SAP A Coruña 121/2016, 1 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha01 Abril 2016
Número de resolución121/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00121/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00121/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a uno de abril de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 501-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 923-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Manuel, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Carolina Fernández Díaz, y dirigido por la abogada doña María-José Pereira Beceiro.

Como apelada, la demandante DOÑA Mariola, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en CARRETERA000, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el abogado don AntonioJosé Llago Hermida.

Versa la apelación sobre pensión compensatoria y alimentos para hija actualmente mayor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de abril de 2015, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por D Mariola, representada por el procurador Sr. Fernández Paz, contra D. Manuel

, representado por la procuradora Sra. Fernández Díaz, y por tanto: Decreto el divorcio entre los cónyuges Manuel y Mariola inscrito en el registro Civil de Fene en el tomo NUM006, página NUM007 y en el tomo complementario NUM008, página NUM009, con los efectos legales inherentes; y

DECLARO:

Que el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM010 - NUM011, NUM012 de Narón se atribuye al demandado.

Que la guarda y custodia de la hija menor de edad Berta le corresponde a su madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Las visitas que tendrá el progenitor no custodio con su hija se desarrollarán, a falta de acuerdo, un día a la semana (sábado) de 18 a 20 horas.

La pensión de alimentos a favor de la hija común asciende a 500 € pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la hija y que se actualizará con arreglo al mismo índice que se le aplique al salario de su progenitor. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

La pensión compensatoria asciende a 550 €mensuales pagaderos los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y que se actualizará con arreglo al mismo índice que se le aplique al salario del demandado.

Dª. Mariola abonará la mitad del IBI y de los gastos de comunidad del piso que conservan en copropiedad.

No se hace expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Manuel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Mariola escrito de oposición al recurso. El Ministerio Fiscal se abstuvo de intervenir al haber alcanzado la mayoría de edad la hija de los litigantes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de octubre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de octubre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 501-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de noviembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de don Manuel, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Por el Letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de la apelada doña Mariola, recayendo el nombramiento en el procurador don Luis Sánchez González. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de febrero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2016, en que tuvo lugar. SEXTO .- Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de mayo de 1995 contrajeron matrimonio don Manuel (nacido en NUM013 de 1963) y doña Mariola (nacida en NUM014 de 1955). Tienen una hija en común, actualmente mayor de edad, estudiante y dependiente económicamente de sus padres.

    Pactaron el régimen matrimonial de absoluta separación de bienes. En el año 2008 adquirieron en proindivisión y por iguales partes una vivienda, para cuya financiación obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria. Se afirma que se paga mensualmente una cuota de amortización de 565 euros al mes. Además están haciendo frente a otros préstamos personales.

    Doña Mariola no se incorporó nunca al mercado laboral, salvo algún trabajo esporádico cuidando a personas mayores cuando estaban recién casados. Don Manuel es empleado de Navantía, percibiendo unos ingresos mensuales muy oscilantes, que vienen a oscilar entre 2.300 y 3.300 euros mensuales, dependiente de si está de baja laboral o no, horas extras, percepciones de pagas, etcétera.

  2. - El 20 de noviembre de 2014 doña Mariola presentó demanda en procedimiento de divorcio, exponiendo que se había mudado al domicilio de sus padres, junto con su hija Berta . Solicitaba, además una pensión compensatoria de 900 euros mensuales, con catorce pagas anuales, unos alimentos para su hija de 600 euros mensuales, y que se asignase el domicilio familiar a don Manuel .

  3. - El demandado se opuso a pretensión de pensión compensatoria, y ofreció la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de alimentos para la hija. Había conformidad en la atribución del uso de la vivienda familiar, así como en la guarda de la hija común que entonces aún era menor de edad.

  4. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia declarando la disolución del matrimonio por divorcio, la atribución del uso de la vivienda familiar a don Manuel, unos alimentos de 500 euros mensuales a favor de la hija con cargo al padre, y una pensión compensatoria a favor de doña Mariola de 550 euros al mes. Contra los pronunciamientos económicos se alza don Manuel .

TERCERO

La cuantía de los alimentos .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega una infracción de la regla de proporcionalidad, porque no se valoró correctamente la cuantía de los ingresos del apelante ni las necesidades de la hija, que sus ingresos medios son de 2.600 euros mensuales una vez prorrateadas las pagas extraordinarias, por lo que termina suplicando que se fijen los alimentos en 389 euros mensuales, que se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo, y cuya primera actualización será el 1 de enero de 2016.

El motivo debe ser estimado.

  1. - El artículo 146 del Código Civil, cuando preceptúa que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da, y a las necesidades de quien los recibe, recoge el denominado "principio de proporcionalidad" [ Ts. 15 de julio de 2015 (Roj: STS 3215/2015, recurso 1359/2014 ), 17 de junio de 2015 (Roj: STS 2963/2015, recurso 2195/2014 ), 28 de marzo de 2014 (Roj: STS 1216/2014, recurso 2840/2012 ), 16 de diciembre de 2014 (Roj: STS 5096/2014, recurso 2419/2013 )]. En el caso de...

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