ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2016:3405A
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de La Coruña se dictó sentencia en fecha 14 de junio de 2012 , en el procedimiento nº 1470/09 seguido a instancia de Dª Sabina , Dª Marí Juana , D. Sebastián , Dª Angelina , D. Jose Miguel , Dª Concepción , Dª Eulalia , Dª Leonor , D. Juan Francisco y Dª Olga contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre derechos fundamentales, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 21 de enero de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 4 de marzo de 2015 se formalizó por el Letrado D. Flavio López López en nombre y representación de D. Juan Francisco y OTROS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de septiembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La decisión de la Sentencia recurrida se ajustó a la doctrina de esta Sala lo que, hace ya inviable y por esta sola razón el recurso interpuesto por falta de contenido casacional. La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social y en consecuencia carecen de contenido casacional aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [autos de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.992 y sentencias de 14 de diciembre de 1.996 (rec. 3344/95 ), 27 de octubre de 1.998 (rec. 3616/97 ) y 17 de julio de 2.000 (rec. 2439/98 )].

En efecto, es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de enero de 2015 , en la que, con estimación del recurso deducido por el Instituto Social de la Marina (ISM), se revoca el fallo combatido y desestima la demanda rectora de autos. La sentencia de instancia reconoció a los demandantes, Médicos de Sanidad Marítima, el derecho a su desarrollo profesional, con arreglo a las precripciones y criterios establecidos en los arts. 37 a 39 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre , y efectos de 18-12-2007. Sin embargo tal parecer, como hemos anticipado, no es compartido por la Sala de suplicación. Se funda esta decisión en el hecho de que los demandantes están contratados para desempeñar funciones de sanidad marítima incluidas en el programa de sanidad marítima del instituto; y se rigen por un contrato de trabajo y por las normas laborales y no está sujeto a convenio colectivo, ni a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre que regula el estatuto marco de personal estatutario, sin que tampoco realicen las funciones propias de los centros del sistema nacional de salud, por lo que no puede considerarse que formen parte de ese sistema, de ahí que no les resulten aplicables las disposiciones sobre carrera profesional previstas en la Ley 44/2003.

Disconformes los demandantes con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alzan ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de 28 de junio de 2013 (rec. 34/2011 ).

Ahora bien, las recientes sentencias de esta Sala de 9 de febrero de 2015 (rec. 526/14 ), y 3 de junio de 2014 (rec. 730/2013 ), entre otras, han resuelto un asunto análogo al actual en sentido adverso al interesado en el recurso. En concreto señalan las sentencias que: «partiendo de los hechos que se constatan acreditados, impone la estimación del recurso, pues debido a la condición de personal laboral fijo de los demandantes, no les es de aplicación la Ley 55/2003 de 15 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud dado que si bien es de aplicación al ISM su Disposición Adicional Undécima , la misma queda limitada al personal estatutario del referido Instituto. Y, tampoco existe la posibilidad de amparar la pretensión en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, en sus arts. 37 y 38 por las razones que quedan expuestas señalando que no puede llevarse a cabo la evaluación postulada, cuando a la fecha de la demanda no existe, en el ámbito laboral del actor, un marco colectivo en donde insertar las consecuencias que pudieran derivarse de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.44/2003 de 21 de noviembre a nivel individual».

SEGUNDO

De conformidad con los argumentos anteriores, la decisión congruente es la de que el recurso aquí planteado no puede ser admitido, siendo en dicho sentido en el mismo en que se ha manifestado el Ministerio Fiscal, sin que el escrito de alegaciones de los recurrentes tenga contenido suficiente para dejar sin efecto las apreciaciones que en el mismo sentido les fueron puestas de manifiesto por la providencia precedente que abrió el trámite de inadmisión. Por lo razonado, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con el artículo 225 LRJS , sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Flavio López López, en nombre y representación de D. Juan Francisco y OTROS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 21 de enero de 2015, en el recurso de suplicación número 5167/12 , interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de La Coruña de fecha 14 de junio de 2012 , en el procedimiento nº 1470/09 seguido a instancia de Dª Sabina , Dª Marí Juana , D. Sebastián , Dª Angelina , D. Jose Miguel , Dª Concepción , Dª Eulalia , Dª Leonor , D. Juan Francisco y Dª Olga contra INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, sobre derechos fundamentales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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