SAN, 18 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2000:3337
Número de Recurso0943/1991

Sentencia

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 943/91, promovido por el CONSEJO GENERAL DE

LOS COLEGIOS OFICIALES DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ESPAÑA,

representado por la Procuradora Dª María Jesús Mateo Herranz y dirigido por Letrado, contra la

desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la

Orden del Ministro de Educación y Ciencia, de 10 de abril de 1.989, por la que se acuerda que el

título de Doctor en Odontología obtenido por Dª Julia en la

Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana), quede homologado al título

español de Licenciado en Odontología, habiendo sido parte en autos la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado, y compareciendo como codemandada Dª Julia , representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez González y

dirigida por Letrado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante instancia presentada el 29 de septiembre de 1.988 Dª Julia solicitó la homologación del título de Doctor en Odontología obtenido en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (República Dominicana) y cuyos estudios había iniciado en 1.980, al español de Doctor en Odontología.

Previos los trámites oportunos, entre los que se encuentra el informe favorable del Consejo de Universidades, la Secretaria General Técnica, actuando por delegación, dictó Orden con fecha 10 de abril de 1.989, acordó la homologación al título español de Licenciado en Odontología.

Conocida la Orden de homologación por el Consejo demandante, interpuso recurso de reposición, que entendió desestimado por silencio administrativo, acudiendo entonces a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a finde que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que se estime el recurso planteado y se anula la homologación del título de Doctor en Odontología expedido en favor de Dª Julia en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana por el título español de Licenciado en Odontología, por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas si se mostrara oposición de contrario.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, en que así tuvo lugar, dictándose sentencia en fecha diecisiete de febrero siguiente.

Contra dicha sentencia se tuvo por preparado recurso de casación por el Abogado del Estado, que fue declarado desierto por auto del Tribunal Supremo de 8 de junio de 1.995.

Cuarto

Personada Dª Julia y solicitada la nulidad de actuaciones contra la sentencia dictada, por falta de emplazamiento, por auto 23 de noviembre de 1.998 se desestimó la solicitud.

Deducido recurso de amparo, fue estimado por el Tribunal Constitucional en sentencia de 28 de junio de 1.999, reconociendo el derecho fundamental de la interesada a la tutela judicial efectiva sin indefensión, anulando la sentencia de 17 de febrero de 1.995 y el auto de 23 de noviembre de 1.998 y acordando retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la interposición de la demanda del recurso contencioso-administrativo.

Por providencia de 16 de junio de 1.999 se acordó el cumplimiento de lo ordenando y, en consecuencia, estando personada ya la codemandada, darla traslado por el plazo de veinte días para que contestara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se confirme la homologación del título de Doctor en Odontología expedido en favor de Dª Julia por la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de la República Dominicana por el título español de Licenciado en Odontología recurrida y por tanto se desestime la demanda presentada.

Quinto

Recibido el recurso a prueba por auto de 29 de noviembre de 1.999, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de quince días para que manifestaran sus conclusiones escritas, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día once de mayo de dos mil, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La homologación de títulos extranjeros de educación superior se encuentra regulada por el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, que establece como primeras fuentes de aplicación en la materia los tratados internacionales, bilaterales o multilaterales, en los que España sea parte, y, en su caso, las recomendaciones o resoluciones adoptadas por los Organismos u Organizaciones internacionales de carácter gubernamental de los que España sea miembro -artículo 6.a)-, y las tablas de...

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