SAP Madrid 87/2016, 23 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2016:2240
Número de Recurso277/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2016
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 4 / P 4

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0017379

251658240

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 277/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 403/2014

Apelante: D./Dña. Romeo

Procurador D./Dña. JAVIER PEREZ-CASTAÑO RIVAS

Letrado D./Dña. MARIA JOSE MILLARES LENZA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 87/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS/OS. SRAS/ES. MAGISTRADAS/OS

PRESIDENTE: DÑA.CONSUELO ROMERA VAQUERO (PONENTE)

MAGISTRADOS: DÑA. Mª TERESA CHACÓN ALONSO

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

En Madrid, a 23 de febrero de 2016.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 403/ 14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido por delito de amenazas en el ámbito familiar, siendo apelante Romeo y, apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 16 de noviembre de 2015 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: " UNICO.- Romeo, mayor de edad, español, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 20,15 horas del 12 de abril de 2013, se dirigió a su pareja sentimental, Dª Camila, mayor de edad y española, con que mantenía entonces una relación sentimental de al menos 11 años, con tres hijos comunes, en la calle y tras haber sido previamente detenido en el interior del domicilio común, sito en la CALLE000, nº NUM001

, NUM002, de Madrid, en presencia de los agentes que habían acudido al lugar -en relación con los gritos de auxilio de una mujer que estaba siendo agredida por un varón- y de numerosos vecinos, con el fin de amedrentarla y menospreciarle, en términos de "cuando salga, te voy a matar, gitana chivata, eres una folladora".

Dª Camila mostraba hinchazón en el pómulo izquierdo y estaba asustada, pero rechazó el reconocimiento médico que le fue ofrecido."

Y con el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Romeo, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena privativa de libertad, condenándole igualmente a la penal de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Camila, en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período ambas prohibiciones de un año y nueve meses, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpusieron contra ella recursos de apelación por la representación procesal de Romeo que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 277/16, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la sentencia recurrida por las razones que se expondrán en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicita el recurrente la nulidad del acto del juicio oral, por entender se ha producido quebrantamiento de normas y garantías procesales, alegato que ha de tener acogida.

Así es: concreta el apelante la referida invocación en el extremo de que el acusado, por interrumpir de forma reiterada la declaración de la víctima, fue expulsado de la sala en virtud de lo establecido en el artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siendo privado del derecho a la última palabra, pues aunque, una vez finalizada la declaración de la denunciante por la defesa del recurrente se solicitó que fuera admitido para encontrarse presente durante el resto de la celebración del juicio, por la magistrada se denegó dicha petición.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2001 en un caso similar al que nos ocupa ha señalado: "Argumentan los recurrentes que tras ser expulsados de la Sala por el Tribunal ante la negativa a levantarse para responder a las preguntas, el juicio continuó en su ausencia y ya no volvieron a la Sala.

Debemos recordar que el derecho a la última palabra recogido en el art. 739 de la LECrim, no es una mera formalidad o cláusula estereotipada aunque sea...

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