SAP La Rioja 25/2016, 24 de Febrero de 2016

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2016:66
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2016
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1deLOGROÑO

SENTENCIA: 00025/2016

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2012 2001281

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2015

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Magdalena

Procurador/a: D/Dª PAULA CID MONREAL

Abogado/a: D/Dª LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

Contra: Valentín

Procurador/a: D/Dª MARTA RAMOS TORRES

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GONZALO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 25/2016

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

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En LOGROÑO, a veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, la presente causa penal Rollo de Sala nº 28/2015, dimanante del PA 42/2014 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño, seguida sobre delitos dolosos, delito de estafa y de apropiación indebida contra Valentín, nacido el día NUM000 1982, con DNI nº NUM001, natural de Melilla, hijo de Artemio y Amalia, con domicilio en Logroño en CALLE000, nº NUM002 - NUM003, insolvente por auto del Juzgado de fecha 26 Noviembre 2013, en situación de libertad por esta causa, de la que no estuvo privado, representado en el procedimiento por el procurador D. Alberto García, con defensa del letrado D. José Ramón Gonzalo González; habiendo sido parte acusadora particular la procuradora Dª Paula Cid Monreal, en representación de Dª Magdalena, con defensa del letrado D. Luis Mejias-Torres Rivas; parte acusadora publica el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado-Presidente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado el acto del Juicio Oral para el día 10 de Febrero 2016 y hora de las 10:00 de su mañana, en tramite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP, del que era autor el acusado Valentín, sin circunstancias modificativas, al que procedía imponer la pena de un año y tres meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Asimismo, debería indemnizar a Magdalena en 22.230 euros, dinero recibido por la obra no ejecutada, con el interés del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

La acusación particular, en igual trámite, consideró que los hechos anteriormente descritos constituyen en relación a los hechos cometidos por Valentín : a) un delito de ESTAFA tipificado en el artículo 248 y 249 del Código Penal . b) Un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del art. 252 del Código Penal .

En relación con los hechos enunciados es responsable en concepto de autor directo, el acusado D. Valentín, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

Esta parte considera que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

De conformidad con lo anteriormente expuesto solicitamos se dicte sentencia condenatoria imponiendo a los acusados las siguientes penas:

A Valentín : Procede imponer, por la comisión de un delito de estafa tipificado en el artículo 248, 249 y 250.1.6º del Código Penal la pena de prisión de tres años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 15 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales.

Procede imponer, la comisión de un delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del Código Penal, la pena de prisión de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

RESPONSABILIDAD CIVIL: A tenor de los hechos cometidos, solicitamos se condene al acusado D. Valentín : Al pago a Dª Magdalena de la cantidad total de veintiocho mil doscientos ochenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (28.284,10) que corresponden a los siguientes conceptos:

- La cantidad de veinticuatro mil setecientos euros (24.700 euros) en concepto de cantidades entregadas para la supuesta ejecución de la obra no llevada a cabo por el acusado.

- La suma de tres mil euros (3.000 euros) por el concepto de cantidad pagada por la perjudicada a la empresa DIRECCION000 C.B., por las ventanas subcontratadas por el acusado y,

- La suma de quinientos ochenta y cuatro euros con diez céntimos de euro (584,10€), derivados de los honorarios del perito D. Diego, abonados por la perjudicada.

COSTAS: Solicitando en último término, se condene a la parte contraria al pago de las costas que se devenguen en el presente procedimiento, incluidas la de esta acusación particular.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del acusado solicitó su absolución con costas de oficio al no ser autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta aprobado y así se declara que el acusado Valentín, previsto de DNI NUM001, nacido el día NUM004 de 1982 y sin antecedentes penales, de profesión contratista de obras-albañil, contactó durante el mes de septiembre de 2011 con Magdalena y su hijo Sixto con el fin de contratar la realización de unas obras de reparación y adaptación-reforma integral en una vivienda propiedad de la primera de de las personas anteriormente referidas, Magdalena, sita en la ciudad de Salamanca en AVENIDA000 número NUM005 - NUM006, NUM007 .

