AAP Madrid 4/2016, 20 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha20 Enero 2016
Número de resolución4/2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0061587

Recurso de Apelación 89/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 301/2014

Apelante: BAULAND SL

PROCURADOR D./Dña. FEDERICO ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

Apelado: D./Dña. Emilia

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

AUTO nº 4/2016

En Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don Ángel Galgo Peco, Don Pedro María Gómez Sánchez y Don Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 89/15, interpuesto contra el Auto de fecha 11.12.14, dictado en el procedimiento Ordinario número 301/2014, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid .

Ha sido parte apelante en el presente recurso la entidad BAULAND, S.L., representada y defendida por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don Francisco de Borja Villena Cortés.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid se dictó Auto de fecha 11 de diciembre de 2014, por el que se acordaba el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida del objeto, frente a la cual interpuso la parte recurso de apelación.

(2).- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Objeto de la resolución recurrida.

(1).- Contenido del Auto. Por el Juzgado Mercantil Nº 4 de Madrid se dictó Auto en fecha de 11 de diciembre de 2014, en el proceso seguido como Juicio Ordinario nº 301/2014, por el que se acordaba el archivo del mismo por pérdida sobrevenida del objeto.

Tal pronunciamiento se basa en que, al haber instado BAULAND SL la declaración de validez de un contrato de compraventa de participaciones sociales y su elevación a escritura pública, y una vez constatado que la parte demandada, Rosalia, no posee ya dichas participaciones, el proceso dará lugar a una sentencia difícilmente ejecutable. (2).- Contenido de la demanda. En el escrito rector de este procedimiento, formulado por BAULAND SL, se solicita en su Suplico que "declare válido y perfeccionado el negocio jurídico de compraventa de todas las participaciones sociales entre Dña. Rosalia Bauland SL, por el que la primera las vendía a la propia sociedad Bauland SL de acuerdo con lo expuesto en el cuerpo del escrito; se condene a Dña. Rosalia a otorgar la escritura pública de compraventa de sus participaciones sociales en Bauland SL a favor de las propia sociedad Bauland SL; se proceda a la condena en costas a la parte demandada".

A tal fin, la demanda se basa en que:

(i).- Rosalia formuló una oferta de venta de sus 168.000 participaciones sociales del capital social de BAULAND SL, por un precio de venta de 40.000€.

(ii).- Los estatutos sociales de BAULAND SL no recogen nada al respecto de la transmisión inter vivos de sus participaciones.

(iii).- Se celebró Junta de socios de BAULAND SL donde se renunció por todos los socios al derecho de adquisición preferente de tales participaciones y se acordó por unanimidad que fuese la propia sociedad la que adquiriese esas participaciones.

(iv).- Tras ello, una vez perfeccionado el contrato por concurrencia de la oferta y la demanda, Rosalia no accede a la entrega de las participaciones ni al otorgamiento de escritura pública.

Motivos del recurso de apelación.

(3).- Frente a tal Auto de archivo del proceso por carencia sobrevenida de objeto, BAULAND SL...

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