SAP Barcelona 48/2016, 4 de Marzo de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
ECLIES:APB:2016:1579
Número de Recurso589/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 589/2015-3ª

Incidente concursal núm. 318/2015

Dimanante de concurso núm. 943/2008 (Concursada: Promociones Hábitat, S.A.)

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 48/16

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente concursal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 3 de esta localidad, por virtud de demanda de Ajabig, S.A. contra Promociones Hábitat, S.A., pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de mayo de 2015.

Han comparecido en esta alzada la apelante Ajabig, S.A., representada por el procurador de los tribunales Sr. Pascual y defendida por el letrado Sr. Jara, así como la demandada Promociones Hábitat, S.A. en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. López y defendida por el letrado Sr. Tagliavini.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que desestimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil AJABIGS.A. se absuelve a la mercantil PROMOCIONES HABITAT S.A. de lo pretendido de contrario. No hay condena en costas » .

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Ajabig, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 11 de febrero pasado.

Actúa como ponente el magistrado JUAN F. GARNICA MARTÍN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta instancia el conflicto que enfrenta a las partes 1. Ajabig, S.A. interpuso en marzo de 2015 una demanda de incidente concursal, en el concurso de Promociones Habitat, S.A. (en lo sucesivo, Habitat), exclusivamente frente a la referida concursada, en la cual afirmaba que impugnaba la lista de acreedores y solicitaba que se dictara sentencia calificando su crédito de

3.872.510,91 euros, que había sido previamente reconocido en el concurso como crédito concursal, como crédito contra la masa. La demanda se presentó cuando la concursada tenía aprobado un convenio con sus acreedores que pretendía modificar en esos momentos.

Como justificación de su solicitud exponía que el crédito que solicitaba le fuera reconocido contra la masa procedía de un contrato de permuta suscrito con Ferrovial Inmobiliaria, de quien trae causa la concursada, y que fue inicialmente calificado por los administradores concursales como condicional, por cuanto se trataba de una permuta vigente y con obligaciones recíprocas, y añadía que el convenio aprobado establecía que hasta el 31/12/2012 no había obligación de desarrollar ninguna promoción y que la Audiencia de Madrid había dictado sentencia a su instancia el 30 de diciembre de 2013 en la que interpretaba que el plazo de 30 meses previsto en el contrato de permuta se iniciaba el 1 de enero de 2013. Por tanto, el plazo finalizaba el 1 de junio de 2015, sin que en el momento de interponer la demanda las obras se hubieran siquiera iniciado. Por todo ello considera que el crédito que tenía reconocido debía considerarse como crédito contra la masa.

  1. La concursada, única demandadada (la Administración concursal había cesado en su cargo como consecuencia de la aprobación del convenio), se opuso a la demanda alegando que si bien es cierto que el crédito fue inicialmente calificado por la AC como concursal ordinario y condicionado, fue la propia Ajabig quien recurrió esa calificación solicitando que se dejara sin efecto el carácter condicionado y que se calificara simplemente como concursal ordinario. Tal pretensión fue sustanciada en un incidente concursal (el núm. 522/2009) que finalizó con sentencias en ambas instancias estimando la demanda y ordenando la calificación del crédito como concursal ordinario (levantando, por tanto, el carácter condicionado). Por tanto, estima la concursada que debe apreciarse que concurre la excepción de cosa juzgada entre lo que es objeto de este incidente y lo que fue (o pudo haber sido) objeto del primero.

  2. La resolución recurrida estimó que concurría cosa juzgada entre lo resuelto en el previo incidente concursal y en el presente y desestimó la demanda sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas.

  3. El recurso de Ajabig insiste en sus alegaciones y peticiones y discrepa de la resolución recurrida en que concurran en el caso las identidades que permiten la apreciación de cosa juzgada. Concretamente, expone que no concurre la misma...

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