En fecha 10 de septiembre de 2011 el acusado Valentín, presentó a la propietaria de la referida vivienda, Magdalena un presupuesto por la realización del trabajo solicitado por ella, por un importe total de 24.700 €, y relativo a trabajos de albañilería-cocina, baño, carpintería de aluminio, carpintería interior; fontanería; electricidad; y pintura con las condiciones siguientes: inclusión materiales, desplazamientos y retirada de escombros; no inclusión otras obras no reseñadas en el presupuesto, sin que ninguna modificación del mismo se encontrase incluida, que sería aparte; garantía de 10 años; en caso de defecto o accidente, la responsabilidad será de la empresa; y la licencia de obra correspondiente será por cuenta del propietario; el precio total será de 24.700 €, a incrementar con el 18% de IVA; abono del 50% por adelantado (comienzo de obra; el 30% a mitad de la misma y el 20% restante a su finalización).

De esta cantidad presupuestada el acusado Valentín recibió el día 15 de septiembre de 2011, como adelanto de obra, la cantidad de 12.700 € que le abonó Magdalena y, posteriormente, la cantidad de 12.000 € en 28 octubre 2011, también, por la misma obra de la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM005 NUM006, NUM007 de Salamanca, que, asimismo, le abonó aquella.

A pesar de haber recibido esas dos cantidades el acusado sin justificación alguna y sin comunicarlo a la propietaria de la vivienda o a su hijo abandonó la obra, habiendo realizado únicamente un 10% de su ejecución.

A pesar de las diferentes llamadas que le hizo Magdalena por medio de su hijo Sixto, no pudo contactar con él para que le aclarase el abandono de la obra y la posibilidad de su continuación o la devolución de las cantidades entregadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han acreditado por el conjunto de las actuaciones y, en concreto, por las declaraciones de acusado y testigos prestadas en el acto de juicio oral, junto con la pericial también llevarla a cabo en ese plenario, en relación con las diligencias de instrucción o investigación y, en concreto, los documentos a los folios 58 y siguientes, presupuesto de reparación de vivienda en AVENIDA000 NUM005 - NUM006 NUM007 de Salamanca, y 60 y siguientes, informe pericial del técnico que compareció en el acto del juicio ratificando el mismo (don Diego ).

A). En el acto del juicio el acusado Valentín, reconoció haber efectuado el presupuesto a que se refieren las actuaciones así como que contactó con el hijo de la propietaria de la vivienda con el fin de llevar a cabo obras de reparación en ella. Añadió que no pudo concluir la obra de la que, desde luego, había llevado a cabo un porcentaje superior al que se decía por la parte denunciante, de la que también manifestó que sus hermanas acudían constantemente al lugar donde se efectuaba la reparación, poniendo toda clase de inconvenientes a su trabajo.

Manifestó que había recibido las dos cantidades que tanto la acusación pública como la particular alegaban que había recibido de la propietaria de la vivienda. Le entregaron dos cheques, sucesivamente, para cobrar y él firmaba la recepción de los mismos, aunque había devuelto la primera cantidad si bien no exigió un recibo de la devolución. Manifestó que abandonó la obra al día siguiente de recibir el segundo talón. El pagó a los empleados y con el carpintero él no tenía nada que ver.

A preguntas de la acusación particular reconoció que conocía al hijo de la propietaria de la vivienda, aunque no a esta, de modo que no tenía confianza con ellos con independencia de la relación contratada. Recibió el segundo pago cuando la obra estaba a la mitad de su ejecución. El pago a profesionales, si bien no ha encontrado los documentos correspondientes.

B). Por parte de la propietaria de la obra Magdalena en el acto del juicio manifestó que conoció al acusado por su hijo. Efectuó dos pagos al acusado y el segundo lo hizo debido a la relación con su hijo. No manifestó que iba a abandonar la obra, sino que simplemente desapareció. El primer talón lo entregó en Logroño y el segundo en Salamanca. Le llamaron al ver que la obra estaba abandonada, si bien él no contestó. A través de la pensión donde residía el acusado en Salamanca, conoció que se había marchado de la ciudad, e incluso, le dijeron que también debía el...

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