SAN, 6 de Julio de 2000

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:4772
Número de Recurso0644/1997

Resumen:

RECURSO CAMERAL. EJERCICIO 1992. LIQUIDACION AL AMPARO DE LA LEY 3/1993, DE

22 DE MARZO. IMPROCEDENCIA APLICACION TEMPORAL DE LA LEY, DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/644/1997, se tramita a

instancia de CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el Procurador Sr. Calleja

García, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 12 de marzo de

1997, sobre liquidación del Recurso Permanente en favor de las Cámaras Oficiales de Comercio,

Industria y Navegación, siendo codemandado la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

NAVEGACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador Sr. Granados Weil; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 19 de mayo de 1997, este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado el presente ESCRITO DE DEMANDA, y , en su virtud, previos los trámites oportunos, se sirva dictar en su día Sentencia dejando sin efecto la liquidación impugnada."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. Por providencia de 5 de febrero de 1999 se tuvo por personada como codemandada a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona quien contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y, en su mérito, tenga por contestadaen tiempo y forma la demanda, y dicte en su día sentencia por la que se desestimen la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte actora, con imposición de las costas del procedimiento a esta última."

  4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones.

  5. Por providencia de 22 de junio de 2000, se hizo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Presidente de esta Sección Iltma. Sra. Doña María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de marzo de 1997 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 8351-96; R.S. 2-97), por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la Caixa D'Estalvis del Penedés contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 29 de noviembre de 1995 que, por su parte, había resuelto la reclamación interpuesta por la entidad ahora recurrente, relativa a la liquidación del Recurso Permanente en favor de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, ejercicio 1992 e importe 13.149.283 pesetas, acuerda: "1º.- Desestimar el presente Recurso de Alzada; 2º.- Confirmar la Resolución recurrida y la liquidación impugnada".

    El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución objeto del presente recurso acordó estimar el referido recurso de alzada y confirmar la liquidación del recurso cameral inicialmente girada correspondiente, como decíamos al ejercicio 1992, por entender que dicha liquidación era ajustada a Derecho, ya que los preceptos de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en particular los artículos 13.2 y 14.2 así como la Disposición Transitoria Tercera de la propia Ley 3/1993, permiten llegar a la conclusión de que contienen normas de Derecho transitorio que amparen su aplicación a las liquidaciones correspondientes a 1993 pero practicadas tomando en cuenta cuotas de impuestos devengados antes de ese año, conforme a lo que prevé el artículo 14 citado y la mencionada Disposición Transitoria, siendo así que la aplicación temporal que se contempla en la expresión "correspondiente a 1993" se refiere a la fecha de la práctica de la liquidación y no a la del ejercicio cuyas cuotas impositivas sirven de base para la liquidación del recurso cameral.

    Por ello, concluye la resolución impugnada que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Barcelona efectuó el 13 de mayo de 1994, la liquidación del recurso permanente del ejercicio 1992, al amparo de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, por lo que a juicio del TEAC tal actuación resulta ajustada a Derecho.

  2. La cuestión que aquí se suscita es la relativa a si las Cajas de Ahorros tienen el deber de soportar el recurso permanente cameral, dado que el artículo 6 de la Ley 3/1993 de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incluye a las mismas como electores de las Cámaras de Comercio, siendo así que, por un lado, todos los...

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