SAP Cáceres 102/2016, 2 de Marzo de 2016
Ponente | LUIS AURELIO SANZ ACOSTA |
ECLI | ES:APCC:2016:133 |
Número de Recurso | 89/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00102/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 927620309 Fax: 927620315
MTG
N.I.G. 10195 41 1 2015 0000183
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2015
Recurrente: BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA Procurador: JUAN CARLOS AVIS ROL
Abogado: CARLOS A. MONTERO JUANES
Recurrido: Juan Antonio, Blanca Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Abogado: JUAN ANTONIO MASA BURGOS
S E N T E N C I A NÚM.- 102/2016
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =
= Rollo de Apelación núm.- 89/2016 =
Autos núm.- 76/2015 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.-2 de Trujillo =
==============================================/ En la Ciudad de Cáceres a dos de Marzo de dos mil dieciséis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 76/2015, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo siendo parte apelante, el demandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol, y defendido por el Letrado Sr. Montero Juanes, y como parte apelada, los demandantes, DON Juan Antonio y DOÑA Blanca, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendidos por el Letrado Sr. Masa Burgos.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Trujillo, en los Autos núm.- 76/2015, con fecha 14 de Octubre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Juan Carlos Alvarado Castuera en nombre y representación de DON Juan Antonio Y DOÑA Blanca contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA debo declarar y declaro:
-La nulidad radical, absoluta, y de pleno derecho, por inexistencia de consentimiento del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de 24 de julio de 2009, integrado por la Orden de Suscripción de Valores y Obligaciones Subordinadas de idéntica fecha, ( documento numero 30 y documentación complementaria, (documentos adjuntos numero 31 y 32), así como la posterior operación de conversión de las obligaciones subordinadas objeto de la mencionada orden de suscripción de valores de obligaciones subordinadas de 24 de julio de 2009, por los denominados bonos B. Ceiss## ( docu 46 )
-Se condena a sociedad mercantil BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA a que reintegre y abone a los actores DON Juan Antonio Y DOÑA Blanca, la cantidad de 36.000 euros depositada por los mismos, para la suscripción de las obligaciones subordinadas objeto de la orden de suscripción de valores de obligaciones subordinadas de 24 de julio de 2009, más los intereses legales que dicha suma devengue hasta el efectivo pago desde la fecha de interposición de la demanda
-Se impone a los actores la obligación de restituir a la sociedad mercantil demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, las cantidades que, en concepto de intereses o rendimiento, de dicha entidad bancaria, haya abonado a los mismo, desde el año 2009 hasta la fecha de presentación de la demanda devengadas, tanto por las obligaciones subordinadas suscritas, y por los `` bonos ceiss##, en que fueron convertidas las mismas ya asciendan dichos intereses a la suma total de 4.266,10 euros,y a que ascienda a cualquier otra que sea calculada en ejecución de sentencia
-Se condena a la obligación de restituir a la sociedad mercantil demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, los títulos, hoy denominados `` bonos b.ceiss# a que se refieren los documentos acompañados en la demanda (46 y 47 ) y que fueron convertidas las obligaciones subordinadas objetos de la orden de suscripción de valores de obligaciones subordinadas de 24 de julio de 2009, declarándose que, para el cumplimiento de esta obligación de reintegro de títulos, será suficiente con que la sociedad mercantil demandada, siga conservando dichos títulos en su poder, al estar en poder material de los en virtud de contrato tipo de deposito o administración de valores de 24 e julio de 2009 contrato que forma parte del documento conjunto numero 31 Todo ello con imposición de costas a la sociedad mercantil demandada BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 29 de Febrero de 2016, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio ordinario, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad fundada en la nulidad o anulabilidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas que liga las partes; y se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda.
Disconforme el demandado, BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, los siguientes motivos de apelación:
-
Error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho en lo que se refiere a la cuantificación económica de la obligación impuesta a los actores de restituir a la demandada, las cantidades que, en concepto de intereses o rendimientos, dicha entidad haya abonado a los mismos, que se extiende a un error sobre las fechas de inicio y terminó de dicha obligación de devolución.
-
Infracción del art. 1303 del Cc, al no establecerse la obligación de devolver por los actores los intereses o rendimientos junto con sus frutos, concretamente los intereses de los rendimientos percibidos por la parte actora.
-
Como consecuencia de la necesidad de estimar en parte la demanda al acogerse los dos motivos anteriores, debe producirse una estimación parcial de aquella y, desde esa perspectiva, dejar sin efecto el pronunciamiento que impone las costas a la demandada, debiendo asumir cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
La apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada
Entrando analizar el primero de los motivos de apelación expuestos, es decir el denunciado error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho en lo que se refiere a la cuantificación económica de la obligación impuesta a los actores de restituir a la demandada, las cantidades que, en concepto de intereses o rendimientos, dicha entidad haya abonado a los mismos, que se extiende a un error sobre las fechas de inicio y terminó de dicha obligación de devolución, debemos recordar que como viene diciendo esta Audiencia Provincial, debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos judiciales en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana crítica. Por tanto, debe respetarse el uso que haga el juzgador de primer grado de su facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas, al menos en principio, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, como tiene declarando el Tribunal Constitucional (sentencia 17 de diciembre de 1985, 13 de junio de 1986, 13 de mayo de 1987, 2 de julio de 1990 y 3 de octubre de 1994 ), salvo que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, porque prescindir de todo lo anterior es sencillamente pretender modificar el criterio del juzgador por el interesado de la parte recurrente.
Por otro lado, esta Audiencia, de forma constante y en términos generales, viene manteniendo que " la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias...
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