SAP Baleares 86/2016, 29 de Marzo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha29 Marzo 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00086/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCIÓN 4ª

Rollo nº 436/15

Autos nº 522/14

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Álvaro Latorre López.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 86/2016

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre declaración de incumplimiento de obligaciones contractuales y de reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba; actuando como parte demandante -apelada la "Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A.", (EMAYA), representada por la Procuradora Dª Ruth Jiménez Varela y defendida por el Letrado D. David Vich Comas; siendo partes demandadas- apelantes : "ENVAC Iberia, S.A.", representada por la Procuradora Dª Ana Díez Blanco y defendida por el Letrado D. José Ramón Casado Valderrábano, y "URBASER, S.A.", representada por la Procuradora Dª Cristina Ruiz Font y defendida por los Letrados D. José Argüelles Pintos y D. Ricardo Echevarría de Rada; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma en fecha 29 de abril de 2015 (aclarada mediante auto de fecha 19 de mayo de 2015, cuya Parte dispositiva está recogida en el Antecedente segundo de esta sentencia) en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción relativa a declaración de incumplimiento de obligaciones contractuales y de reclamación de cantidad, seguido con el número 522/14, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A., (EMAYA), representada por la procuradora Sra. Jiménez Varela y defendida por el letrado Sr. Vich Comas, contra ENVAC Iberia, S.A., representada por la procuradora Sra. Díez Blanco y defendida por el letrado Sr. Casado Valderrábano, y URBASER, S.A., representada por la procuradora Sra. Ruiz Font y defendida por el letrado Sr. Echevarría de Rada., debo:

A) Declarar y declaro el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por ENVAC Iberia, S.A., y URBASER, S.A., en cuanto integrantes de la UTE denominada Palma de Mallorca Casco Histórico, frente a Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A., (EMAYA) en relación con el proyecto y construcción de la red de recogida neumática diseñada, construida e instalada por las codemandadas en esta ciudad.

B) Condenar y condeno a ENVAC Iberia, S.A., y URBASER, S.A., solidariamente, a pagar a Empresa Municipal d'Aigües i Clavegueram, S.A., (EMAYA), 18.701.715 euros más la cantidad resultante de aplicar, a ese importe, el Índice de Precios Industriales (IPRI) nacional en lugar del Índice de Precios de Consumo (IPC) del que se sirve el perito Don Horacio (del modo en que se calcula en su dictamen acompañado al escrito de demanda como documento nº 125) y más 446.208 euros. A esta cantidad habrá que sustraer los 1.165.263 euros en que se valora la parte de instalación subsistente y lo que haya percibido y perciba EMAYA por la ejecución de aval constituido en su favor. La cantidad a cuyo pago se condena devenga intereses desde la interposición de la demanda, el 7 de julio de 2014, al tipo del interés legal del dinero.

Cada parte pechará con las costas causadas a su instancia más la mitad de las comunes.

SEGUNDO

Como se ha anticipado, mediante auto de 19 de mayo de 2015 fue aclarada la anterior sentencia en los términos expuestos en la Parte dispositiva de dicho auto, en la que se acordaba lo que se dirá:

"Se aclaran los siguientes extremos de la sentencia dictada en este pleito el pasado 29 de abril:

A) La actualización que se establece en la resolución se llevará a cabo exactamente del modo indicado por el perito Don Horacio con la única salvedad de que el índice que se aplicará será el IPRI nacional (índice general, a los efectos de lo que se verá seguidamente) en lugar del IPC.

B) Las referencias el IPRI nacional se entienden hechas a su índice general.

C) La aplicación de ese índice general del IPRI nacional no podrá dar lugar a cantidad superior a

25.220.392 euros. "

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Dicho recurso fue interpuesto por la entidad ENVAC IBERIA, S.A., y se fundó en los argumentos que serán objeto de análisis en los Fundamentos de derecho de la presente resolución, si bien se procede a concretar aquí la enunciación de los motivos del recurso y el suplico del mismo:

1) RESUMEN DE LA CONTROVERSIA EN PRIMERA INSTANCIA: ANTECEDENTES DE LA APELACIÓN.

2) NULIDAD DE ACTUACIONES (GRABACIÓN DEFECTUOSA DEL JUICIO).

3) INCORRECTA ADMISIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO, ASÍ COMO DE LOS DOCUMENTOS E INFORMES PERICIALES EXTEMPORÁNEOS APORTADOS POR EMAYA.

4) INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL NO HABER QUEDADO ACREDITADA LA CAUSA PETENDI DE LA DEMANDA, DEBIENDO, POR TANTO, SER ÍNTEGRAMENTE DESESTIMADA LA MISMA.

5) INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL NO HABERSE APRECIADO LA CULPA EXCLUSIVA DE EMAYA EN EL COLAPSO DE LA INSTALACIÓN.

6) INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL APRECIAR COMO ORIGEN DEL COLAPSO DE LA INSTALACIÓN EL PROCESO DE CORROSIÓN Y CAUSAS ALEGADAS EXTEMPORÁNEAMENTE POR PARTE EMAYA.

7) INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL NO APRECIAR LA RESPONSABILIDAD DE EMAYA EN EL COLAPSO DE LA INSTALACIÓN.

8) INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, AL NO APRECIAR QUE LA INSTALACIÓN ES RECUPERABLE.

9) SUBSIDIARIAMENTE, INCORRECTA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS POR EMAYA.

10) COSTAS. Y, sobre tales motivos de apelación y en virtud de lo expuesto en sus alegaciones, la parte codemandada-apelante terminó con el siguiente suplico:

· Por todo lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, previo traslado a la contraria por diez días, remita los autos a la Audiencia Provincial de Baleares, por ser éste el Tribunal competente para resolver la apelación; y A LA SALA SUPLICO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recibidos los autos, dicte resolución por la que: (i) acuerde dejar sin efecto la Sentencia de 29 de abril de 2015, decretando la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y retrotrayendo las mismas justamente al momento anterior al inicio del Juicio; y, en su defecto, de forma subsidiaria, (ii) revoque en su integridad la meritada Sentencia, absolviendo a ENVAC IBERIA, S.A. de cualesquiera pretensiones económicas deducidas en la demanda. Todo ello, con expresa condena en costas tanto de la primera instancia como de la alzada a la parte contraria.

CUARTO

Asimismo, también la parte codemandada, URBASER, S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, el cual se fundó en los argumentos que, igualmente, serán objeto de análisis en los Fundamentos de derecho de la presente resolución, procediéndose, no obstante, a referir también aquí la enunciación de los motivos del recurso y del suplico del mismo:

1. Motivo Primero: Infracción de las normas reguladoras de la Sentencia por vicio de incongruencia ultra petita, al apartarse la misma de los hechos determinantes de la ruina fijados por la Demandante, en su escrito de Demanda, atribuyendo no obstante la responsabilidad de la ruina a las demandadas, con violación del artículo 218 LEC y 24 CE .

2. Motivo Segundo: Infracción de las normas sobre admisión de hechos nuevos y aportación de documentos en un momento no inicial del proceso. La admisión de los supuestos hechos nuevos alegados por EMAYA determina una mutatio libelli que genera indefensión a esta parte.

3. Motivo Tercero: Error en la valoración de la prueba efectuada por la Sentencia.

4. Motivo Cuarto: Vulneración del derecho fundamental a la igualdad de trato de las partes en el proceso mediante la aportación por el órgano judicial de los motivos por los que alcanza resultados diferentes en la valoración de medios de prueba de la misma naturaleza para la justificación de hechos coincidentes, con infracción de loa artículos 14 y 24 CE .

5. Motivo Quinto: La Sentencia infringe el artículo 217 CC que regula la carga de la prueba.

6. Motivo Sexto: Inexistencia de responsabilidad de URBASER. Cumplimiento por parte de URBASER de sus obligaciones. Correcta ejecución de la obra civil de la red y de la central. Ausencia de relación de causalidad entre la actuación de URBASER y el presunto daño causado.

7. Motivo Séptimo: La Sentencia infringe la doctrina de la concurrencia de culpas y del principio de mitigación de los daños.

8. Motivo Octavo: La Sentencia infringe el artículo 1281 CC sobre la interpretación literal de los contratos.

9. Motivo Noveno: Error de la Sentencia en la determinación de los daños por Infracción de las normas reguladoras del daño y en particular las que prohíben la sobrecompensación del perjudicado, al no descontar de la indemnización de EMAYA el importe recibido como subvención de la Unión Europea. Error de la Sentencia en la valoración de la contabilidad de EMAYA al apartarse del criterio de amortización a 20 años.

10. Motivo Décimo: La Sentencia infringe la teoría de actualización de daños, al aplicar incorrectamente la...

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