SAP Madrid 65/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2016:2281
Número de Recurso137/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución65/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0010034

Recurso de Apelación 137/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1194/2007

Apelante/APELADA: Dña. Adolfina y D. Bienvenido

PROCURADOR: D. ARTURO ROMERO BALLESTER

Letrado: D. Carlos Vasco Suarez

APTE: D. Genaro

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Letrado: D. Vicente Casado Galán

Apelado: D. Pascual

PROCURADOR: D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Letrado: D. Ramón Marquez Moreno

SENTENCIA nº 65/2016

En Madrid, a 19 de febrero de 2016.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y

D. Alberto Arribas Hernández, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 137/2014, los autos del procedimiento nº 1194/2007, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, referente al ejercicio de acciones de responsabilidad contra administradores sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en este segunda instancia, los profesionales que aparecen reseñados en la cabecera de la presente resolución judicial.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 15 de noviembre de 2007 por la representación de Dª. Adolfina y de D. Bienvenido contra D. Pascual y contra D. Genaro, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia en los siguientes términos:

" ... por interpuesta DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO contra D. Pascual y D. Genaro, ejercitando acción de RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ADMINISTRADORES, condenándoles a pagar a mis representados, la cantidad de 190.258,00 €, más los intereses gastos y costas que origine el presente procedimiento, hasta su completo pago, imponiéndole expresamente el pago de las costas, respondiendo con su patrimonio personal."

SEGUNDO

Tras la tramitación del proceso, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia el 10 de noviembre de 2011, la cual contenía el siguiente fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Procurador de los Tribunales Don MIGUEL TORRES ALVAREZ contra y DON Genaro, debo condenar y condeno a abone a los actores DOÑA Adolfina y Bienvenido, la suma de CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS (190.258,00) y su interés legal desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de la mitad de las costas originadas en el proceso.

Respeto a DON Pascual, le debo absolver y absuelvo, de los pedimentos contra el mismo formulados, siendo a cuenta de la parte actora el pago de la mitad de las costas que hayan originado su defensa" (sic)

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Dª. Adolfina y de D. Bienvenido, por un lado, y de D. Genaro, por el otro, que fueron tramitados en legal forma.

La remisión de los autos y su ulterior definitiva recepción por este tribunal, con fecha 18 de marzo de 2014, dio lugar a la tramitación desde entonces del presente rollo de apelación ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 18 de febrero de 2016.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Consideramos preciso efectuar una descripción de los hechos que motivan el litigio que accede a esta segunda instancia.

Dª. Adolfina y D. Bienvenido suscribieron el 28 de septiembre de 1998 un documento privado de reserva para la adquisición sobre el plano, por un precio de 29.074.739 pesetas (que en parte quedaba aplazado), de una vivienda con la entidad BELADAR SL que debía ser construida en el seno de una promoción inmobiliaria realizada por esta entidad en "Las Rosas", en el término municipal de Madrid. El 2 de abril de 2000 firmaron el contrato privado de compraventa. Al existir una diferencia con respecto a la superficie prevista para la vivienda que se reseñaba en ambos documentos los compradores mostraron su disconformidad. Tras la conversaciones entre las partes, la entidad BELADAR SL reaccionó comunicando a los compradores, el 18 de junio de 2000, la resolución del contrato y ofreciéndoles la devolución de la parte del precio que había sido pagado por ellos. Éstos recogieron la cantidad consignada como principal del precio pagado, pero no aceptaron la resolución, lo que motivó el inicio de un pleito por su parte en el año 2000, con el que reclamaban a BELADAR SL el cumplimiento de la obligación contractual de hacer consistente en la entrega de una determinada vivienda adquirida sobre el plano por los demandantes, o, en su defecto, el ser indemnizados en una cuantía equivalente a la diferencia entre el precio actualizado y el pactado por la compra del inmueble.

