AAP Cantabria 92/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2016:113A
Número de Recurso1018/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo número: 1018/2015.

Juzgado: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO de SANTANDER.

Recurso: APELACIÓN.

A U T O núm. 92 / 2016.

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ILMOS. SRES.

Presidente:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

Magistrados:

D. JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA.

D.ª MARÍA GALLARDO MONJE.

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En Santander, a 7 de marzo de 2016. HECHOS

PRIMERO

Por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CINCO de SANTANDER, se dictó en fecha 11 de agosto de 2015, Auto por el que se acordaba revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses que le había sido impuesta a DON Erasmo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal . Revocación que se fundamentaba al haber sido ejecutoriamente condenado durante el periodo de suspensión de dicha pena.

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Erasmo se interpuso recurso de reforma interesando que se dejase sin efecto la citada resolución. El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 19 de octubre de 2015 .

TERCERO

Contra dicho Auto por la representación procesal de DON Erasmo se interpuso recurso de apelación interesando que se dejase sin efecto la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión que le había sido inicialmente concedida o, que se sustituyera dicha pena por la de trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Recurso que ha motivado la incoación del presente rollo de apelación.

CUARTO

Oído el Ministerio Fiscal informó en el sentido que consta en autos, interesando la desestimación del recurso. Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el Auto de fecha 11 de agosto de 2015, por el que se acordaba revocar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de 6 meses impuesta por sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 a DON Erasmo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal .

La citada revocación se fundamentaba por haber sido ejecutoriamente condenado durante el periodo de suspensión de dicha pena. En concreto, fue condenado nuevamente por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Güimar de fecha 13 de julio de 2015 por un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 153.3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, entre otras, a la pena de 53 días de trabajos en beneficio de la comunidad (hechos cometidos el día 10 de julio de 2015).

En efecto, en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santander de fecha 21 de febrero de 2012 del que dimana la presente ejecutoria se le condenaba como autor de un delito de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal y, posteriormente, durante el tiempo de la suspensión de la pena, ha sido condenado nuevamente por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Güimar de fecha 13 de julio de 2015 por un delito de violencia de género del artículo 153.1 y 153.3 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia.

SEGUNDO

Planteado el recurso en la forma anteriormente expuesta, la Sala entiende que el recurso ha de ser desestimado y, en consecuencia, confirmada la resolución recurrida en su integridad.

En efecto, la pena privativa de libertad impuesta a DON Erasmo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.2 Código Penal por sentencia de fecha 21 de febrero de 2012 y, que fue suspendida por Auto de fecha 4 de marzo de 2015, se condicionaba a «... que el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado

...» de dos años, en aplicación de lo dispuesto en el entonces vigente artículo 83.1 del Código Penal « La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el juez o tribunal, conforme al artículo 80.2 de este Código ».

A esta condición necesaria de que el penado no delinquiera se refería el artículo 84.1 estableciendo que « Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución de la pena ».

Es decir, que con la regulación inmediatamente anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la suspensión de la pena quedaba condicionada necesariamente a que el penado no delinquiera durante el plazo de la suspensión, estableciendo de modo imperativo que si el penado delinquiera "el Juez o Tribunal revocará la suspensión de la ejecución".

En consecuencia, con la regulación anterior el Juez o Tribunal estaba obligado a revocar la suspensión cuando, como en el presente caso, se hubiera delinquido durante el plazo de la suspensión.

Ahora bien, la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena ha sido modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de...

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