Cuestión Vinculante nº V1500-09 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLIRPF Ley 35/2006, Arts. 58, 61, 82

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece en el apartado 1 del artículo 82:

"Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo".

    Del texto transcrito se deduce que ante la ausencia de vínculo matrimonial, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual.

    Por lo que respecta a la reducción por descendientes, el artículo 58 -mínimo por descendientes- de la Ley del Impuesto, establece que:

    "1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

    1.836 euros anuales por el primero.

    2.040 euros anuales por el segundo.

    3.672 euros anuales por el tercero.

    4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

    A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.

    Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.

    1. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el...

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