ATSJ Cataluña , 20 de Enero de 2016
Ponente | HECTOR GARCIA MORAGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:94A |
Número de Recurso | 13/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación contra sentencias 13/2013 Sección: G
Parte APELANTE : Pelayo .
Representante : PALOMA ISABEL CEBRIAN PALACIOS
Parte APELADA : AJUNTAMENT DE VILANOVA DEL VALLES
Representante : IVO RANERA CAHIS
AUTO
ILMOS. SRES.:
Presidente:
Manuel Táboas Bentanachs
Magistrados:
Isabel Hernandez Pascual
Hector Garcia Morago
En Barcelona, a veinte de enero de dos mil dieciséis
UNICO.- Por la parte apelante se promovió incidente de nulidad de actuaciones dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte apelada.
Por nuestra Sentencia núm 671, de 28 de septiembre de 2015, declaramos extemporánea la apelación interpuesta por el SR Pelayo contra la Sentencia núm 252, de 3 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de instancia a los autos del recurso ordinario núm 535/2009-A. Sentencia, esta última, por la que había sido desestimada la demanda deducida por el SR Pelayo contra el ILMO AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLÈS, en materia de reparcelación.
En tiempo y forma, el apelante promovió el presente incidente de nulidad de actuaciones -al que se opuso el Ayuntamiento apelado-, tras considerar que este Tribunal había errado al efectuar el cómputo de quince días hábiles -para deducir apelación- al que se refiere el art 85.1 LJCA . Con lo cual, el interesado habría visto vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con indefensión añadida ( art 24 CE ), al verse privado -fruto de un error material que no le era imputable- de un pronunciamiento definitivo y firme sobre el fondo de la controversia mantenida con el Ayuntamiento apelado. Y no sin invocar los art 238.3 LOPJ (los actos procesales serán nulos cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión), 241.1 LOPJ (....quienes sean parte legítima
o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario), y 228 LEC (de contenido análogo al precedente.
Pues bien; tras analizar con detenimiento los alegatos de las partes y el material obrante en...
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