SAP Huesca 12/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2016:66
Número de Recurso154/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00012/2016

Apelación Civil 154/15 S290116.5G

Sentencia Apelación Civil Número 12

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

*

En Huesca, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 207/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por Alfredo y Eulalia dirigidos por la letrado doña Pilar Gracia Mur y representados por la procuradora doña Raquel Pérez Caudevilla, contra Sociedad Mercantil de la Vivienda de Fonz, S.L. como demandada, defendida por el letrado don Enrique Plaza Martínez y representada por la procuradora doña Laura Villellas Garcés. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 154 del año 2015 e interpuesto por los demandantes, Alfredo y Eulalia . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla, en nombre y representación de Alfredo y Eulalia, contra la Sociedad Mercantil de la Vivienda de Fonz SL. SE CONDENA la Sociedad Mercantil de la vivienda de Fonz SL a abonar a Alfredo y Eulalia la cuantía de 8.802,62 euros, como el coste de reparación de las deficiencias enumeradas en el último párrafo del fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandantes Alfredo y Eulalia interpusieron recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada Sociedad Mercantil de la Vivienda de Fonz, S.L. para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición al recurso y, al propio tiempo, de impugnación de la sentencia cuya revocación solicitó en sentido contrario al pedido por los demandantes, para que la demanda fuera íntegramente desestimada condenando a la parte demandante al pago de las costas. De dicho escrito de apelación adhesiva se dio traslado a la parte demandante, apelante principal, quien se opuso al mismo solicitando su desestimación, con las costas a cargo de la apelante adhesiva. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 154/2015. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en primera instancia. El recurso de apelación principal, el de la parte actora, sostiene que la demanda no debe estimarse parcialmente sino en su integridad. Es decir, defiende que no sólo procede la condena ya emitida para el pago de 8.802,62 euros sino que dicha condena debería emitirse, según el recurso principal, por 26.472,04 euros, más los intereses moratorios y las costas. Por el contrario, la parte demandada, quien impugnó la sentencia en el trámite de oposición al recurso, lo que solicita es la íntegra desestimación de la demanda, para que se proceda a su completa absolución, con el subsiguiente pronunciamiento en costas, reproduciendo las excepciones de falta de legitimación y de caducidad de la acción ejercitada. Procede resolver en primer lugar la apelación adhesiva pues si prosperara dejaría sin contenido el recurso principal.

SEGUNDO

En lo que concierne a la aducida falta de legitimación de la demandada no podemos sino aceptar y dar por reproducidos los argumentos ya expuestos por el juzgado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada si bien que referidos únicamente a la responsabilidad por la corrección técnica de la obra realizada bajo la supervisión de los técnicos de la demandada (proyectada o no) y no a las reformas o modificaciones omitidas o inacabadas (obra no realizada y no proyectada), respecto a las cuales la controversia sólo concierne ciertamente a la parte actora y al constructor con quien las contrató, el cual dijo no haberlas terminado por no haberle sido pagadas, lo que parece que, entre los directamente interesados en ese contrato de introducción de modificaciones, surgió un problema en relación con el cumplimiento simultáneo, mano a mano, propio de los contratos sinalagmáticos, de forma que la actora difícilmente podría pedir con éxito la instalación o terminación de las modificaciones que hubiera dejado sin pagar en los términos que explicó el Sr. Radigales en su declaración en el acto del juicio, a la que nos remitimos, especialmente en los minutos 00:04:09 y siguientes y los minutos 00:09:00 y siguientes, siendo en cualquier caso esa una cuestión que efectivamente no concierne a la promotora hoy demandada, por más que la misma sí que deba responder, en su caso, de la correcta ejecución de la obra (proyectada o no) que sí que se realizó dentro de su promoción, por las mismas razones que tiene dichas el juzgado, pues sus técnicos fueron los que supervisaron tanto la obra contratada por la promotora como la directamente contratada por la parte actora con el constructor con el conocimiento y aprobación de la promotora demandada, por más que fuera directamente al constructor a quien la parte actora debía pagar las modificaciones con él convenidas.

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