La sociedad BELADAR SL, cuyo objeto era la promoción inmobiliaria, había sido administrada hasta el 12 de junio de 2001 por D. Pascual, quien por razones de salud debió dejar entonces el cargo. Este cese tuvo reflejo registral en una inscripción practicada en el Registro Mercantil con fecha 15 de octubre de 2001 y efectos desde el precedente 1 de septiembre de 2001. Le sucedió en el ejercicio del mismo D. Genaro, que ha permanecido en el cargo de administrador único desde entonces hasta la actualidad.

Bajo el mandato de D. Genaro, éste recuperó la propiedad del solar sito Las Rosas, que el anterior administrador había transmitido a un tercero, y lo vendió, el 27 de octubre de 2001, a la entidad MASAL, de la cual era socio y administrador único D. Clemente (hermano del anterior administrador de BELADAR SL), por el precio de 9.766.446,70 euros. Con ese importe satisfizo deudas con bancos y restituyó dinero (el precio pagado con un 6% de interés) a aquellos compradores de la promoción de Las Rosas con los que consiguió alcanzar acuerdos para la resolución de sus contratos. Los pagos los efectuó hasta agotar los recursos de la entidad. Ninguna cautela adoptó con respecto a la suerte de la reclamación judicial por parte de Dª. Adolfina y

D. Bienvenido contra BELADAR SL que estaba en trámite. No efectuó provisión alguna por dicha reclamación, ni tampoco promovió medidas para la disolución de la entidad ni interesó el concurso de la misma.

El 20 de enero de 2003 el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid pronunció sentencia por la que estimó la demanda de Dª. Adolfina y D. Bienvenido contra BELADAR SL por la que condeno a ésta a entregar la vivienda o bien a efectuar el pago de 190.258 euros, si no lo hacía. Los demandantes intentaron, de modo infructuoso, ejecutar provisionalmente dicha sentencia. Pese a que ya entonces le era imposible a BELADAR SL entregar la vivienda a los demandantes, tampoco el Sr. Genaro adoptó medida alguna con respecto al derecho de crédito de éstos. La sentencia de primera instancia sería luego confirmada por la dictada el 13 de octubre de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid .

La entidad BELADAR SL no puede ser hallada en su domicilio social desde el año 2005, pese a lo cual en su libro de actas figura la celebración de juntas anuales en dicha sede hasta 2008. Las cuentas de los ejercicios 2001 a 2008 no fueron depositadas en el Registro Mercantil hasta mediados de febrero de 2008, después de que Dª. Adolfina y D. Bienvenido ya hubieran demandado al administrador de la entidad exigiéndole responsabilidad. No consta que BELADAR SL disponga de activos realizables con los que responder ante sus acreedores.

La demanda que en el ejercicio de la acción individual de responsabilidad fue emprendida por Dª. Adolfina y D. Bienvenido sólo ha prosperado en contra de D. Genaro . No lo ha hecho en contra de D. Pascual, que se amparó en la excepción de prescripción. Esto ha motivado recursos tanto de la parte actora, que no está de acuerdo con la absolución del Sr. Pascual, ni con el tratamiento dispensado al mismo en materia de costas, como del demandado Sr. Genaro, que discrepa de su condena y persigue que también sea desestimada la demanda en lo que a él respecta. En los fundamentos subsiguientes tendremos oportunidad de analizar los motivos en los que fundan sus respectivos recursos de apelación.

Las citas legales que efectuaremos todavía han de ser referidas a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) y al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RDL 1564/1989, de 22 de diciembre), que son los cuerpos legales que, con las reformas correspondientes a cada momento (entre ellas la producida por Ley 19/2005, de 14 de noviembre), resultarían aplicables a los hechos objeto de litigio, que se produjeron en un marco temporal concreto sometido al régimen jurídico entonces vigente (principio "tempus regit actum") No obstante, señalaremos también, cuando procedan, las concordancias con el régimen legal ulterior, en concreto con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

A) Recurso planteado por la parte demandante.

SEGUNDO

El juzgado de lo mercantil absolvió al demandado D. Pascual, precedente administrador de BELADAR SL, al estimar que la acción contra él ejercitada estaba prescrita.

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