SAP A Coruña 82/2016, 18 de Marzo de 2016
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2016:657 |
Número de Recurso | 170/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 82/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00082/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 170/2015
Proc. Origen: Juicio verbal núm. 436/2013
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Betanzos
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 82/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
MATILDE ETHELDEDRA GARCIA BREA
En A CORUÑA, a 18 de marzo de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación civil número 170/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Betanzos, en Juicio verbal núm. 436/2016 sobre reclamación de cantidad, seguido entre partes: Como APELANTES/DEMANDADOS: DOÑA Constanza Y DON Juan Luis
, representados por el/la Procurador/a Sr/a. CAGIAO RIVAS; como APELADA/DEMANDANTE: DOÑA Luisa, representada por el/la Procurador/a Sr/a. GRAIÑO ORDÓÑEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 21 de enero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se estima la demanda formulada por Doña Luisa, representada por la procuradora Sra. Sexto Quintás frente a D. Juan Luis y Doña Constanza, representados por la procuradora, Sra. Cagiao Rivas. En consecuencia se condena a los demandados al abono a la actora de la cantidad euros.
Se impone a la parte demandada las costas de este procedimiento.
Con fecha 27 de febrero de 2015, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue: SE ACLARA la sentencia dictada en fecha de 21 de enero de 2015 y el auto de fecha de 30 de enero de 2015, de manera que el Fallo de la Sentencia deberá sustituirse por lo siguiente: "Se ESTIMA la demanda formulada por Dña. Luisa, representada por la Procuradora Sra. Sexto Quintás, frente a D. Juan Luis y Dña. Constanza, representados por la procuradora, Sra. Cagiao Rivas. En consecuencia se condena a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 3.647138 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin perjuicio de los intereses previstos en el art 576 de la LEC .
Se impone a la parte demandada las costas de este procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Constanza Y DOÑA Juan Luis que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Por parte de las demandadas, ex arrendatarias de la casa-vivienda sita en el municipio de Bergondo, objeto del contrato de alquiler de 7/4/2011 y que fue resuelto con entrega de llaves el 29/7/2013, se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado nº 2 de Betanzos que les condenó a pagar a la ex arrendadora demandante la cantidad de 3.797,38 euros, por una serie de mensualidades de renta, recibos de electricidad y tasa de basura, que estarían pendientes de abono una vez descontados los pagos efectuados y el importe de la fianza, todo ello más sus intereses y costas.
El Juzgado consideró en su sentencia los antecedentes de interés y las respectivas posturas de las partes, con aquello admitido, para centrar en lo restante la controversia en el número de rentas adeudadas y la tasa de basura.
Respecto de las rentas concluyó que serían diez meses los que quedaron pendientes, pues aunque en el reconocimiento de deuda manuscrito de una de las demandadas a la entrega de llaves figuran siete, no habría sido firmado por la demandante y, correspondiendo la carga de la prueba a...
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ATS, 26 de Septiembre de 2018
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