SAN, 15 de Junio de 2000

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4174
Número de Recurso0478/1997

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº. 478/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dña. MARIA

LUISA SANCHEZ QUERO en nombre y representación de ARMADURAS CAAMAÑO S.A. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 3 de diciembre de 1996 (R.G.- 10140-93;

R.S.- 299-94) en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 10 de abril de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno el recurrente formalizó la demanda mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 1997 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso " se anulen y dejen sin efecto tanto la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central con fecha de 3 de diciembre de 1996 como la liquidación practicada por el Inspector jefe con fecha 17 de marzo de 1992. Subsidiariamente...que se califique el expediente como de mera rectificación y, en consecuencia, que se declare la no procedencia de imponer sanción alguna a mi representada". Se solicita asimismo el abono de los gastos de constitución, mantenimiento y financiación de los avales bancarios aportados durante la tramitación de la reclamación.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de enero de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 7 de marzo de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2000, en el que se deliberó y voto, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 1996 que, desestimando el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 30 de septiembre de 1993 acuerda : "1º. Desestimar el recurso de alzada formulado, confirmando la resolución recurrida y la liquidación practicada, y 2º. Declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995 procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedará fijada en un 60 por ciento".

Resultan datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia los que se exponen a continuación :

  1. Durante los ejercicios 1989 y 1990 Armaduras Caamaño S.A. era titular de las acciones integrantes de la totalidad del capital social de Inversora Villagarciana S.A., entidad sometida al régimen de transparencia fiscal.

  2. El 30 de noviembre de 1990, fecha en la que el neto patrimonial de Inversiones Villagarciana ascendía a 11.196.727 ptas. se amplió el capital social de la misma (constituída por 2.200.000 ptas. representado por 2.200 acciones) en la cantidad de 7.800.000 ptas. mediante la emisión de 7.800 acciones de 1000 ptas. cada una.

  3. La entidad recurrente suscribió 3.800 acciones, renunciando al ejercicio del derecho de suscripción preferente por el resto en favor de "Prefabricados de Arosa S.A.".

  4. El 28 de diciembre de 1990 la recurrente, junto con sus dos socios mayoritarios (Inversiones Villagarciana y Prefabricados de Arosa), constituyen la entidad "ACOGAL S.A." con un capital social de

    7.600.000 ptas.

  5. La mercantil actora suscribe participaciones por importe de 6.600.000 ptas. aportando como pago sus acciones de Inversiones Villagraciana S.A. (representativas del 60% del capital social), que se valoraron en 6.600.000 ptas.

  6. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1990 Armaduras Caamaño hizo constar bajo la rúbrica "resultados cartera de valores " una disminución patrimonial por importe de 529.812.041 ptas. cantidad que resulta de restar el valor de enajenación de acciones ( 6.600.000 ptas.) a la suma del coste de adquisición ( 7.209.000 ptas. más el coste de titularidad (529.203.041 ptas.)

  7. El 19 de diciembre de 1991 Inversiones Villagarciana S.A. presentó una declaración complementaria por el Impuesto sobre Sociedades y por el periodo de 1 de enero a 30 de noviembre de 1990, en la que se modifican los aumentos sobre el resultado contable ( reduciéndolos a 380.149.893 ptas.) con lo que la base imponible resulta negativa en 73.534.126 ptas.

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