SAP Barcelona 53/2016, 8 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2016:1586
Número de Recurso643/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO 643/2015-1ª

PROCEDIMIENTO 572/2012 O (Incidente de oposición a la calificación culpable del concurso)

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 53/2016

Componen el tribunal los siguientes magistrados

Juan F. GARNICA MARTÍN

José Mª RIBELLES ARELLANO

José Mª FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dieciséis .

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio incidental, tramitados con el número arriba expresado ante el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona.

SON PARTE EN EL PROCEDIMIENTO:

La administración concursal de la entidad mercantil SPAIN RAIL S.L.

El Ministerio Fiscal.

Se personó en la sección de calificación la entidad RENFE-Operadora, representada por la procurador de los tribunales doña Anna Serrat Carmona y asistida por los abogados don Juan José Delgado Velasco y don Javier García López.

AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD.

La entidad mercantil SPAIN RAIL S.L., representada por la procurador de los tribunales doña Marta Pradera Rivero y asistida por el abogado don Modest Sala Sebastiá.

Don Candido, representado por la procurador de los tribunales doña Eva Morcillo Villanueva y asistido por el abogado don Carlos Esteban Martín.

Don Cristobal, representado por la procurador de los tribunales doña Marta Pradera Rivero y asistido por el abogado don Modest Sala Sebastiá.

Don Romualdo, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Pradera Rivero y asistido por la abogada doña Leticia Garrido de la Vega.

Han comparecido en esta alzada como apelante don Romualdo con la representación y defensa ya reseñada; como oponentes al recurso la representación de RENFE-OPERADORA y la administración concursal de la entidad mercantil SPAIN RAIL S.L., asistida por la abogada doña Helena Blasco Salvat. Han comparecido ante esta Sección de la Audiencia Provincial las representaciones de SPAIN RAIL S.L. y don Cristobal .

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por la representación de don Romualdo contra la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la solicitud de calificación del concurso de la sociedad Spain Rail S.L. y en consecuencia, declarar CULPABLE el concurso y declarar la responsabilidad de Romualdo en la causación de la insolvencia de la compañía, y en consecuencia condenarle a la inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administra a cualquier otra persona durante un período de cinco años; a la pérdida de los derechos que tuvieran como acreedor concursal o de la masa; a pagar a los acreedores concursales el diez % del déficit concursal hasta el límite de 9.30 3. 668'19 euros; así mismo debo de absolver a Candido y Cristobal, sin hacer especial imposición de las costas" .

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Romualdo por escrito de 3 de diciembre de 2014. Admitido a trámite y conferido traslado al resto de personados, formalizaron escrito de oposición al recurso la representación de RENFE-OPERADORA y la administración concursal.

Recibidos los autos en esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, comparecieron las partes reseñadas y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 11 de febrero de 2015.

Es ponente José Mª FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Resolución objeto de recurso.

Se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona el 3 de noviembre de 2014 en la sección de calificación del concurso de la entidad mercantil SPAIN RAIL S.L.

El concurso fue calificado como culpable, se declaró que don Romualdo era la persona afectada por la calificación como administrador de la compañía, condenándole a inhabilitación para el ejercicio del comercio, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante cinco años. Se condenaba al Sr. Romualdo a la pérdida de los derechos que tuviera como acreedor concursal o contra la masa y a pagar a los acreedores concursales el 10% del déficit concursal hasta el límite de 9.30

3. 668'19 €.

La sentencia de calificación hace referencia en su fundamentación jurídica a la constatación de irregularidades contables relevantes que determinan la calificación del concurso como culpable:

En las cuentas de 2008 se incluyó un beneficio extraordinario de la concursada por la suma de

2.580.465'08 €, beneficio derivado del cobro de unos créditos pendientes de RENFE que en realidad no se produjo. El auditor no pudo comprobar esa regularización ya que la concursada mantenía un litigio con RENFE sobre dicho saldo y denegó opinión a las cuentas de 2008.

Respecto de las cuentas del ejercicio 2009 no se contabilizó un crédito reclamado por RENFE de

9.248.493'44 € derivados de una reclamación judicial. De haberse contabilizado ese pasivo se hubieran incrementado las deudas en un 55'25%. Era un hecho relevante que debía de haberse incluido en la memoria y no se hizo.

