SAP Sevilla 344/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2008:1593
Número de Recurso4156/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 344/08

ILMOS. SRES.:

ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En SEVILLA, a siete de julio de dos mil ohco.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y asesinato, contra el acusado Salvador , con DNI. núm. NUM000 , natural de Nerva y vecino de Alcalá de Guadaira, nacido el día 10/03/1961, hijo de Jose María y Sebastiana, con instrucción, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 18 de enero de 2007, el cual ha estado representado por el Procurador don Ignacio Rojo Alonso de Caso y defendido por el Letrado D. Enrique Alonso Rojo Alonso de Caso. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública que comenzó el 9 de junio de 2008, continuando el 20 de junio , habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del procesado, testigos, peritos y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa agravado por el uso de armas de los artículos 237, 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal , un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564.1.1º y 2.1ª del Código Penal , un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º, 16 y 62 del Código Penal y una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto legal de los que es autor el procesado Salvador , concurriendo en los dos primeros delitos la agravante de disfraz, por lo que solicitó que se le impusiera para el primero de los delitos la pena de tres años y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial, por el segundo de los delitos la pena de dos años y nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial, por el tercero de los delitos la pena de once años de prisión y accesoriade inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por la falta dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al pago de las costas del juicio, el comiso del arma y cartuchos y demás efectos intervenidos y que indemnice a Ismael en 200 euros por las lesiones sufridas..

TERCERO

La defensa del procesado en igual trámite interesó la absolución de su patrocinado y de forma subsidiaria para el caso de que se le considerara autor de los delitos por los que viene siendo acusado interesó que se le apreciara la eximente del artículo 21. 1 en relación con el artículo 20.1 y 2 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que sobre las 12,45 horas del 16 de noviembre de 2006, el procesado Salvador , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, penetró en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sita en la calle Escultora La Roldana de la localidad de Alcalá de Guadaira, llevando en las manos puestos unos guantes y ocultando su rostro, al entrar en la entidad, con un paraguas, y una vez en el interior, con un pasamontañas, lo que impedía conocer su identidad.

Una vez en el interior de la sucursal y con el fin de apoderarse del dinero que había en ella, portando un revolver Colts, modelo Agent 38, Special CTG, con la inscripción en su cañón "Colt,s PT.FA. MFG CO Jartford, Conn, USA" , para cuyo uso carecía de la correspondiente licencia y cuyo número de serie se encontraba borrado mediante punzamiento, lo que era conocido por el procesado, se dirigió a los empleados de la entidad bancaria exigiendo la entrega del dinero allí depositado mientras les apuntaba con el revolver. Durante su estancia en la sucursal al procesado se le cayeron al menos en una ocasión varias balas agachándose para recogerlas dejando una en el suelo. En la sucursal se encontraban como clientes Ismael y Aurora a los que el procesado dejó salir de la entidad tras mantener una pequeña discusión.

El revolver que llevaba el procesado tenía un funcionamiento mecánico y operativo deficiente al no completar la porción necesaria de giro para enfrentar correctamente la cápsula iniciadora con la aguja percusora, aún cuando este defecto podía subsanarse fácilmente completando el giro manualmente, hecho que no consta fuera desconocido por el procesado.

Al manifestarle los empleados de la sucursal al procesado que no podían entregarle el dinero al disponer la caja fuerte de un mecanismo de seguridad, con apertura retardada, y una vez que el procesado registró varios cajones de las mesas sin encontrar dinero, Salvador decidió abandonar la entidad bancaria, retirándose el pasamontañas una vez en el exterior, donde se encontró, cerca de la puerta de la entidad, a Aurora y Ismael al que vio llamando por teléfono, por lo que se dirigió hacia ellos, apuntando con el revolver, antes descrito, a Ismael , apretando el gatillo sin que el arma llegara a disparar, al no girar previamente el tambor del revolver. No consta con certeza si en ese momento el revolver estaba cargado.

