SAP A Coruña 166/2016, 16 de Marzo de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:509
Número de Recurso264/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2016
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00166/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2016 0000015

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000264 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000001 /2016

RECURRENTE: Abelardo

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Letrado/a: ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL, Debora

Procurador/a:, MÓNICA INSUA BEADE

Letrado/a: MARGARITA DURAN GONZALEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de FERROL, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO Y MALTRATO HABITUAL, seguido contra Abelardo, siendo partes, como apelante Abelardo, defendido por el Letrado don ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ y representado por la Procuradora doña MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Debora, defendida por la Letrada doña MARGARITA DURAN GONZALEZ y representada por la Procuradora doña MÓNICA INSUA BEADE, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 de FERROL, con fecha 15/01/2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo con DNI NUM000, como autor responsable de cuatro delitos de maltrato físico del art. 153.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, descrita en el artículo 22.8ª del Código Penal, a las penas, por cada uno de ellos, de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, con la consiguiente pérdida de vigencia de la licencia, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, así como comunicarse con ella durante 1 año y 10 meses, y la prohibición de comunicarse con la misma por igual tiempo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal y visual. Que asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Abelardo con DNI NUM000, como autor responsable de un delito de violencia habitual del art. 173.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, descrita en el artículo 22.8ª del Código Penal, a las penas de dos años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y seis meses, con la consiguiente pérdida de vigencia y, prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, así como comunicarse con ella durante cuatro años y la prohibición de comunicarse con la misma por igual tiempo, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal y visual, así como al pago de las costas.

Procede mantener la medida de prisión mencionada en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, que fue impuesta por el Juzgado Instructor, hasta que la presente sentencia alcance firmeza y se practique y apruebe la liquidación de las penas de prisión que ahora se imponen, en fase de ejecución de sentencia.

Abónese en su totalidad, el periodo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa."

SEGUNDO

Con fecha 5 de febrero de 2016 se dictó auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Las alusiones al artículo 173.1 del Código Penal contenidas en la sentencia han de entenderse referidas al artículo 173.2 y 3 del Código Penal ."

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Abelardo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio Oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se considera probado y así se declara que en fecha no determinadas, pero comprendidas entre los meses de julio y diciembre de 2015, el acusado Abelardo, mayor de edad y titular del DNI NUM000 y con antecedentes penales -al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia firme de 22 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ferrol como autor de dos delitos de violencias de genero a las penas, por cada uno de los delitos, de 10 meses de prisión, 2 años de privación de tenencia y porte de armas y 1 año y 10 meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; como autor de tres delitos de amenazas de género a las penas, respectivas de 50, 31 y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como, por cada delito a 1 año y 1 día de prohibición de comunicación y aproximación; y como autor de un delito de maltrato de género habitual a la pena de 1 año, 9 meses y 1 día de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 5 años y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 3 años-, mantuvo una relación sentimental de convivencia con Debora, a la que había conocido pocos días antes, en el domicilio de la familia del acusado, sito en CAMINO000, número NUM001 de Chanteiro-Ares (A Coruña), siendo ambos los únicos ocupantes de la vivienda y, fruto de cuya relación esperan un hijo, encontrándose Debora embarazada.

Mientras duró la convivencia, y aún después, el acusado agredió a Debora de forma reiterada; así, una vez, estando en el referido domicilio de la familia del acusado, en el curso de una discusión, le dijo que se fuera de la vivienda y, cuando se disponía a marchar, la agarró por los pelos, la tiró en el sofá, colocándose encima el acusado, cogiéndola por el cuello, diciéndole que la iba a matar, consiguiendo, no obstante, Debora sacárselo de encima; en otra ocasión, viajando en un vehículo, tras una discusión la escupió, le tiró picadura de tabaco encima, le llamó puta, zorra, y la echó del coche cayéndose al asfalto, lastimándose en la mano y un pie; otro día, tras otra discusión en el domicilio en que convivían, el acusado la echó nuevamente de casa y cuando, Debora, se disponía a abrir la puerta la bloqueó con el pié golpeándola repetidamente en el brazo hasta que soltó la manilla; Y finalmente, rota ya la relación, en otra ocasión, el acusado se personó en el lugar de trabajo de, Debora, sito en La Gandara y le arrojó un sello que ella le había regalado, yendo detrás de ella a la trastienda donde la agarro del pelo, gritando la acusada y marchando el acusado ante la presencia de un cliente. Así mismo, durante la relación mantenida con el acusado, éste mostró repetidas reacciones violentas con la finalidad de amedrentarla, como conducir a excesiva velocidad o golpear un vehículo.

La perjudicada, Debora, no reclama indemnización alguna por razón de los hechos.

No consta acreditado menoscabo en la integridad corporal de la perjudicada a consecuencia de la acción del acusado.

El acusado, que está en prisión provisional por razón de esta causa desde el 4 de enero de 2016, por haberlo acordado el instructor a medio de Auto en dicha fecha, tenía en su poder un vehículo propiedad de Debora ".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por el condenado la resolución de instancia, por los siguientes motivos: a) error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, b) en el delito de maltrato habitual, no se ha aplicado correctamente el artículo 173-2º, párrafo segundo, del Código Penal . El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Alega el recurrente dos motivos contradictorios el error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, reconociendo de un lado la existencia de la misma para a continuación negar la existente, el motivo nos lleva a la primigenia cuestión que la prueba existe y no ha sido valorada correctamente, en palabras de la STS de 1 de octubre de 2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" (también puede citarse en este sentido STS de 2 de diciembre de 2012 ).

En cualquier caso, el principio o presunción de inocencia, que es una presunción "iuris...

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