SAP A Coruña 58/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2016:521
Número de Recurso79/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00058/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 79 /2016

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 2 de RIBEIRA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 563 /2015

SENTENCIA 58/2016

ILMO. MAGISTRADO D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a 29 de Marzo de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Trinidad representado por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz y defendido por el Letrado Sr. Muñiz Pérez y como apelado, Octavio representado por la Procuradora Sra. Pariente Pouso y EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira, con fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: " Que condeno a Trinidad como autora responsable de una FALTA DE AMENAZAS del art. 620.2º del Código Penal a la pena de veinte (20) DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de 20 euros, por lo que el importe total de la multa asciende a 400 euros. Impongo a Trinidad como penas accesorias las siguientes:

  1. PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 600 metros de Octavio, su actual pareja y la hija menor de Octavio y Trinidad, personalmente y por medio de cualquier persona interpuesta, por un periodo de seis meses.

    Se excepcionará esta prohibición respecto a la niña solo cuando Trinidad haya de cumplir el régimen de visitas establecido entre su hija y ella, y respecto a Octavio con motivo de las entregas y recogidas de la menor para tal fin.

  2. PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con Octavio su actual pareja y la hija menor de Octavio y Trinidad por cualquier medio o gesto durante un período de seis meses."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Trinidad, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " El pasado día 1 de mayo de 2015 se produjo una discusión entre Octavio Y Trinidad con motivo del ejercicio del derecho de visitas con la hija menor que ambos tienen en común. En el transcurso de dicha discusión, habida por teléfono y luego por la aplicación para teléfonos móviles "Whatsapp", Trinidad remitió a Octavio un mensaje de voz en el que lanzaba diversas advertencias y amenazas contra su persona, su letrado, su pareja, e incluso contra miembros de la Fiscalía y "la Jueza". Entre otras expresiones, le dijo que "esto no se va a quedar así", "les voy a hacer pagar a todos los que están haciendo" o "se van a enterar todos". Tras este mensaje de voz, Trinidad continuó amenazando a Octavio por medio de mensajes de texto remitidos por Whatsapp, en los que le indicaba que su pareja se anduviera con ojo porque intentaría quitarle a su hijo, entre otras cosas.

A mayores, desde el mismo día en que Trinidad vertió las amenazas antes relatadas Octavio y su familia vienen siendo vigilados por personas desconocidas que estacionan sus vehículos cerca de su domicilio a altas horas de la noche.

Toda esta situación hace que Octavio viva en constante estado de preocupación por su pareja, hija y demás familia, puesto que teme que Trinidad cumpla sus amenazas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente formula como motivo de impugnación la derogación de los preceptos del Libro III de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que incluía la falta de amenazas del artículo 620 del Código penal, para postular que como consecuencia de la Disposición Derogatoria Única y de la Disposición Transitoria 2ª procede su absolución.

La conducta de amenazas leves tipificada en el art. 620 del Código penal en la redacción vigente en la fecha de comisión de los hechos, no ha sido despenalizada por la LO 1/2015. Ha sido trasladada como delito leve al art. 171.4 y 5 del Código penal con la consideración típica de delito leve.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 25/01/2016, referida a un supuesto de lesiones, ahora "sometido a una condición de perseguibilidad, la denuncia del agraviado ( art. 147.4 CP), lo que determina la operatividad del apartado 2 de la Disposición Transitoria cuarta: la tramitación de los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y...

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