004 del Banco Gallego el acusado realizó las siguientes transferencias a la cuenta bancaria de su madre Juliana, por un importe total de 3.817,60 Euros:

El día 15 de julio de 2010 por importe de 654,36 Euros.

El día 7 de octubre de 2011 por importe de 624,65 Euros.

El día 8 de noviembre de 2011 por importe de 603,22 Euros.

El día 9 de diciembre de 2011 por importe de 606,85 Euros.

El día 9 de enero de 2012 por importe de 664,26 Euros.

El día 9 de febrero de 2012 por importe de 664,26 Euros.

Por último desde las cuentas de Diseño y Gestión de Proyectos sociales para Minusválidos n° NUM005

, NUM006 y NUM007 del Banco Gallego el acusado realizó las siguientes transferencias a la cuenta bancaria de su madre Juliana por un importe total de 54.106, 84 Euros:

Día 7/7/11 por importe de 602,75 Euros.

Día 8/8/11 por importe de 2.767,75 Euros.

Día 8/11/11 por importe de 651,36 Euros.

Día 18/11/11 por importe de 457,05 Euros.

Día 9/12/11 por importe de 653,86 Euros.

Día 21/12/11 por importe de 526,7 Euros.

Día 5/1/12 por importe de 324, 1 Euros.

Día 5/1/12 por importe de 378,8 Euros.

Día 9/1/12 por importe de 653,86 Euros.

Día 9/2/12 por importe de 653,86 Euros.

Día 23/2/12 por importe de 724,1 Euros

Día 5/3/12 por importe de 855,51 Euros.

Día 9/3/12 por importe de 653,86 Euros.

Día 29/3/12 por importe de 693,75 Euros.

Día 9/4/12 por importe de 753,86 Euros.

Día 17/4/12 por importe de 873,95 Euros.

Día 27/4/12 por importe de 771,27 Euros.

Día 9/5/12 por importe de 753,86 Euros.

Día 11/5/12 por importe de 738,82 Euros.

Día 23/5/12 por importe de 1494,69 Euros.

Día 31/5/12 por importe de 508,2 Euros.

Día 8/6/12 por importe de 753,7 Euros.

Día 14/6/12 por importe de 793,9 Euros.

Día 21/6/12 por importe de 722,76 Euros. Día 5/7/12 por importe de 626,59 Euros.

Día 9/7/12 por importe de 754,1 Euros.

Día 13/7/12 por importe de 653,66 Euros.

Día 25/7/12 por importe de 763,8 Euros.

Día 30/7/12 por importe de 611,87 Euros.

Día 3/8/12 por importe de 888,81 Euros.

Día 8/8/12 por importe de 2313,71 Euros.

Día 14/8/12 por importe de 1836,43 Euros.

Día 29/8/12 por importe de 1521,14 Euros.

Día 10/9/12 por importe de 568,83 Euros.

Día 27/9/12 por importe de 605,05 Euros.

Día 10/10/12 por importe de 2500,68 Euros.

Día 25/10/12 por importe de 983,55 Euros.

Día 7/11/12 por importe de 1486,29 Euros.

Día 15/11/12 por importe de 689,94 Euros.

Día 5/12/12 por importe de 1103,84 Euros.

Día 13/12/12 por importe de 863, 8 Euros.

Día 20/12/12 por importe de 1103,84 Euros.

Día 28/12/12 por importe de 1474,95 Euros.

Día 3/1/13 por importe de 973,55 Euros.

Día 18/1/13 por importe de 524,58 Euros.

Día 24/1/13 por importe de 814,05 Euros.

Día 1/2/13 por importe de 673,98 Euros.

Día 11/2/13 por importe de 2437,83 Euros.

Día 26/2/13 por importe de 1073,9 Euros.

Día 1/3/13 por importe de 876,7 Euros.

Día 7/3/13 por importe de 876,7 Euros.

Día 14/3/13 por importe de 426,22 Euros.

Día 21/3/13 por importe de 564,04 Euros.

Día 26/3/13 por importe de 1707,8 Euros.

Día 9/4/13 por importe de 1103,84 Euros.

Día 25/4/13 por importe de 793,8 Euros.

Día 9/5/13 por importe de 555,45 Euros.

El importe total de las transferencias no consentidas asciende a 60.852,62 Euros.

Juliana desconocía lo que...

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