SAP A Coruña 120/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:610
Número de Recurso434/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00120/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00120/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a primero de abril de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 434-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2015 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 147-2014, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Jesús Manuel, mayor de edad, vecino de Cedeira (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Casiano, mayor de edad, vecino de Cariño (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004 ; DON Franco

, mayor de edad, vecino de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM005 - NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; DOÑA Debora, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM008 ; DOÑA Maribel, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM008 ; DOÑA Visitacion, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM008 ; y DOÑA Elsa, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM008 ; todos ellos representados por la procuradora doña Yolanda Borrás Vigo, y dirigidos por el abogado don Manuel Chao do Barro.

Como apelados, los demandados: DON Teodosio, mayor de edad, vecino que fue de Cedeira (A Coruña), y tuvo asignado el documento nacional de identidad número NUM009, que por su fallecimiento durante la tramitación del recurso en la segunda instancia fue sucedido procesalmente por su única y universal heredera, que aceptó a beneficio de inventario, su madre DOÑA Palmira, mayor de edad, vecina de Cedeira (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM010 y NUM008, 2º, provista del documento nacional de identidad número NUM011, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Ramón Joaquín Álvarez Marías.

Y "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, plaza de la Lealtad, 4, con número de identificación fiscal A-78 870 557, representada por el procurador don José Amenedo Martínez, y dirigida por la abogada doña Ángeles Tapia Porto.

Versa la apelación sobre responsabilidad profesional de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a 34.789,20 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de abril de 2015, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la procuradora Mª. Yolanda Borrás Vigo en representación de Jesús Manuel, Casiano, Franco, este último actuando además en representación de Debora, Maribel, Visitacion y Elsa, se absuelve a Teodosio y la compañía de seguros y reaseguros Caser de los pedimentos solicitados, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en término de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este Juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jesús Manuel, don Casiano, don Franco, doña Debora, doña Maribel, doña Visitacion y doña Elsa, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formularon por don Teodosio y por "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de septiembre de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 16 de septiembre de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 18 de septiembre de 2015, registrándose con el número 434-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de octubre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Yolanda Borrás Vigo en nombre y representación de don Jesús Manuel, don Casiano, don Franco, doña Debora, doña Maribel, doña Visitacion y doña Elsa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelado; así como el procurador don José Amenedo Martínez, en nombre y representación de "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado. Habiendo fallecido don Teodosio el 30 de septiembre de 2015, se personó en sucesión procesal el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de doña Palmira, acreditando su condición de heredera, que había aceptado la herencia a beneficio de inventario. Por decreto de 18 de diciembre de 2015 se le tuvo por personada y producida la sucesión procesal. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 29 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En abril de 2006 don Franco, por mediación de su hijo, encomendó al abogado don Teodosio la dirección de un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la declaración de herederos «ab intestato» de don Marcial -hermano del cliente- a favor de él mismo y de sus hermanos don Casiano, doña Sagrario, así como de sus sobrinos doña Elsa, doña Begoña, doña Debora y doña Maribel (hijos de Rodrigo, hermano premuerto). A tal fin le facilitó diversa documentación.

  2. - Pasado el tiempo, y ante las reclamaciones efectuadas porque no se obtenía una resolución judicial, don Teodosio facilitó a don Jesús Manuel una copia del escrito promoviendo el expediente, en cuya primera página, en la parte superior, figuraba el sello del Secretario Judicial, así como una rúbrica.

  3. - Posteriormente, a finales de julio de 2008, don Jesús Manuel (o su hijo) se personó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, donde le informaron que el sello no se correspondía con el que usualmente se utilizaba para registrar la entrada de escritos, y que allí no había constancia de la tramitación de esa declaración de herederos.

    Acudió a Ferrol para entrevistarse con la procuradora que encabezaba el escrito, quien al parecer le indicó que ella no sabía nada de ese expediente, y que no trabajaba en Ortigueira.

    El 7 de agosto de 2008 don Jesús Manuel revocó el poder que había otorgado y requirió notarialmente a don Teodosio que le devolviese la documentación. Éste así lo hizo en abril de 2009.

  4. - Don Jesús Manuel formuló una queja ante el Colegio de Abogados, que abrió un expediente que finalizó con la imposición de una sanción al colegiado.

    Igualmente se presentó una denuncia contra don Teodosio, por falsedad documental y deslealtad, tramitándose diligencias penales, que concluyeron por auto de sobreseimiento provisional y archivo, confirmado por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, al no considerarse acreditada la comisión de un delito.

  5. - El Colegio de Abogados de Ferrol tiene concertada una póliza de seguros con cobertura para la responsabilidad civil profesional de sus colegiados con "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.".

  6. - El 28 de marzo de 2014 don Jesús Manuel, don Casiano, don Franco, doña Debora, doña Maribel, doña Visitacion y doña Elsa, presentaron demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Teodosio y contra "Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en reclamación de daños y perjuicios ocasionados por «los engaños» e «inactividad» de éste al no presentar la solicitud de declaración de herederos, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Renuncia al ejercicio de acciones de reclamación de responsabilidad contra un abogado
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LXXV-II, Abril 2022
    • 1 de abril de 2022
    ...términos con los que se expresaron las SAP A Coruña 9 octubre 2009 (AC 2010,806), SAP A Coruña 31 mayo 2013 (JUR 2013,218992) y SAP A Coruña 1 abril 2016 (JUR 2016,88452): «No es de aplicación a este tipo de incumplimientos contractuales la doctrina de la inversión de la carga de la prueba,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR