SAP Cádiz 7/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2016:41
Número de Recurso240/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1100642C20140000831

S E N T E N C I A Nº 7/16

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ.

MAGISTRADOS:

Dª IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 240/15-C

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera

Juicio ordinario 355/14

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 355/14 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera, por Doña Inés, representada por el Procurador Don Cristobal Andrades Gil y defendida por la Letrada Doña Yolanda Saborido Manzano; siendo parte apelada Don Jose Pedro, representado por el Procurador Don José María Sevilla Ramírez y defendido por la Letrada Doña Fátima Huesa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Proc Sr. Sevilla Ramírez, en nombre y representación de Don Jose Pedro contra Doña Inés y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 18 de junio de

2.002 con relación a la finca situada en la CALLE000 nº NUM000 de Puerto Serrano y debo condenar y condeno a Doña Inés a abonar a Don Jose Pedro la cantidad total de 24.040,48 euros, así como los intereses legales que se expresan en el fundamento jurídico cuarto. Las costas procesales serán abonadas por la demandada"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada y admitido se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora, que se opuso al recurso, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el dieciocho de enero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Jose Pedro se presentó demanda de juicio ordinario al objeto de que se declarase la nulidad del contrato de compraventa celebrado con Doña Inés sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Puerto Serrano al no poder ser objeto de segregación y división respecto de la finca matriz propiedad de la demandada. Subsidiariamente solicitó la resolución del contrato por incumplimiento de la vendedora, que se comprometió a una segregación y a una división que ha resultado jurídicamente inviable.

Por la representación de Doña Inés se opuso a la demanda alegando que se llevó a cabo la segregación y división física comprometida y que el actor tiene la posesión de la vivienda segregada desde la firma del contrato. Pero además, aunque la segregación no es administrativamente posible si lo es la división tumbada de la finca matriz en dos viviendas independientes.

La sentencia de instancia estimó la demanda al concluir que nos hallamos ante una compraventa cuyo objeto era imposble e ilícito, puesto que la segregación pactada en el contrato no era legalmente viable.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la demandada reproduciendo, en síntesis, los argumentos esgrimidos en la instancia.

La representación de la parte actora apelada solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa se circunscribe al análisis de la validez y eficacia del contrato privado de compraventa celebrado por las partes sobre una vivienda que en el mismo contrato es objeto de segregación y división por la vendedora respecto de la finca matriz de su propiedad. La segregación se contempla, por tanto, en el propio contrato como condición necesaria para la efectividad de la venta siendo así que, como consta en el informe técnico del Ayuntamiento de Puerto Serrano aportado a las actuaciones, la segregación no era viable, ni al tiempo de celebrarse el contrato ni en el momento actual, al no cumplirse las determinaciones de parcela mínima edificable, de forma que la falta de licencia de segregación impidió a la vendedora entregar la vivienda vendida con plena separación e independencia jurídica.

Como es sabido el contrato ha de reunir los requisitos esenciales que se establecen en el artículo 1261 del CC, consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Uno de los requisitos esenciales para la validez de los contratos es, por tanto, el objeto y éste ha de cumplir las condiciones de ser posible ( artículo 1.272 del CC ), entendiendo por tal que exista en el momento de la celebración o que pueda existir en lo sucesivo, que sea lícito, es decir, que verse sobre cosas que estén dentro del comercio de los hombres ( artículo 1271.1 del CC ) y determinado. La licitud significa, conforme establece el artículo 1.271 del CC, que las cosas o servicios que constituyen el objeto del contrato estén en el comercio de los hombres y no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

En el presente caso, el contrato del compraventa es nulo de pleno derecho por ilicitud o imposibilidad jurídica del objeto ( artículo 1.271 y 1.272 del CC ), ya que la normativa urbanística aplicable no permite la segregación de la parcela vendida, por lo que se trata de una transmisión de una cosa no susceptible de tráfico jurídico. Y en cualquier caso concurre la infracción...

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