SAP Almería 33/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2016:14
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la ciudad de Almería a 5 de febrero de 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 301/15, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el nº 918/08, entre partes, de una como demandante apelante D. Melchor y Dª. Evangelina, representado por el Procurador D. Pascual Sánchez Larios y dirigido por la Letrada Dª. Meritxell Toros Sanz y, de otra, como demandados apelados D. Rubén, representado por la Procuradora Dª. Francisca Cervantes Alarcón y dirigido por la Letrada Dª. Marina de Burgos Jiménez, y la entidad mercantil ARQUIESTUDIO DA 3 S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Rosa Morales Núñez y dirigido por la Letrada Dª. María José Pérez Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 18 de septiembre de 2013, cuyo Fallo dispone:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Melchor y Dª. Evangelina frente a Arquiestudio D. A. 3 S.L. y D. Rubén ABSOLVIENDO a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra, con condena en costas a los demandantes." (sic).

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2016, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la dictada en primera instancia, estimando las pretensiones formuladas en la demanda con expresa condena en costas a la parte contraria. Las partes demandadas apeladas en sus escritos de oposición al recurso, solicitaron que se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora articula en la presente litis una acción de reclamación de cantidad, al amparo del Código Civil y de la Ley de Ordenación de le Edificación, ejercitando acumuladamente tanto las acciones derivadas de un supuesto incumplimiento contractual, como las procedentes de la legislación especifica que representa la LOE, en cuanto a la intervención de las personas físicas y jurídicas participes en el proceso de edificación por vicios y defectos en la construcción, sobre la base de unos sobrecoste de la edificación motivada por errores en la confección del proyecto, dirigiendo su reclamación frente a la empresa de arquitectura con la que contrato el proyecto básico y de ejecución, y por intervención provocada que asumieron los actores en la audiencia previa, frente al Arquitecto Superior, autor del proyecto de obra y director facultativo.

Los demandados se opusieron a la demandada alegando que no es cierto que el proyecto presente errores, es correcto, en cuanto a la cimentación, a la información que se tenia para la realización del proyecto, cartografía publica y la inspección visual del terreno, ya que no es obligatorio en este tipo de proyectos la realización del estudio geotécnico, los cálculos se hacen teniendo en cuanta otros parámetros, pero haciendo la salvedad, de que estos valores no se consideran definitivos hasta el momento de la excavación en el que podrán comprobarse si existen fallos localizados en el terreno.

La sentencia de instancia desestima la demanda, acogiendo en esencia las argumentaciones y razonamientos que expusieron los demandados, y las pruebas periciales practicadas, así descarta daños materiales que deben ser objeto de reparación, por lo que no resulta de aplicación la LOE, y en cuanto a la responsabilidad contractual por un incumplimiento negligente del contrato de arrendamiento de obra, que haya provocado un sobrecoste en la ejecución directamente atribuible a errores en el proyecto, sencillamente no se acredita tales errores, el sobrecoste no puede ser atribuido al proyecto, que ya contemplaba la necesidad de realizar obras complementarias en atención a lo que resultara de las excavaciones que había que practicar, esto debido a la falta de estudio geotécnico, elemento necesario pero no obligatorio en esta construcción que tenia que se aportado por los actores como promotores de la obra, siendo su responsabilidad que no se hiciera, por lo que, en definitiva, el sobrecoste y las modificaciones del proyecto que fueron necesarias, contaban con la autorización de los promotores, estando informados en todo momento. La parte actora apelante alega error en la valoración de la prueba practicada. Las partes apeladas, en trámite de oposición al recurso, solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Precisando que, es constante y reiterada la jurisprudencia ( SSTS de 27-6-94, 24-9-96, 8-6-98, 27-1-99, 2-10-03 y 20-10-05 y la muy reciente de 27-12-2013 por ilustrativa) la que admite la compatibilidad de la acción por ruina funcional del artículo 1591 CC, con las de cumplimiento o resolución contractual del artículo 1124 o incumplimiento o cumplimiento defectuoso del artículo 1101, de tal modo que el perjudicado legitimado puede optar por la acción que considere más conveniente a sus intereses, pues en ningún precepto legal se exige plantear una con carácter preferente a otra. El perjudicado, puede ejercitar una u otra acción e incluso ejercitar acumuladamente las dos en régimen de subsidiariedad, es más, como declara la SAP de Barcelona de 6-5-06, incluso habiéndose accionado exclusivamente al amparo del art. 1591 CC (o 17 LOE que es nuestro caso) y descartado en el proceso la existencia de vicios ruinógenos, en virtud del principio " da mihi factum et dabo tibi ius " puede el Tribunal degradar la naturaleza de la responsabilidad de manera pareja a la entidad de los vicios y condenar por el art. 1101 y ss. CC, con base en los incumplimientos contractuales (contrato de obra o de compraventa), lógicamente dentro del ámbito personal pertinente (generalmente promotor y/o constructor), a fin de que el actor no se vea abocado a un segundo pleito una vez probados los defectos de acabado por los que debe responder alguno de los intervinientes en el proceso constructivo ( SSTS. 13-7-87 ...

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