SAN, 9 de Octubre de 2000

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:6031
Número de Recurso0123/2000

Sentencia

Madrid, a nueve de octubre de dos mil.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 123/00 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de la EMPRESA SOQUIMES S.A., contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 1.997, por la

que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución del Jefe

Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria de 21 de marzo de 1.994, recaída en su expediente nº 40/94 y

por cuantía de 290.388.198 pesetas; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Como consecuencia del fraude detectado en los derechos Antidumping devengados a la importación de cloruro potásico en la C.E.E., procedente de Bielorrusia, Rusia y Ucrania, por la Dirección General XXI de la Comisión de las Comunidades Europeas, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales se personó en el domicilio de la Empresa Soquimes S.A. para investigar las importaciones realizadas de dicho producto por la Aduana de Cartagena con DUAS números 3011- 2-000269 y 3011-2-000320 y por la Aduana de Avilés con DUA 3331-2-000388. Al amparo de estos documentos se importó la cantidad de 27.297.130 Kgs., CIF puerto español, de cloruro potásico para la fabricación de fertilizantes, calidad estándar, a un precio unitario superior a 86,93 Ecus/Tm, establecido como valor normal por los Reglamentos CEE 1031/92 y 2442/92. La importación en la Comunidad Europea a precios unitarios declarados de exportación desde el pais de origen, que sean inferiores al valor normal de productos similares, fundamenta la percepción de derechos antidumping. 2.- La Inspección de Aduanas procedió a investigar la cuenta corriente de la que es titular la empresa GADES LIMITED, vendedora del producto importado, con domicilio en las Islas del Canal, abierta en el Banco Urquijo de Madrid, sucursal de la Calle Almagro, haciendo constar por acta nº 0065432.5, de 11 de febrero de 1.994 e informe complementario, que se habían efectuado los siguientes pagos: 1º Con cargo al DUA 3011-2-269, por importe de factura de

1.393.800$ USA: a) a la empresa BELURS GMBH la cantidad de 500.000$, abonados por SOQUIMES S.A.y 505.960$ pagados por GADES LIMITED y b) a MARITIME ADJUNTERS AND TRADING COMPANY, de la que no consta su existencia en el Reino Unido y que recibió los abonos en una cuenta del Banco de Santander en Londres, la cantidad de 204.040 $ por Soquimes y 183.464$ por Gades Limited. 2º Con cargo al DUA 3011-2-320, por importe factura de 1.458.003 $: a) 1.016.927 $ a Belurs Gmbh satisfechos por Gades Limited y b) a Maritime Adjunters, 241.339 $ satisfechos por Soquimes y 191.609, pagados por Gades Limited y 3º DUA 3331-2-388, por importe de factura 370.012 $, 242.775 $ a Belurs Gmbh pagados por Gades Limited y a Maritime Adjunters 61.425 $, satisfechos por Soquimes y 116.775$, abonados por Gades Limited. Por otra parte la Inspección señala que el precio unitario del cloruro potásico pagado a Belurs Gmbh, coincide exactamente en las tres expediciones a 83$ USA por tonelada. 3.- Asimismo la Inspección de Aduanas dejó establecido en Acta nº 0065432.5 que las sociedades Soquimes y Gades Limited, compradora y vendedora respectivamente de la mercancia importada, se encontraban participadas por la firma española ERCROS INTERNACIONAL, S.L., que poseía el 94% de las acciones de Gades Limited y el 50% de las de Soquimes, siendo el Jefe de Administración de ésta última la misma persona que disponía de los fondos existentes en la cuenta de Gades Limited. Del mismo modo la empresa soviética AGROCHIMEX-PORT.V.O., poseía el 50 % de las acciones de Soquimes y un directivo en la firma Belurs Gmbh, que era participada en un 20% por la sociedad rusa de exportación de productos químicos, por lo que considerando que Soquimes había eludido el pago de los derechos antidumping, establecidos con carácter definitivo por el Reglamento CEE 3068/92, de 23 de octubre para las importaciones de cloruro potásico procecentes de Bielorrusia, Rusia y Ucrania, con la interposición de la sociedad Gades Limited, se procedió a regularizar su situación tributaria con la liquidación en Acta nº 0065432.5, de la diferencia entre el precio mínimo señalado en aquel Reglamento y el precio franco frontera no despachado en aduana, el cual se corresponde con los pagos efetuados a Belurs Gmbh, por una cuantía total de 78.617.128 pesetas, más los intereses de demora correspondientes por importe de 15.228.249 pesetas y sanción de 196.542.820 pesetas, por infracción grave en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 de la LGT. 4.- Tramitado el expediente de disconformidad con audiencia del interesado, el Jefe Nacional de Inspección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T. dictó resolución de 21 de marzo de 1.994, confirmando en todos sus extremos la propuesta de liquidación contenida en el Acta 0065432.5. Dicha resolución fue objeto de recurso de reposición y ante su desestimación la actora formuló reclamación económico- administrativa, que igualmente desestimada, salvo lo referente a la reducción de la sanción impuesta, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se publicó su interposición en el B.O.E, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que,...

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