ATS, 18 de Abril de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:3572A
Número de Recurso20892/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de diciembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. García Guardia, en nombre y representación de Isaac solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala de 9/1/06 dictada en el Rollo de Casación 429/03 que estimando en parte el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 31/07/02 , y en segunda sentencia de 9/1/06 condena al hoy solicitante por un delito contra la salud pública relativo a tráfico de drogas y le absuelve del delito de falsedad en documento de identidad y demás hechos relativos al tráfico de drogas por las que fue acusado, alegando que se pretendía recurso de revisión contra diligencia de 22/10/15 del Secretario del Servicio de ejecutorias penales de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictada en la ejecutoria 10/06. A instancias del Ministerio Fiscal se interesó por providencia de 8 de febrero, aclaración del objeto procesal del recurso de revisión y en escrito de 8/3/16 manifestó: "...la pretensión de esta parte es y ha sido siempre la de formalizar recurso de revisión de la sentencia dictada por la Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y todo ello con el fin de anular la misma en razón a que desde el inicio de las actuaciones se observan errores que vician de NULIDAD ABSOLUTA las mismas. De las propias actuaciones se evidencia que se trataba de una entrega controlada de drogas y que mi representado era colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31/3/16 dictaminó:

"...las alegaciones realizadas en el escrito en modo alguno pueden conducir a la evidencia exigida en el citado art. 954. 4º LEcrm evidencia de que el recurrente no fue el autor del delito por el que fue condenado. Procede pues, de conformidad con lo establecido en el art .957 LEcrm, no autorizar la interposición del recurso por o concurrir los requisitos establecidos en la legislación y jurisprudencia aplicables..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Isaac , condenado por esta Sala en segunda sentencia de 9/1/06 dictada en el Rollo de Casación 429/03 , por un delito contra la salud pública relativo a tráfico de drogas, pretende autorización para interponer recurso de revisión; no se apoya en supuesto alguno de los contemplados en el art.954 LECrm que tampoco cita y alega que pretende anular la sentencia en razón que desde el inicio de las actuaciones se observan errores que vician de nulidad absoluta la misma. La pretensión es inacogible pues no estamos ante supuesto alguno de los contemplados en el art. 954 LEcrm. Nada se aduce, ni siquiera se invocan argumentos de peso que cuestionen el criterio jurídico de valoración de la prueba de la sentencia condenatoria y en tanto en cuanto el recurso de revisión no es una nueva oportunidad de plantear argumentos o valorar nuevamente los elementos de prueba obrantes en la causa, no procede conceder la autorización solicitada conforme al art. 957 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Isaac a interponer recurso de revisión contra la sentencia de esta Sala de 9/1/06, dictada en el Rollo de Casación 429/2003 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR