SAP Barcelona 356/2006, 6 de Mayo de 2006
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2006:6729 |
Número de Recurso | 860/2005 |
Número de Resolución | 356/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 860/2005-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 641/2003
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 356
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a seis de Mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 641/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de BARAHONA TREBALLS DE CONSTRUCCIÓ, S.L. contra Dª. Elena y D. Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2.005 y Auto aclaratorio de 20 de Junio de
2.005, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora MAría Teresa Bofias Alberch en nombre de Barahona Treballs i Construcció SL contra Ángel y Elena a los que condeno a pagar de modo solidario al primero la cantidad de 505,23 euros más los interés legal a contar desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional".
La parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: Se corrige el error material apreciado en el fallo de la sentencia de 6 de junio de que debe de quedar redactado del siguiente modo: Estimo las pretensiones esgrimidas por las partes del siguiente modo: 1.- Barahona Treballs de Construcció SL debe a Ángel y Elena la cantidad de 19.564,10 euros.- 2.- Ángel y Elena deben a Barahona Treballs de Construcció SL la cantidad de 19.058,87 euros.- En consecuencia, condeno a Barahona Treballs de Construcció SL a pagar a Ángel y Elena la cantidad de 505,23 euros y sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISEIS DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Ángel y Dª Elena a abonar a la entidad actora Barahona Treballs de Construcció SL la suma de 22.820'02 # pendiente de pago por las obras realizadas detalladas en las facturas acompañadas en la demanda. Ante dicha pretensión, los demandados: a) se opusieron, en base a que el precio total fue de 102.172'06 #, de los que solo quedarían pendientes de pago 17.970'47 #; y que en las facturas por "extras" existen conceptos pactados dentro del precio (cristales dobles en puertas interiores, ventana del altillo, baranda patio, montaje del descalcificador, "entapetar ventana altillo" y armario de melamina), y b) formularon reconvención por reparaciones pendientes, oportunamente notificadas, que importan un total de 19.564'10 # (detalladas en el hecho 5º de la contestación en relación con el informe del arquitecto técnico Sr. Miguel Ángel a los f. 72 y ss., en relación con su declaración en el juicio), en ejercicio de la exceptio non rite adimpleti contractus.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y estima la reconvención, condenando, en definitiva la actora a abonar a los demandados la suma 505'23 # con los intereses desde la reconvención, sin declaración sobre las costas causadas, pues considera que del precio quedan pendientes de pago a la actora
17.970'47 #; considera que existieron actuaciones "extras" (todas excepto el importe de la barandilla), en base a las manifestaciones del actor en relación con la declaración del Sr. Jorge, sin que conste se hiciesen en sustitución de otras actuaciones presupuestadas, lo que supone 1.088'40 # y acoge el dictamen Don. Miguel Ángel, aportado con la demanda "realizado de manera más minuciosa", es decir, acoge íntegramente la reconvenciçón 19.564'10 #. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora por error en la valoración de la prueba (se acoge el dictamen de los demandados, obviando, sin motivación, el judicial), quedando el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La entidad BARAHONA TREBALLS DE CONSTRUCCION SL (actora), por encargo de D. Ángel y Dª Elena (demandados), llevó a cabo la construcción de la casa sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Centelles, bajo la dirección del arquitecto Don. Jorge, autor del proyecto (a los f. 4, 103 y ss), que libró el certificado final de obra en 5.6.2002 ( f. 5); los demandados adquirieron la obra por escrituras de 19.10.2001, de adquisición del terreno, por 8.000.000 pts. a D. Darío y de declaración de obra nueva en construcción, por 17.000.000 pts. (f. 42 y ss), de cuyos documentos se infiere como precio -único acreditado - la suma de 25.000.000 pts. 2) El precio de la obra fue de 114.174'54 #, de cuya cantidad los demandados adeudan las sumas de 21.185 # correspondientes a parte de la factura 64/2002 (f. 6) de junio del 2002 y 1.635'02 # por trabajos "extra" que constan en la factura de 23 julio 2003 (f. 7). 3) los demandados residen en la vivienda desde junio del 2002. 4)Las referidas cantidades fueron reclamadas en juicio monitorio, a cuya petición inicial se opusieron los demandados alegando que no se había recibido la obra o que se trataba de conceptos o no solitados o ya incluidos en otras facturas (f. 8 y ss). 5) Los trabajos cuyo importe se reclama, fueron realizados y sus importes corresponden a costes normales en el período de ejecución (informe del arquitecto director Don. Jorge, a los f. 13 y ss. en relación con su testifical ). 6) Durante la ejecución por los demandados se comunicó a la actora la existencia de determinados defectos (f. 69), constatados tanto en el informe elaborado por Don Miguel Ángel como en el dictamen elaborado por el arquitecto Sr. Carlos Miguel
(f. 196 y ss.), quien propone determinadas actuaciones para su subsanación, por un total - beneficio industrial e IVA incluidos - de 6.672 #, frente a los 19.564'10 de aquél.
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