SAN, 17 de Abril de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:2644
Número de Recurso0923/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 923/96, se tramita a

instancia de la entidad DIRECCION000 ., representada por la Procuradora Sra. Soberón

García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de junio de

1996, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones del Tribunal

Económico Administrativo Regional de Valencia de fechas 30 de junio de 1995 y 31 de julio de

1995, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1985; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 176.755.831 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 23 de diciembre de 1996, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que teniendo por evacuado el traslado conferido para la deducción de la demanda en el presente procedimiento de Recurso contencioso-administrativo, instado por mi representada, se sirva admitirlo junto con la documentación unida al mismo, y en virtud de todo lo manifestado en el cuerpo del mismo, previo el recibimiento del pleito a prueba que expresamente se solicita en este escrito, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del Acta de la Inspección de fecha 16 de julio de 1993, número 1274208 3, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio de 1985, por un importe de 176.755.831 pesetas, así como de la Liquidación complementaria de la sanción que ascendía a un importe de 29.393.901 pesetas, por ser ésta última una consecuencia de la primera de ellas".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 3 de noviembre de 1997acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 21 de enero de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 13 de abril de 2000, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 26 de junio de 1996 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 8186-95 ; R.S. 570-95; R.G. 8185-95; R.S. 569-95), por la que, resolviendo los recursos de alzada promovidos por la entidad DIRECCION000 . -ahora recurrentecontra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de fecha 30 de junio y 31 de julio de 1995, -recaídas, respectivamente, en los expedientes de reclamación números 9.750/93 y

    11.228/93, relativos a liquidaciones practicadas por el Impuesto sobre Sociedades, correspondientes al ejercicio 1985- acuerda: "1º) Desestimar los recursos de alzada interpuestos, confirmando las resoluciones recurridas; y 2º) Declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 25/1995, proceden (sic) reducirse las sanciones en su dia impuestas, del 50% en la liquidación derivada del acta y del 50% por la parte de la sanción reducida en base a la conformidad inicial prestada, debiendo quedar fijada únicamente en el 50 por ciento conforme se ha razonado en el considerando 6º de la presente Resolución debiendo la Oficina Gestora, por tanto, practicar la oportuna liquidación".

    Las referidas resoluciones del Tribunal Regional, respectivamente, estimaron en parte la reclamación interpuesta por la hoy actora contra liquidación practicada por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1985 por importe de 176.755.831 pesetas y la reclamación interpuesta respecto de la liquidación complementaria por la parte de la sanción reducida en atención a la conformidad inicial prestada, por importe de 29.393.901 pesetas.

    Los anteriores actos administrativos tuvieron su origen en el acta de conformidad, modelo A01 número 1274218-3 que, en fecha 16 de julio de 1993 -una vez reiniciadas las actuaciones inspectoras tras una previa estimación de un recurso de reposición contra la liquidación dimanante del acta primeramente levantada el dia 7 de mayo de 1993 por la Dependencia Regional del Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Valencia- fuera incoada a la entidad hoy actora por el concepto impositivo y periodo más arriba reseñados y en la que, entre otros extremos, se hizo constar, que la entidad había presentado declaración por éste concepto y periodo con una base imponible de 25.156.257 pesetas, tributando en el régimen de transparencia fiscal voluntaria e imputando la totalidad de la citada base a la sociedad conyugal integrada por D. Pedro Jesús y Dª Alicia y que con posterioridad, el 12 de diciembre de 1989, la entidad presentó declaración complementaria con una base imponible total de

    52.097.631 pesetas, imputando a los mismos socios antes mencionados. Que de las actuaciones practicadas y con base en la documentación facilitada por el sujeto pasivo, que se resume en diligencia de constancia de hechos suscrita con la entidad el 5 de julio de 1993, "se ha puesto de manifiesto la existencia de incrementos de patrimonio no justificados por importe de 184.235.366 pesetas, según se desprende del anexo a la presente acta, que procede someter a tributación de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.D.2.31/1982, de 15 de octubre)." Asímismo se hizo constar que "la entidad obtuvo otros incrementos de patrimonio derivados de la diferencia entre los precios efectivos de adquisición y los de amortización de los activos financieros de su titularidad por importe de

    11.799.507 pesetas, según se recoge en el punto 4º de la citada diligencia, que deben ser objeto de gravamen de acuerdo con los artículos 133 y siguientes del R.I.S."

    En la propia acta de la Inspección también se consideraban los hechos consignados en la misma como infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 a) de la Ley General Tributaria, proponiéndose, en consecuencia, una liquidación por importe total de 176.755.831 pesetas (cuota,

    76.902.441, intereses de demora 70.459.488 y sanción de 29.393.902 pesetas sobre la parte de cuota a ingresar derivada de la diferencia entre la base imponible comprobada y la declarada en la complementaria).

    La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia dictó acuerdo confirmatorio del acta de referencia, acordándose, conposterioridad practicar liquidación complementaria por importe de 29.393.901 pesetas, exigiendo así la parte de la sanción reducida con base en la conformidad inicialmente prestada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

  2. En la demanda se esgrimen como motivos de recurso frente a la resolución que se impugna...

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