SAP Córdoba 47/2016, 2 de Febrero de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:5
Número de Recurso1074/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA - CIVIL

S E N T E N C I A Nº 47/16.- Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Pedro Roque Villamor Montoro

    Magistrados:

    Doña Cristina Mir Ruza

  2. Fernando Caballero García

    APELACIÓN CIVIL

    Juzgado: Primera Instancia nº 3 de Córdoba

    Autos: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1379/2013

    Rollo: 1074

    Año 2015

    En Córdoba, a dos de febrero de de dos mil dieciséis.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Begoña, representados por la Procuradora Sra. López Arias y asistida del letrado D. Javier Jiménez Páez, siendo parte apelada D. Luis Pedro, representada por la procuradora Sra. Gálvez Cañete y asistido del letrado D. Fernando Alcántara Álvarez y el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 1.9.2015 cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Julia López Arias, en nombre y representación de DOÑA Begoña contra DON Luis Pedro, y estimando en parte las medidas solicitadas por éste último y el Ministerio Fiscal, se ACUERDA MODIFICAR las medidas en su día acordadas por sentencia nº 514 de 27 de junio de 2011, dictada en los autos de Divorcio Contencioso nº 1.523/2010 de este mismo Juzgado, en los siguientes pronunciamientos:

A)Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Florinda, a su padre, Don Luis Pedro . B) Se establecea favor de la madre Doña Begoña un régimen de visitas, comunicación y estancia con su hija menor con las siguientes especificaciones:

Fines de semanas alternos desde los viernes a la salida del colegio del viernes hasta el domingo a las veinte horas (otoño e invierno) o las veintiuna horas (en primavera y verano) si hubiese algún festivo o puente escolar oficialmente reconocido unido al fin de semana, uno y otro serán disfrutarlos por el progenitor a quien le corresponda tener consigo a los niños el fin de semana al que vaya anexo.

Durante la semana, la madre podrá disfrutar de la compañía de su hija los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las veinte horas en otoño e invierno y hasta las veintiuna horas en primavera y verano.

En todo caso, se respetarán las actividades extraescolares y el descanso de la menor.

- Los días de especial significación para cada progenitor (cumpleaños de cada uno, cumpleaños de los abuelos, etcétera), éste tendrá derecho de disfrutar de sus hijos durante el día aunque no le correspondiese según las demás reglas previstas en estos apartados, siempre que no perjudique las actividades escolares, extraescolares y el descanso del menor.

Los días de especial significación para cada hijo (cumpleaños de cada uno, onomástica, etcétera), el padre que no le corresponda ese día disfrutar de los hijos según las demás reglas previstas en estos apartados, tendrá derecho a estar con ambos dos horas en horario de tarde (de 17 a 19 horas) para poder celebrar la festividad, siempre que no perjudique las actividades escolares, extraescolares y el descanso.

Las vacaciones de navidad se dividirán en dos períodos: el primero, desde el primer día de vacaciones escolares según el calendario oficial de la Delegación de Educación hasta el 31 de diciembre a las 16 horas; y el segundo, desde el 31 de diciembre a las 16 horas al día inmediatamente anterior a que dé comienzo el curso escolar a las 19 horas. La madre tendrá derecho a elegir el período que desee disfrutar del menor en los años pares y el padre tendrá el mismo derecho en los años impares.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos: el primero, desde el primer día de vacaciones escolares según el calendario oficial de la Delegación de Educación hasta el Miércoles Santo; y el segundo, desde el Jueves Santo a las 10 horas hasta el último día de vacaciones escolares. La madre tendrá derecho a elegir el período que desee disfrutar del menor en los años pares y el padre tendrá el mismo derecho en los años impares.

Las vacaciones de verano (meses de julio y agosto) se dividirán en dos períodos de dos quincenas cada uno: el primer período comprenderá la primera quincena del mes de julio (del 1 al 15 de julio, ambos inclusive) y la primera quincena del mes de agosto (del 1 al 15 de agosto, ambos inclusive); y el segundo período comprenderá la segunda quincena del mes de julio (del 16 al 31 de julio, ambos inclusive) y la segunda quincena del mes de agosto (del 16 al 31 de agosto, ambos inclusive). La madre tendrá derecho a elegir el período que desee disfrutar del menor en los años pares y el padre tendrá el mismo derecho en los años impares.

La madre recogerá al menor a las 10:00 horas del primer día del periodo vacacional que le corresponda y lo reintegrará a las 21:00 horas del ultimo día de dicho periodo vacacional.

Durante la vigencia de alguno de los regímenes vacacionales, quedará en suspenso el régimen de visitas semanales y de fin de semana.

Las entregas y recogidas se realizarán de forma flexible y, subsidiariamente, en el domicilio de la menor. Igualmente, podrán colaborar en las entregas y recogidas los abuelos paternos y maternos.

La madre tendrá derecho a comunicar libremente con sus hijos durante,al menos,media hora,siempre que se respeten las actividades extraescolares y no perturbe el descanso de sus hijos. De igual modo, el padre tendrá derecho a comunicar libremente con sus hijos durante, al menos, media hora, en los fines de semana y días con pernocta que aquellos disfruten con su madre.

  1. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, de Córdoba, a la hija menor e indirectamente al padre, bajo cuya custodia queda.

  2. Se establece a cargo de la madre, Doña Begoña, y a favor de la hija menor la obligación de satisfacer una pensión alimenticia de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales, pagaderos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe el padre. Dicha cantidad se actualizará cada primero de enero conforme a la variación que experimente el Indice de Garantía de Competitividad (que ha sustituido al Índice de Precios al Consumo) que publica el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente...

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