SAP Baleares 81/2016, 17 de Marzo de 2016

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2016:502
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2016
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00081/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2015

SENTENCIA Nº 81/16

ILMOS.SRES. PRESIDENTE

D. Álvaro Latorre López

MAGISTRADOS

Dª María Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca, a DIECISIETE de Marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Modificación Medidas de divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, bajo el nº 366/2015, Rollo de Sala nº 559/2015, entre partes, de una como demandante-apelante, don Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Carmen de Diego Martín, y de otra, demandadaapelada, doña Rosario, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Joana Socías Reynés, asistidas de sus respectivos Letradas, Dña. Carolina Ruiz Ramírez y Dª Mª José Ribas Albendea.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, en fecha 27-7-2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Desestimo la demanda de modificación de medidas complementarias interpuesta por Don Modesto contra Doña Rosario . Desestimo la petición formulada por la parte demandada Doña Rosario en su escrito de contestación a la demanda. No se hace condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante y seguido por sus trámites, por la parte demandada, se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandante mostrando su disconformidad con la no extinción de la pensión de alimentos pues, a su juicio, la esposa demandada percibe ingresos superiores a los 100 euros al año, de la entidad Herbalife y, por tanto ha mejorado su fortuna en relación con la existente al tiempo del divorcio.

SEGUNDO

Pues bien, conviene recordar que el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las medidas a que se refieren y explicitan los preceptos siguientes, acordadas en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, pueden ser modificadas con posterioridad, a tenor del carácter temporal de las mismas, pero para que ello se produzca es menester concurra un presupuesto fundamental, mencionado en los dos artículos precitados, cual es un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de determinados acuerdos o determinación judicial, mutación que además de existir ha de tener relevancia y significación en el contexto de las relaciones y ha de ser sometida a consideración según lo que la experiencia pretende.

La existencia de una modificación radical de las circunstancias ha de ser probada por quien solicita el establecimiento de nuevas medidas.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, la sentencia de divorcio estableció una guarda y custodia compartida de los litigantes respecto del hijo común de los litigantes, Jesús Ángel, nacido el día NUM000 -2007, y se fijo a cargo del padre dada su mejor situación económica, una pensión de alimentos para el hijo de 75 euros al mes actualizables anualmente a fin de que de evitar en lo posible que el hijo acuse desigualdad en el nivel de vida disfrutado durante sus estancias con uno y otro...

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