SAP Lugo 42/2016, 9 de Marzo de 2016

PonenteEDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
ECLIES:APLU:2016:138
Número de Recurso41/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución42/2016
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00042/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40 Fax: 982 29 48 43

MV

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 43 2 2014 0001258

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2016 Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2015 RECURRENTE: Genaro

Procurador/a: SUSANA LUISA MOURIN SOBRADO

Letrado/a: DIEGO VILANOVA DACOSTA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚMERO 42

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ, PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

DÑA. ANA ROSA PÉREZ QUINTANA

Lugo, a nueve de Marzo de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 41/2016-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 163/2014, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, y fallados por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 147/2015, por el delito de Violencia Doméstica y de Género y Lesiones; siendo apelante D, Genaro, representado por la procuradora Dña. Susana-Luisa Mourín Sobrado y defendido por el letrado D. Diego Vilanova Dacosta y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO CLOOS FERNÁNDEZ antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 4 de Diciembre de 2015, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Genaro como autor responsable de un delito de LESIONES previsto en el artículo 147.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del mismo texto legal, a las siguientes penas: Un año, nueve meses y un día de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. La prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Abelardo, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar donde se encuentre por tiempo de tres años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio y por el mismo tiempo.

En concepto de responsabilidad civil, Genaro indemnizará a Abelardo en la suma de 690 euros, y al SERGAS en la suma de 477,82 euros, con aplicación en ambos casos de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Las costas procesales causadas se imponen al condenado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Genaro, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

hechos probados

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

" PRIMERO .- El día 18 de enero de 2014, sobre las 01:00 horas, Genaro regresó al domicilio que compartía con sus padres y hermanos, sito en C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Lugo, iniciando una discusión con su hermano menor de edad Abelardo, en el transcurso de la cual le dio puñetazos a su hermano Abelardo y patadas por distintas partes del...

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