Ante este primer disparo y para evitar que el procesado pudiera efectuar otro Ismael se abalanzó sobre Salvador , manteniendo ambos un forcejeo, en el curso del cual éste golpeo a aquél con el arma en la cabeza, cayendo a continuación el revolver al suelo junto con dos cartuchos troquelados con las siglas "WW

38 Special" del calibre 9x 29 mm. Smith & Wesson Special (38 Special)", abandonando a continuación el procesado el lugar subiéndose en el vehículo de su propiedad SEAT Córdoba, azul, matrícula JU-....-JH , que había dejado aparcado junto a la entidad.

Como consecuencia de la agresión Ismael sufrió lesiones consistentes en una contusión con pequeña erosión en el pabellón auricular izquierdo, precisando para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días durante los cuales no estuvo impedido.

Instantes después llegó al lugar la Policía quien se hizo cargo del revolver y las dos balas caídas en el exterior de la sucursal, interviniendo también una tercera bala de la misma marca y modelo de las anteriores en el interior de la entidad bancaria donde se le había caído al procesado. También se intervino el paraguas con el que ocultó su rostro al penetrar en la entidad.

Salvador fue detenido el 16 de enero de 2007 en el interior de su domicilio en la calle Salado de Sevilla, tras autorizarse la entrada y registro en el mismo, encontrando en su interior cuatro cartuchos del 5,56 x 16 mm. Long Rifle (22 L. R.) y un cartucho del calibre 7,65 x 23 mm. Smith & Wesson Long (32 largo).

Salvador es consumidor de heroína, cocaína y cannabis desde hacía varios años, presentando también un trastorno de la personalidad agravado por el consumo de las referidas sustancias lo que limitabade forma moderada sus facultades volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son asimismo constitutivos de un delito intentado de robo con intimidación, cualificado por el uso de armas previsto en el artículo 237 en relación con el 242.1 y 2 y 16.1 y 62 todos del Código Penal, un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado por el artículo 564. 1.1ª y

  1. 1ª también del Código Penal, y una falta de lesiones prevista y penada por el artículo 617.1 del Código Penal .

Por lo que respecta al delito de robo concurren en la conducta los distintos elementos que integran la referida infracción, un acto de apoderamiento de cosa mueble ajena, con ánimo de lucro, mediante el empleo de violencia e intimidación. El procesado entró en la entidad bancaria portando un arma, un revolver con la que apuntó a los distintos empleados de la sucursal utilizando pues intimidación para conseguir el apoderamiento de los bienes, que no consiguió por causas ajenas a su voluntad, como fue que la caja de seguridad del Banco tuviera un sistema de apertura retardada y no encontrara dinero en los distintos cajones que registró.

Concurre además la modalidad agravada prevista en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Penal , que agrava la pena "cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que llevase, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudieren en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren". En el presente caso el procesado portaba un revolver marca Colts, modelo Agent, 38 Special CTG, apta para disparar, que tiene la consideración de arma en el Reglamento de Armas.

Como es sabido por "uso de armas", a los efectos de la aplicación del número 2 del artículo 242 , se entiende no sólo su empleo directo (disparo, pinchazo), sino también, lo que sucede en este caso, su exhibición o utilización conminatoria, por el riesgo que comporta (SS 1450/97, de 24-11; 150/98, de 10-2; de 22-4-1999; y 22-2-1999 , entre otras).

El delito de robo no llegó a consumarse al no poder abrirse la caja de seguridad del Banco que tenía un sistema de apertura retardado y no encontrar el procesado en los distintos cajones de zona de caja de la sucursal dinero alguno, encontrándonos, por tanto, ante un delito intentado.

Los hechos también son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 5641.1º y 2.1º del Código Penal , que castiga la tenencia de armas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos necesarios, agravando la pena cuando las armas carezcan de marcas de fábrica o de número o los tengan alterados o borrados.

Este delito requiere la concurrencia del elemento real de la tenencia, que debe apreciarse siempre que una persona tiene un arma a su disposición, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR