SAN 55/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1263
Número de Recurso50/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00055/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 55/16

Fecha de Juicio : 6/4/2016

Fecha Sentencia : 8/4/16

Tipo y núm. Procedimiento : CONFLICTOS COLECTIVOS 0000050 /2016

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: Comisiones Obreras de Industria (CCOO) letrada BLANCA SUÁREZ GARRIDO. Demandado/s : ENDESA GENERACIÓN S.A. Letrado D. Luís Alberto Bravo Puente.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La AN desestima la demanda interpuesta por CCOO frente a ENDESA GENERACIÓN SA en la que pretendía que se declarase que la decisión de la empresa de suprimir el horario del retén de la CH de Moncabril suponía un incumplimiento de los Acuerdos de 11-10-2.001 y 3-5-2.011 al considerar que, descartando actora la parte de que se trate una MSCT, supone el lícito ejercicio del poder de dirección empresarial.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

MVM

NIG : 28079 24 4 2016 0000053

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000050 /2016 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. : RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 55/16

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª. CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCONI

En MADRID, a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000050 /2016 seguido por demanda de CCOO contra sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a ENDENSA G, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de febrero de 2016 se presentó demanda por Irene en nombre y representación de UGT sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 50/2.016 y designó ponente señalándose el día 6 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

- la letrada del sindicato actor, afirmándose y ratificándose en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que declare Acuerdos suscritos en fecha 11 de octubre de 2001 y 13 de mayo de 2011, relativos a la organización del trabajo en las Centrales Hidroeléctricas de la Agrupación de Orense- Zamora condenando a la misma a estar y pasar por dicha declaración, alegó en el acto de la vista que la demandada a través del comunicado fechado el día 13-9-2.015 y remitido a los trabajadores y a sus representantes legales por correo electrónico vulneró el Acuerdo de 11-10-2.001, que fue ratificado para cubrir vacíos normativos por el posterior acuerdo de 13-5-2.011.

- El letrado de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, alegó que el correo fue fechado el día 12- 11-2.015 y remitido el día siguiente- no el 13-9, como se dice en la demanda-, y que tal comunicado en cuanto que solo afecta al horario del retén de una estación que pasa ser década tres semanas a ser cada 4, ni es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, ni se refiere a la parte del acuerdo ratificada el día 13-5-2.011, alegó que reclamaciones individuales de los trabajadores han sido desestimadas por los Juzgados de lo Social de Orense..

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, que dando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos conformes fueron los siguientes:

Hechos pacíficos: - Ha habido demandas individuales en los juzgados de lo social de Orense por modificación sustancial de condiciones de trabajo y han sido desestimadas.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el conflicto son los que prestan servicios para la demandada en la Agrupación de Orense -Zamora que comprenden las Centrales hidroeléctrica de Cormatel, Quereño, Prada, San Agustín, San Sebastián, Porto, Moncabril y Salime e instalaciones asociadas a las mismas.

SEGUNDO

En la citada Agrupación de Orense-Zamora, existen dos Centros localizados, uno en la Central Hidroeléctrica de Quereño y otro en la Central Hidroeléctrica de San Agustín. Los puestos de trabajo adscritos a dichas centrales son los siguientes: 1 Coordinador ( centro Quereño), 2 Técnicos ( centro San Agustín) 1 Secretario Técnico Administrativo ( centro Quereño), 1 Agente de Telecontrol ( centro San Agustín) más otros 3 operarios adscritos a la CH de Moncabril y otros 3 de Taller en CH San Agustín.

TERCERO

El día 11-10-2.001, la Dirección de la empresa, de un lado, y la representación social, por otro, suscribieron el denominado "ACUERDO SOBRE APLICACIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN DE LOS ACUERDOS SOBRE MSCT DE 15-10-97 Y 25-5-98 DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS CCHH DE BIBEY Y PONFERRADA, respectivamente.

Dicho acuerdo esta ordenado en los siguientes apartados:

  1. - Antecedentes Históricos.

  2. - Situación Actual.

  3. - Objetivos a conseguir.

  4. - Motivos técnicos.

  5. Motivos organizativos y productivos.

En el último de los apartados se expresa: " Dadas las características especiales de las centrales que forman la UPH Noroeste y su particular dispersión geográfica, así como las características de los lugares donde se ubican, la adaptación al modelo organizativo general se realizará de la forma que se indica en los Anexos siguientes:

Anexo I.- Agrupación de la UPH Noroeste.-Anexo II.- Descripción de competencias asociadas a las a las distintas ocupaciones.

Anexo III.- Cuadro del desarrollo de la explotación de la UPH referido a la Unidad Territorial.

Anexo IV.-Cuadros comprensivos de la adscripción del personal a las nuevas ocupaciones y organigrama .- El contenido de los Anexos anteriores, puestos en relación con los Acuerdos de fechas 15-10-1997 en su punto 5, apartados A,B y C, y 25-5-1998, en su punto 6, apartados 6.1 y 6.2, plantea las siguientes diferencias:

RÉGIMEN DE TRABAJO.-Sistema de localización personal: Atención al servicio fuera del horario habitual.

Agrupación Orense- Zamora, localización semanal de un equipo por centro (1 EDAS) con rotación cada 4 semanas. En lo que respecta al CH de Moncabril cada trabajador rotará cada 3 semanas.

CUARTO

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