AAP Almería 38/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2016:15A
Número de Recurso417/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

=====================================

En Almería, a 2 de febrero de 2016

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 417/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de El Ejido, Almería, Ejecución Hipotecaria 740/14, en el que ha intervenido como apelante la demandante BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procurador Sr. Alcoba y defendida por Rovira Abogados SLP, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 1 de diciembre de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 740/14 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción 4 de El Ejido, se inadmitió a trámite la demanda presentada.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 2 de enero de 2015 se presentó recurso de apelación.

.

TERCERO

Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 2 de febrero de 2016.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Denegación de despacho de ejecución y fundamentos de la apelación. El auto de fecha 1 de diciembre de 2014 deniega el despacho de ejecución hipotecaria al no haberse aportado la escritura principal y solo la modificación y no constar en la presentada el tipo para subasta ni la tasación de la finca.

La recurrente alega como infringido el artículo 685.4 de la LEC y señala que como documento 3 presentó certificación registral donde consta expresamente que la finca fue tasada para subasta en la cantidad de doscientos ochenta y un mil setecientos treinta y seis euros con ochenta y siete céntimos.

Segundo

Interpretación del artículo 685.4 LEC .

El capítulo V del Título IV de la Ley 1/2000 recoge las particularidades aplicables a la ejecución en supuestos de bienes hipotecados y pignorados.

El artículo 685 se refiere a la demanda ejecutiva. Debemos destacar a estos efectos varias particularidades: 1º. En el apartado segundo recoge que en caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.2º. En el apartado cuarto afirma que "[p]ara la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR