SAN, 23 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:1093
Número de Recurso661/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo número 661/02 interpuesto por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda

López en representación de D. Eduardo , integrante del Cuerpo Nacional de Policía,

contra la resolución de la Secretaría de estado de Interior de 5 de noviembre de 2001, confirmada en

reposición por resolución de 6 de febrero de 2002, en la que se acuerda la pérdida de su condición

de funcionario. Ha sido parte demanda la Administración General del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2002 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso "...anulando la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2001 por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad, por no ser conforme a derecho, manteniendo en su condición de funcionario, y último destino, al recurrente. O, subsidiariamente, y en su caso, se suspenda toda actividad administrativa hasta tanto la Ilma. Audiencia provincial de Alicante no se pronuncie, acorde con la decisión del Tribunal Constitucional".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado 12 de noviembre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita el dictado de sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de vista o conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Mediante escrito fechado a 10 de junio de 2003 la parte actora intentó formular nuevas alegaciones y aportar diversos documentos pero esta Sala dictó providencia con fecha 26 de junio de 2003 declarando no haber lugar a su admisión por no ser momento procesal oportuno y acordando devolver el original dejando copia unida a las actuaciones.

CUARTO

No obstante, con fecha 6 de septiembre de 2004 la representación del demandante presentó un escrito alegando hechos de los que manifestaba haber tenido conocimiento con posterioridad a la demanda. Mediante providencia de 20 de septiembre de 2004 se acordó dar traslado a la Abogacía del Estado que hizo las alegaciones que consideró oportunas mediante escrito de 27 de octubre del mismo año.QUINTO.- Practicado lo anterior quedaron las actuaciones nuevamente pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 22 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige D. Eduardo , Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía contra la resolución de la Secretaría de estado de Interior de 5 de noviembre de 2001, confirmada en reposición por resolución de 26 de febrero de 2002, en la que se acuerda la pérdida de su condición de funcionario.

Por sentencia de la Audiencia Provincial de 17 de diciembre de 1997 , sentencia nº 903 dictada en el Rollo nº 128/96 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 45/96 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante ) había impuesto sido condenado en los siguientes términos:

>.

Cuando esta sentencia de la Audiencia Provincial acota las penas de inhabilitación especial y suspensión para cargos públicos que se imponen a Eduardo "en los mismos términos que los anteriores" se refiere a los términos en que tales penas se impusieron en la misma sentencia a los otros condenados, esto es, inhabilitación especial o suspensión para cargos públicos que exijan consultas de datos reservados, confidenciales o secretos (esta sentencia de la Audiencia Provincial puede verse en los folios 138-147, 250-268 del expediente).

Contra dicha sentencia el ahora demandante interpuso recurso de casación que el Tribunal Supremo desestimó en sentencia de 4 de diciembre de 2000 (folios 186-211 ). Mediante comunicación de la Secretaria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de febrero de 2001 se hace saber a la Dirección General de la Policía que la sentencia condenatoria es firme (folio 321). En el mismo sentido, y a efectos de la condena de inhabilitación especial, la misma Secretaria de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial emite nuevo oficio fechado 28 de septiembre de 2001 en el que reitera que la sentencia es firme (folio 249).

Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 5 de noviembre de 2001 (acto recurrido que figura en los folios 271 y 281 del expediente) se declara la pérdida de la condición de funcionario de D. Eduardo , Inspector-Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37.2, párrafo segundo, del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobado por Real Decreto 315/1964, de 7 de febrero , según redacción dada por el artículo 105.dos de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social . Esta resolución del Secretario de Estado de Seguridad fue publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 279 de 21 de noviembre de 2001 (folio 303) y contra ella se interpuso recurso potestativo de reposición que fue desestimado por...

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