SAP Madrid 86/2016, 12 de Febrero de 2016

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2016:2448
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución86/2016
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2013/0006592

Recurso de Apelación 248/2015 -4

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 1065/2013

APELANTE: CLUB ATLETICO DE PINTO SL

PROCURADOR D./Dña. JUAN ANTONIO ESCRIVA DE ROMANI VERETERRA

APELADO: PRITING DIMENSION 2001, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 248/15

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA FELISA HERRRERO PINILLA

Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 1065/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Parla a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 248/15, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado PRINTING DIMENSION 2011 S.L. representado por el Procurador D. Juan José Cebrián Badenes; y, de otra, como demandada y hoy apelante CLUB ATLÉTICO DE PINTO representada en esta instancia por el Procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romani Vereterra; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Parla, en fecha treinta de Diciembre de dos mil catorce se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES, en nombre y representación de PRINTING DIMENSION 2001, S.L., frente al CLUB ATLÉTICO DE PINTO; declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno al CLBU ATLÉTICO DE PINTO A abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS

(58.292,34 euros), más intereses legales. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Providencia de fecha 30.04.15, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar par que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día once de Febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por la mercantil PRINTING

DIMENSION 2001 S.L. contra el CLUB ATLETICO DE PINTO se presenta recurso de apelación por la demandada invocando el error probatorio en que incurre la Juzgadora de Instancia en relación al interrogatorio del representante legal de la demandante, respecto al alcance del reconocimiento de deuda en que se ampara la reclamación de la demandante, así como en relación al expediente seguido ante la Hacienda Pública que considera incorrectamente interpretado, y en tercer lugar, el error en la valoración de la prueba con relación a la excepción de cumplimiento defectuoso de las obligaciones que afectaban a la demandante.

Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, negando error alguno en la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

La reclamación de la parte demandante parte del reconocimiento de deuda obrante al folio 2 y siguiente de las actuaciones.

A falta de regulación legal específica, el reconocimiento de deuda ha sido objeto de construcción jurisprudencial, distinguiendo la jurisprudencia entre el reconocimiento abstracto, o sin expresión de causa, y el reconocimiento constitutivo, en el que se expresa la deuda a que obedece el reconocimiento.

Se comparte el criterio expresado en las SSAP Madrid (secc 12) de 19 de febrero de 2.015, y 21 de mayo de 2.015, que haciéndose eco de tal jurisprudencia, recogían que el reconocimiento se configura como un contrato atípico, incluido dentro de la categoría más general de los negocios de fijación, mediante el cual, una de las partes, en provecho de la otra, asevera y admite ser deudor de ésta por determinada cantidad, admitiendo dos modalidades, con efectos que pueden resultar diversos. Así, se distingue, como primera modalidad, un reconocimiento abstracto, en el que no se expresa la causa o razón jurídica por la que ha surgido la deuda, en cuyo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.277 del Código Civil, lleva implícita la existencia de causa, que se presume existente y lícita, mientras no se pruebe lo contrario, produciendo, cuando menos, un desplazamiento de la carga de la prueba sobre este elemento esencial del contrato, de modo que será el que aparece como deudor el que deba demostrar que, en realidad, la causa nunca existió. Como...

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