En el ejercicio 2008 no se provisionaron saldos de clientes por importe de 492.446'77 €, créditos que a juicio del auditor no se habían podido «satisfacer respecto de su cobrabilidad» ; estos saldos eran más de un 20% de los saldos de clientes de ese ejercicio, que alcanzaban la suma de 2.432.338'20 €.

En las cuentas del ejercicio 2007 y 2009 se incluía el valor de las participaciones que la concursada tenía en otras sociedades, contabilización que dio lugar a una salvedad por parte de los auditores que manifestaron que «no podemos satisfacer la razonabilidad de dicho importe ya que no hemos podido satisfacernos ni de su precio de adquisición ni de su valoración a diciembre de 2007» . Esta irregularidad se reproduce en 2009, donde las participaciones se valoran en 418.254 €. En 2009 el auditor deniega opinión. Las irregularidades son graves porque supondrían una disminución del activo en un 14'77 % y un incremento del pasivo en un 30'11%.

Para la calificación culpable del concurso la sentencia hace referencia también a inexactitudes graves en los documentos presentados con la solicitud de concurso, concretamente en lo referido al inventario en el que se incluyó una partida de clientes pendientes de cobro de 1.904.700'05 €, de los cuales 961.513'64 € se corresponden con créditos del ejercicio 2007 y 191.579'94 € al ejercicio 2008. Teniendo en cuenta que el concurso se presenta el 25 de mayo de 2010 es indudable, dice la sentencia, por el tiempo transcurrido, que dichos créditos, de existir, resultan incobrables.

También se considera una irregularidad documental relevante que el crédito reconocido a RENFE sea de 4.949.183'44 euros cuando la sentencia firme en la que se condena a la demandada establece una deuda de 9.248.493 euros.

El resto de motivos para la calificación del concurso como culpable alegados por la administración concursal fueron descartados en la sentencia, concretamente se rechazó que fueran trascendentes para la calificación algunas irregularidades alegadas por la AC que no tenían reflejo en las auditorias, tampoco se aceptó que se hubiera producido un retraso en la solicitud de concurso.

Como consecuencia de la calificación culpable del concurso la sentencia, aplicando el artículo 172 bis LC, condena al administrador de la compañía a afrontar una parte del déficit concursal. En el ordinal 49 de la sentencia se dice expresamente: "Indudablemente uno de esos elementos puede ser la agravación de la situación de insolvencia, sin embargo, para aplicar este criterio es imprescindible fijar la fecha de la insolvencia y ya se he señalado que con los datos proporcionados en su informe por la administración concursal no es posible fijar como fecha de la insolvencia la del 31 de diciembre de 200 7. Ahora bien, con ese límite de

9.303.668'19 euros, es indudable que el administrador responsable, el Sr. Romualdo debe responder de una parte del déficit concursal, parte que puedo fijar en el diez por ciento a la vista de las importantes irregularidades presentadas en las cuentas anuales durante dos ejercicio consecutivos y el haber aportado un inventario con importantes inexactitudes" .

La administración concursal en su informe de calificación (folio 56 y siguientes de las actuaciones) establece como criterio para establecer la cuantía a la que deben hacer frente los afectados, conforme al artículo 172 bis de la LC, el agravamiento de la insolvencia desde la fecha en la que se debió constatar la insolvencia - 31 de diciembre de 2007 - y la fecha de presentación del concurso. Se considera incrementado el pasivo concursal en 9.303.668'19 euros. Imputa a los administradores la totalidad del pasivo.

Segundo

Motivos de apelación.

Contra la sentencia dictada en la instancia plantea la representación de don Romualdo recurso de apelación, en el recurso se solicita exclusivamente la revocación del pronunciamiento en base al cual se declara al Sr. Romualdo responsable de la causación de la insolvencia de la compañía, así como los pronunciamientos de condena del mismo. Subsidiariamente se solicita la revocación del pronunciamiento de condena al pago a los acreedores concursales del 10% del déficit concursal hasta el límite de 9. 303.668'19 €. La razón principal del recurso es que, a juicio de la parte apelante, la administración concursal no explicó ni motivó en su escrito de calificación los motivos de dicha declaración, ni indicó criterio alguno de cuantificación de la condena solicitada, ya que nunca explicó cómo alguna conducta del Sr. Romualdo habría incidido en...

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