SAP La Rioja 13/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:61
Número de Recurso20/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución13/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2016

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487

N85850

N.I.G.: 26071 41 2 2011 0005348

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Arcadio

Procurador/a: D/Dª JESUS LOPEZ GRACIA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS TENORIO RODRIGUEZ

Contra: Efrain

Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA BENGOA RUBIO

SENTENCIA Nº 13/2016

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a nueve de Febrero de dos mil dieciséis.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número de Rollo de Sala 20/2015, procedente de Procedimiento Abreviado nº 31/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 Haro, seguida por el delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL, contra D. Efrain, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS y defendido por el Abogado D. JOSE MARIA BENGOA RUBIO. Procedimiento en el que ha sido parte acusadora particular D. Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS LÓPEZ GARCÍA y defendido por el Abogado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ TENORIO, y siendo parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Haro se acordó la apertura de juicio oral contra

D. Efrain en atención a las calificaciones penales realizadas.

SEGUNDO

El juicio dio comienzo el día 18-1-2016 con el resultado que obra en la grabación realizada.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio se procedió a modificar las conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de falsificación en documento oficial del artículo 390.1.4º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión y de doce meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por la acusación particular ejercida por Arcadio se calificó los hechos de igual manera que el Ministerio Fiscal, interesando la pena de tres años y seis meses de prisión, con dieciocho meses de multa a diez euros/ día procediendo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por la defensa de Efrain se interesó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 28-8-2011 quien ejercía las labores de Guarda de Caza en el Coto de Caza Lo-10.176, procedió a rellenar un formulario denunciando ante la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que el indicado día sobre las 8:40 horas y en tal paraje Arcadio se encontraba solo cazando, con la ayuda de dos perros, en zona de remolacha sin recoger y viñas así como que se negó a mostrar el morral, llegando a insultar y a amenazarle con que le iba a pinchar las ruedas del coche, dejando copia de tal papel en el parabrisas del vehículo de Arcadio .

En tal día Arcadio se encontraba cazando en tal paraje, ayudado por dos perros, pero en compañía de un amigo y siendo observado por un tercero, sin entrar en zona de remolacha ni de viña, sin llegar a producirse el encuentro con Efrain .

El original fue presentado ante la administración competente en materia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dio lugar a la tramitación de expediente administrativo sancionador NUM001 contra Arcadio, en virtud de resolución del Director General de Medio Natural de fecha 20-11-2011.

El formulario utilizado se corresponde con el por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja se proporciona a los agentes forestales, y que se ha detectado por tal organismo que, de manera indebida, se ha llegado a proporcionar a los Guardas de Coto.

Efrain no guarda ninguna relación con Administración alguna en el desempeño de sus labores, siendo contratado por el Coto de Caza, con quien se encuentra enfrentado en diversos procesos judiciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.Respecto de la nulidad parcial del Auto de Apertura de Juicio Oral.

Tal y como fue planteado en el acto del juicio y consta en el procedimiento en fecha 1-10-2012

(f.-273-275) fue dictado Auto de Apertura de Juicio Oral en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:

" Continúese al tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado respecto de imputado D. Efrain por si los hechos fueren constitutivos de un delito de falsedad documental de los art 392.1 en conexión con el art. 390.1.2 º y 3º del Código Penal a cuyo efecto dese traslado al Ministerio Fiscal y en su caso a las acusaciones particulares personadas....

Se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de los hechos referidos a la comisión de un presunto delito de hurto, al no existir indicios suficientes de criminalidad contra el Sr. Efrain ".

Tal resolución adquirió firmeza llegándose a presentar escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y si bien en el primero no se hacía referencia alguna al hurto (f.-279-281) por parte de la acusación particular en su calificación provisional sí que se llegó a incluir referencia al mismo

(f.-(f.-304-309) llegando a introducir calificación al entender, tras los hechos narrados, que los mismos eran constitutivos de :

"... un delito de falsificación de documento oficial del art. 390.1.3.4 del Código Penal y delito de hurto del art. 234 del Código Penal ".

Interesando por el segundo la pena de seis meses de prisión.

En fecha 17-4-2013 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral (f.-310-313) en el que, entre otros extremos, se acordaba la:

"... apertura de juicio oral, se tiene por formulada acusación contra D. Efrain por los hechos objetos de acusación, sin perjuicio de ulterior calificación jurídica, podrían ser constitutivos calificados por el Ministerio Fiscal por un delito de falsificación de documento oficial de. Art. 390.1.4 del CP, responde el acusado en concepto de autor. Artículos 27 y 28 del CP y por la acusación particular por un delito de falsificación de documento oficial del art. 390.1.3.4 del CP, y delito de hurto del art. 234 del CP ".

Por lo tanto se cuenta con resolución que ha adquirido firmeza acordado el sobreseimiento provisional sin que se haya aportado nueva prueba al respecto o realizado alguna diligencia de la que pudiera extraeré dato relevante que determinara la reapertura del procedimiento, por lo que no cabe el dictado de Auto de Apertura de Juicio Oral sobre tales hechos respecto de los cuales se acordó tal sobreseimiento provisional.

En este sentido cabe citar, entre otras el Auto Audiencia Provincial de Madrid de 19-6-2013 (Secc. 30ª, Rec. 138/13 ) en el que se viene a indicar que:

la reapertura del procedimiento una vez firme el auto de sobreseimiento provisional, depende de que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa . De esta manera, dice el Tribunal Supremo en la STS. 189/2012 de 21.3, que el sobreseimiento provisional tiene dos aspectos. Uno, que no resulta modificable sin más cuando el auto adquirió firmeza, que es el referente a la insuficiencia de los elementos obrantes en la causa para dar paso a la acusación. Lo más tradicional de nuestras doctrinas procesales ha entendido en este sentido el concepto de sobreseimiento al definirlo como "el hecho de cesar el procedimiento o curso de la causa por no existir méritos bastantes para entrar en el juicio". El auto contiene también otro aspecto que autoriza su modificación sometida a una condición: la aportación de nuevos elementos de comprobación. Dicho en otras palabras: el auto firme de sobreseimiento provisional cierra el procedimiento aunque puede ser dejado sin efecto si se cumplen ciertas condiciones.

Ello con la finalidad de garantizar al imputado y/o al acusado el derecho procesal a que el procedimiento sólo sea reabierto cuando se presenten nuevos elementos de comprobación. Porque el auto cuya validez se cuestiona constituye una decisión judicial que permite retrotraer el procedimiento en contra del inculpado. Es por ello que no se puede reabrir el procedimiento, insistimos, sin nuevos elementos de prueba, pues esa duplicación de oportunidades en favor de la acusación resulta incompatible con la interdicción de someter al inculpado a un doble juicio penal, "double jeopardy". De este modo, retrotraer la situación procesal a un momento precluido del procedimiento vulnera el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva

....>>.

En igual sentido cabría citar el Auto Audiencia Provincial de Badajoz de 12-3-13 (Secc. 3ª, Rec. 75/13 ) Llegados a este punto, y si bien es cierto que el Auto de sobreseimiento provisional por no haber quedado debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa ( arts. 641.1 º y 779.1.1ª LECrim ), se trata de una resolución judicial que, a diferencia del auto de sobreseimiento libre ( art. 637 LECrim ), no produce el efecto de cosa juzgada, de manera que la posibilidad de reabrir o reformar una causa entra dentro de la normalidad procesal, sin que se transgreda por ello ningún precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR