SAP A Coruña 186/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:571
Número de Recurso1559/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00186/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15019 41 2 2014 0004058

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001559 /2015

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2015

RECURRENTE: Herminio

Procurador/a: SABELA BARBEYTO LOPEZ

Letrado/a: ANA MARIA MOURIN SANCHEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a uno de abril de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, por delito de AMENAZAS, siendo partes, como apelante Herminio, defendido por la Letrada doña ANA MARIA MOURIN SANCHEZ y representado por la Procuradora doña SABELA BARBEYTO LOPEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 3 de A CORUÑA, con fecha 22 de septiembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Herminio como autor de un DELITO DE AMENAZAS, definido, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación alcohólica semiplena, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá indemnizar a Severino en la cantidad de 125 euros por las lesiones y en 300 euros por el daño moral causado, y al SERGAS en el importe de la factura correspondiente a la asistencia médica prestada al perjudicado, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se deja sin efecto la medida de alejamiento acordada por auto de fecha 15-09-2014.

Impongo al condenado al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Herminio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 07:00 horas del día 13/09/2014, el acusado Herminio, con NIF NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /1958, sin antecedentes penales, entró en la churrería JM, sita en la calle Fomento de Carballo, donde se encontraba también Severino, con el que tenía malas relaciones previas, y, tras consumir con normalidad un bocadillo y dos cervezas, de pronto se dirigió a Severino y le dijo que era "una mierda y un ladrón", "que estaba sentenciado" y "que mejor se marchase de Carballo porque le iba a matar", si bien, como Severino optó por no contestarle, abandonó voluntariamente el local. Transcurridos 15 minutos aproximadamente, el acusado regresó al establecimiento, donde todavía se encontraba Severino

, portando en la mano una navaja plegable, abierta, de 10 centímetros de mango y 8 centímetros de hoja, y se aproximó por la espalda a Severino, haciendo además de clavarle la navaja, sin conseguirlo porque el perjudicado logró desarmarle con la ayuda del camarero del local, Fabio .

Durante el forcejeo para quitarle la navaja al acusado, Severino sufrió una distensión muscular, que precisó para su curación una sola asistencia facultativa, dispensada en un centro médico dependiente del SERGAS, y curó, sin dejar secuelas, en un periodo de 3 días, de los cuales 1 fue impeditivo para las ocupaciones habituales del perjudicado y los otros 2, no impeditivos. El perjudicado reclama la indemnización que pueda corresponderle.

El acusado, que se había marchado del local después de los hechos, fue detenido por la Guardia Civil el día 14/09/2014 y, con fecha 15/09/2014, el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Carballo acordó la libertad provisional y le impuso como medida cautelar la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de Severino, de su domicilio y de cualquier lugar en el que se encuentre, durante la tramitación de la cusa, mientras no se dicte una resolución judicial en contrario.

La navaja utilizada por el acusado quedó en el local y Fabio la entregó a la Guardia Civil, que la intervino a disposición de la autoridad judicial.

En el momento de los hechos, el acusado, que tiene un historial de alcoholismo crónico, había ingerido abundantes bebidas alcohólicas, lo cual disminuía sus capacidades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el condenado la resolución de instancia, por los siguientes motivos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia y b) subsidiariamente interesa la aplicación de la atenuante de...

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