SAP Madrid 147/2016, 14 de Marzo de 2016

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2016:2693
Número de Recurso1936/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0062291

251658240

Apelación Juicio de Faltas 1936/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Juicio de Faltas 1188/2012

Apelante: D./Dña. Vicente y D./Dña. Leticia, CHARTIS EUROPA SUCURSAL EN ESPAÑA y D./ Dña. ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dña. ANTONIO GARCIA MARTINEZ y Procurador D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO

Apelado: D./Dña. Alvaro, VINDEX BUREAU S.A. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Procurador D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Letrado D./Dña. JOSE IGNACIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA N.º 147/16

MAGISTRADA: DÑA. ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 14 de marzo de 2016.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de CHARTIS EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, el Abogado del Estado, en nombre y representación de Víctor, y el Letrado D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de Vicente y Leticia, contra la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2015, por el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso las apelantes citadas, el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso de Vicente y Leticia y, como apelados, VINDEX BUREAU, S.

A., representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Rosa Martínez Virgili, y Alvaro, representado por el Letrado D. José Ignacio Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 35 de Madrid, con fecha 9 de marzo de 2015, se dictó sentencia, rectificada por auto de fecha 7 de abril de 2015 y completada por auto de fecha 1 de octubre de 2015, cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

Son hechos probados y así se declaran que en la mañana del 25 de abril de 2012, en el cruce de las CALLE000 y Modesto Lafuente, se produjo la colisión entre el vehículo blindado, con matrícula oficial de su titular, Parque Móvil del Estado- ....K, de tránsito ....-WRN, con SOA concertado con la Cía. Chartis

Europe y que conducía el denunciado, Víctor, y la motocicleta matrícula ....-FKL, que conducía su titular y denunciante, Alvaro, en la que viajaba como usuaria Purificacion .

Dicha colisión se produjo cuando el conductor del vehículo procedió a efectuar un cambio de dirección desde la C/ CALLE000 por la que discurría, hacia la de Modesto Lafuente, interceptando con su trayectoria, la de la motocicleta, que discurría por el único carril de la derecha de la vía, habilitado para el giro hacia esa calle; produciéndose el impacto de la motocicleta contra el lateral derecho del vehículo, y saliendo despedida contra la fachada del inmueble n° NUM002 de la C/ CALLE000, contra la que chocaron los usuarios de la moto.

Como consecuencia del descrito accidente:

1.- El denunciante, Alvaro, nacido NUM000 -87, resultó con lesiones consistentes en "Politraumatismo: IOT y posterior traqueotomía, traumatismo cráneo encefálico con hemorragia subaracnoidea temporal izquierda con afectación ventricular con un-Glasgow de 3 y agitación psicomotriz. Fractura facial (naso órbito etmoidal Tipo I bilateral, fractura tercio medio con fractura de Lefort I derecho y III izquierdo), traumatismo torácico con contusión pulmonar bilateral. Fractura de tercio medio de húmero derecho y de estiloides radial de la muñeca izquierda junto a una herida contusa en la rodilla izquierda. Psiquiatría: Reacción aguda de estrés y amnesia perilesional, no recordando nada del accidente".

Lesiones que precisaron "Ingreso hospitalario en la UCI con medicación multisistémica y de soporte. Intubación oro traqueal (I0T). Colocación de un sensor de PIC. El 23-05-12 se procede BAG BIM junto a reducción y osteosíntesis de los focos con miniplacas. El 29-05-12 y bajo anestesia general se procede a la reducción y osteosíntesis de la fractura del húmero derecho con placa LCP y tornillos, junto a un yeso en la fractura de radio izquierdo distal... El 12.2.13 fue ingresado un día para EMP parcial de agujas y alambre de olecranon. Prescripción de corrección prismática en 3DP base inf. en OI". Tardando en curar 359 días, 42 de los cuales fueron de hospitalización, y 317 de impedimento para su trabajo habitual.

Quedándole como secuelas:

1.- Cicatrices situadas en laringe, brazo y codo derechos, rodilla izquierda y faciales (estas últimas apenas aparentes), de manera que todas juntas y en virtud del actual baremo y de la exploración y valoración efectuada se puede encuadrar en Capítulo Especial. Perjuicio estético. Grado ligero. 1-6 puntos de los que en virtud de la exploración y estudio efectuado corresponde un total de 5 puntos.

2.- Cuadro psicológico derivado del suceso que en virtud del actual baremo y de la exploración y valoración efectuada se puede encuadrar en trastorno depresivo reactivo 5-10 puntos que en función de la exploración efectuada, corresponde un total de 7 puntos.

3.- Paresia del nervio cubital que en virtud del actual baremo y de la exploración y valoración efectuada 10-12 puntos que en función de la exploración efectuada, corresponde un total de 7 puntos (valorados en función de la exploración clínica aún fuera del arco ponderativo).

4.- Material de osteosíntesis en región facial y brazo derecho y en conjunto (todo el material) corresponde un total de 7 puntos.

5.- Mala oclusión parcial en la boca que es inoperable, corresponde 2 puntos.

6.- Diplopia binocular en dextroversión extrema, valorada por analogía en 2 puntos.

2.- La usuaria de la motocicleta Purificacion, nacida NUM001 -91, resultó con "traumatismo cráneoencefálico grave", estuvo ingresada 7 días, y falleció como consecuencia de dichas lesiones, en fecha de 1 de mayo de 2012, habiendo denunciado los hechos, sus progenitores que reclamaron en estas actuaciones.

Se produjeron igualmente como consecuencia de los hechos, daños materiales en ambos vehículos, resultando siniestro total la motocicleta, cuyo valor vena consta en autos. Igualmente, se ocasionaron daños en la fachada del inmueble de referencia, que son reclamados en estas actuaciones

.

Y cuyo "FALLO", con las modificaciones y añadidos introducidos por los autos antes mencionados, dice: «QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Víctor, por dos faltas de imprudencia, a la pena de DOS MESES de multa a razón de DIEZ euros de cuota diaria cada una de ellas, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que INDEMNICE en las siguientes cantidades:

  1. - A favor de Vicente (padre de la fallecida Purificacion ): 56.437,45 euros.

  2. - A favor de Esmeralda (madre de la fallecida Purificacion ): 41.111,85 EUROS.

  3. - A favor de Alvaro : 75.309,84 EUROS.

  4. - A favor de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, NUM002, de Madrid (por daños): 350 EUROS.

Todo ello con los respectivos intereses legales del art. 20 L.C.S ., en cuanto han sido solicitados.

Todo ello, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Compañía Chartris (A.I.G), y la subsidiaria del Parque Móvil del Estado.

Así como a que abone las costas del presente juicio».

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, interpusieron recurso de apelación:

El Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, en nombre y representación de CHARTIS EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, que solicitó la revocación de la sentencia y la libre absolución de Víctor así como del Parque Móvil del Estado y de la compañía recurrente como responsables civiles, por los siguientes motivos: 1) error en la apreciación de las pruebas; 2) error en la apreciación de las pruebas al haber causado el accidente el conductor de la motocicleta o subsidiariamente, concurrencia de culpas de ambos conductores; y 3) infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El Abogado del Estado, en nombre y representación de Víctor, que solicitó la anulación de la sentencia recurrida y la absolución del denunciado y subsidiariamente, en primer lugar, la anulación del juicio y de la sentencia y la celebración de nuevo juicio oral con todas las garantías, en segundo lugar, que se declarase extinguida la responsabilidad penal por atipicidad sobrevenida de la imprudencia leve, en tercer lugar, la declaración de nulidad de la sentencia y el dictado de una nueva debidamente motivada, y en cuarto lugar, que se aplicase la rebaja en dos grados de la atenuante muy cualificada del art. 21.6 Código Penal, por los siguientes motivos: 1) infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; 2) indefensión, vulneración de la presunción de inocencia, incongruencia, vulneración del principio de igualdad y de imparcialidad; 3) vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba; 4) indefensión por negarse a valorar la prueba pericial de la defensa sin ofrecer para ello una justificación razonable o lógica; 5) vulneración de garantías procesales que han generado indefensión, suspensión y anulación de un juicio comenzado sin motivo legal alguno y con la finalidad de incrementar la prueba de cargo de las acusaciones; 6) error en la valoración de la prueba, la denuncia hace un relato fáctico inventado que el mismo denunciante reconoce no haber recordado nunca; 7) vulneración del principio de legalidad e incongruencia del fallo, vulneración del derecho a ser informado de la acusación, ya que se condena por un hecho calificado del forma contradictoria y la imprudencia puede ser leve o grave, pero no ambas cosas a un tiempo; 8) vulneración del principio acusatorio; 9) falta de motivación del fallo; 10) incongruencia y vulneración del art. 21.6 del Código Penal, por no aplicación de la atenuante de...

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