AAP Almería 38/2016, 2 de Febrero de 2016
Ponente | ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ |
ECLI | ES:APAL:2016:15A |
Número de Recurso | 417/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 38/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22
A U T O
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.
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En Almería, a 2 de febrero de 2016
Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 417/15, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de El Ejido, Almería, Ejecución Hipotecaria 740/14, en el que ha intervenido como apelante la demandante BANCO DE CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la procurador Sr. Alcoba y defendida por Rovira Abogados SLP, venimos a resolver conforme a los siguientes.
Por auto de fecha 1 de diciembre de 2014 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 740/14 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción 4 de El Ejido, se inadmitió a trámite la demanda presentada.
Por escrito de fecha 2 de enero de 2015 se presentó recurso de apelación.
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Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 2 de febrero de 2016.
Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.
Denegación de despacho de ejecución y fundamentos de la apelación. El auto de fecha 1 de diciembre de 2014 deniega el despacho de ejecución hipotecaria al no haberse aportado la escritura principal y solo la modificación y no constar en la presentada el tipo para subasta ni la tasación de la finca.
La recurrente alega como infringido el artículo 685.4 de la LEC y señala que como documento 3 presentó certificación registral donde consta expresamente que la finca fue tasada para subasta en la cantidad de doscientos ochenta y un mil setecientos treinta y seis euros con ochenta y siete céntimos.
Interpretación del artículo 685.4 LEC .
El capítulo V del Título IV de la Ley 1/2000 recoge las particularidades aplicables a la ejecución en supuestos de bienes hipotecados y pignorados.
El artículo 685 se refiere a la demanda ejecutiva. Debemos destacar a estos efectos varias particularidades: 1º. En el apartado segundo recoge que en caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.2º. En el apartado cuarto afirma que "[p]ara la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción...
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