SAP Madrid 111/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2016:2758
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0018094

251658240

Rollo de Apelación número 240/2016

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid

Procedimiento: Juicio Oral número 408/2015

SENTENCIA Nº 111/2016

Presidente

Don Alejandro María Benito López

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 408/2015 procedente del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid seguido contra Benedicto por delitos de robo, atentado y faltas de lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Teresa Gutiérrez Figueiras y defendido por la Letrada doña Mirta María Jara García y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de noviembre de 2015 que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 15 de Mayo de 2015, aproximadamente sobre las 12,00 horas, Benedicto, nacido el NUM000 -77 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales no computables para esta causa, se acercó al kiosco sito en la calle Francisco Silvela número 38 de Madrid, regentado por Genaro, y tras coger un puñado de periódicos se dirigió a Genaro diciéndole si los mismos eran suyos o del Rey. Cuando Genaro le recriminó su actitud y se dirigió al mismo, Benedicto le golpeó con los puños en su cabeza, cayendo al suelo, por lo que fue auxiliado por un transeúnte llamado Valeriano, a quien también golpeó Benedicto, tras lo cual abandonó corriendo el lugar. Como consecuencia de estos hechos, Genaro sufrió lesiones consistentes en escoriaciones en región malar y brazo izquierdo, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar siete días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas. Genaro no reclama indemnización por estos hechos. Y Valeriano sufrió lesiones consistentes en traumatismo a nivel del tendón supraespinoso, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas. Cuando agentes de la Policía Nacional localizaron a Benedicto y procedían a su detención, lanzó una patada al agente número NUM002 que le impactó en la rodilla y genitales, oponiéndose con violencia a la detención hasta el punto de que tuvo que ser reducido por la fuerza. El citado agente sufrió lesiones consistentes en eritema doloroso en rodilla izquierda, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar un día sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le haya quedado secuelas. El Policía Nacional reclama la indemnización que le correspondería por estos hechos. Benedicto sufre esquizofrenia paranoide y es consumidor de tóxicos y sustancias estupefacientes de larga duración, que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas sin llegar a anularlas. Benedicto fue detenido el 15 de Mayo de 2015, acordándose la prisión provisional por esta causa el 17 de Mayo de 2015 y la libertad provisional el 26 de Noviembre de 2015.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Benedicto como autor responsable criminalmente de un delito de resistencia grave del artículo 550,1 º y 2º del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/15, de 30 de Marzo y de una falta de lesiones del artículo 617,1 del CP vigente en el momento de los hechos (un delito de leve de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/15 de 30 de Marzo), con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la eximente incompleta del artículo 21,1 del Código Penal en relación con el artículo 20,2 del citado texto legal, imponiéndole, por el delito, la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según el artículo 56,2 del CP así como la medida el internamiento en centro adecuado a su patología para tratamiento médico según lo disponen los artículos 104 y 101 del Código Penal, por un periodo de dos meses, y al amparo de lo que establece el artículo 106,1

k) del Código Penal, la medida de libertad vigilada consistente en la obligación de seguir tratamiento médico externo adecuado a su patología durante tiempo de 6 meses, sin imposición de pena por la falta de lesiones, y condenando igualmente a Benedicto a indemnizar al agente de la Policía Nacional número NUM002 con 50 euros por las lesiones sufridas, y con imposición de dos quintas partes de las costas procesales.

Absolviendo a Benedicto del delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237 y 242,1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal y de dos faltas de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal, de los que venía acusado, declarando de oficio tres quintas partes de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Teresa Gutiérrez...

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